La Universidad de Córdoba (UCO) acoge el congreso internacional de la Orden Trinitaria
Documento con fecha jueves, 16 de mayo de 2013. Publicado el jueves, 16 de mayo de 2013.
Autor: Agencia Europa Press. Fuente: Europa Laica
COMENTARIO: La Universidad de Córdoba (UCO) prosigue su deriva confesional hasta extremos que no parecían posibles en una universidad pública del siglo XXI, pues parecen más propios de la desfachatez y el beaterío nacionalcatólicos, del franquismo más casposo. El rector de la UCO, José Manuel Roldán Nogueras, se estará ganando un buen sitio en el cielo, pero lo que es en la Tierra lo que está logrando es alcanzar las más altas cotas de ridículo, arrastrando con ello a una institución que debería ser la casa del rigor científico y del pensamiento crítico, y que, en cambio, cada vez se parece más a una Universidad Católica Oscurantista (UCO).
La Universidad de Córdoba (UCO) acoge desde hoy y hasta el próximo sábado el congreso trinitario internacional, bajo el lema El futuro en los orígenes, dentro del Año Jubilar Trinitario 2013. El Obispado informó ayer de que en este congreso internacional la Orden Trinitaria tratará de volver su mirada hacia los orígenes de su orden, a la vez que estudiará “los retos de futuro a los que han de hacer frente para vivir hoy su carisma redentor, en fidelidad creativa a sus principios, a la Iglesia y a la sociedad actual”.
El programa del congreso se desarrollará en torno a tres núcleos principales: Trinidad, cautiverio y liberación; lectura bíblico teológica del carisma fundacional; origen y desarrollo de la Orden Trinitaria, marco histórico; y la misión trinitaria hoy, análisis del presente y perspectivas de futuro.
La sesión de apertura del congreso tiene lugar esta mañana en el salón de actos del Rectorado de la UCO y estará presidida por el cardenal y arzobispo emérito de Sevilla, Carlos Amigo Vallejo, quien ofrecerá la conferencia titulada Enviados para proclamar la libertad a los cautivos. En ella también intervendrán el ministro general de la Orden Trinitaria, el padre José Narlaly, el obispo de Córdoba, Demetrio Fernández, y el rector de la institución académica, José Manuel Roldán Nogueras.

Escritos de Córdoba Laica sobre la Mezquita
NOTA DE PRENSA
En relación con el escrito del diputado del Parlamento D. Antonio Hurtado, que recoge la prensa local y nacional, dirigido tanto a la Alcaldía de Córdoba, como al Defensor del Pueblo Andaluz, en el que solicita la intervención de estas dos instituciones con el fin de que no se exima de pagar el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) por la Mezquita-Catedral de Córdoba, a la Iglesia Católica (Cabildo Catedral de Córdoba), esta organización se ha dirigido también a ambas instituciones instándolas a que no tramiten esta solicitud de no exención del pago del IBI, dado que la Mezquita de Córdoba no es propiedad de la Iglesia Católica, sino que es patrimonio público, ya que la inscripción en el registro de la propiedad realizada en el año 2006, en virtud de los artículos 206 de la Ley Hipotecaria y 304 del Reglamento Hipotecario, no es legal, dado que los citados artículos son, a todas luces, inconstitucionales.
Por la misma razón, le pedimos tanto al Alcalde de Córdoba, como al Defensor del Pueblo Andaluz que intervengan ante la Justicia, el Gobierno de España y la Junta de Andalucía para que se anule la inscripción de la Mezquita en el registro de la propiedad, en nombre del Cabido Catedralicio y, de esta forma, la Mezquita de Córdoba sea de pleno derecho patrimonio público.
En Córdoba, a 13 de mayo de 2013.
El Ayuntamiento de Córdoba, hermano mayor honorario de la hermandad.
COMENTARIO DE CÓRDOBA LAICA: Unos jardines dedicados a la Virgen del Rocío y la despedida del Simpecado desde el Ayuntamiento, con la corporación municipal al frente (¿toda la corporación?). ¿Cuándo se terminará esta lacra social, esta absurda y anticonstitucional vinculación entre nuestra institución municipal y la Iglesia Católica? 
Fuente: Diario Córdoba 10.05.2013
La cruz que inicia el camino
La hermandad del Rocío camina hacia Almonte y su Blanca Paloma tras un inédito paso junto al Cristo de los Faroles

Fuente: ABC
La hermandad de Nuestra Señora del Rocío emprendió ayer el camino que le llevará a la Blanca Paloma. Tras la tradicional misa de romeros en San Pablo, durante la que se bendijo una reliquia de Juan Pablo II, cientos de hermanos, a pie y a caballo, la acompañaron en su emotiva despedida de una ciudad que se agolpaba en las aceras a su paso.
Mientras la agrupación Cristo de Gracia interpretaba la Salve Rociera, desde el Ayuntamiento, una lluvia de pétalos saludó al simpecado, que se encaminó hacia el convento de las Hermanas de la Cruz, donde las monjas también cantaron la Salve.
Junto al Cristo de los Faroles, estampa inédita, recibió el simpecado las oraciones de los ancianos de la residencia de Los Dolores, y fue recibido por las hermandades de Capuchinos, en especial por la de la Paz, con la que la corporación rociera se encuentra hermanada. La fachada del Santo Ángel lucía engalanada para la ocasión.
La hermandad cruzó el río por Miraflores, donde el Ayuntamiento inauguró un jardín con el nombre de la Virgen del Rocío. Tras un breve acto al paso por la parroquia de San José y Espíritu Santo, la comitiva se dirigió a la Torrecilla, cerca de donde pernoctó en el final de su primera jornada.
Los bueyes
La corporación romera presentó numerosas novedades. La primera de ellas fue una cruz alzada que abría el cortejo. Sin embargo, la más visible consistió en cambiar las mulas por una tradicional yunta de bueyes, como es costumbre en el resto de hermandades que hacen el camino.
Esto ha obligado a sustituir los atalajes anteriores por el habitual yugo. Los bueyes además estrenaron frontiles con la imagen de los patronos de Córdoba y fajines bordados con el inicio de la Salve. No quedarán olvidados del todo los mulos que durante cuarenta años llevaron al simpecado, ya que debido a la dureza del recorrido romero, —el más largo de cuantos realizan el camino—, los equinos tirarán de nuevo de la carreta desde la segunda jornada hasta Coria del Río, donde la hermandad cordobesa volverá a uncir los bueyes para el tradicional cruce del Guadalquivir.
La carreta contaba también con interesantes novedades. Pese a que no pudo estrenarse, como en principio estaba previsto, la decoración completa del frontal, si se observaban ayer las cresterías de orfebrería, así como el exorno en plata que completa a la imagen de San Rafael que preside la delantera, obra de Emilio León.
DECLARACIÓN ANTE LA CONVOCATORIA DE HUELGA Y DIVERSAS MOVILIZACIONES PARA PRÓXIMO DÍA 9 DE MAYO, EN EL SECTOR DE LA ENSEÑANZA
MANIFESTACIONES EN CÓRDOBA
POR LA MAÑANA: A las 11,30 horas, convocada por el movimiento estudiantil, desde la Subdelegación del Gobierno
POR LA TARDE: A las 19,30, convocada por la Plataforma en Defensa de la Enseñanza Pública de Córdoba, desde la Plaza de las Tres Culturas (junto a estación del AVE).
La mayoría de las organizaciones convocantes promueven la Campaña:
POR UNA ESCUELA PÚBLICA Y LAICA. RELIGIÓN FUERA DE LA ESCUELA. RETIRADA DE LA LOMCE, YA.
EUROPA LAICA SE SUMA A DICHAS MOVILIZACIONES
Por considerar que estamos en un momento crucial de pérdida de derechos sociales y libertades de todo tipo y
Por estar convencidos de que las modificaciones que pretende introducir el Partido Popular a la actual Ley de Educación, a través de la LOMCE, trata de asegurar e impulsar una mayor presencia del actual adoctrinamiento católico en la Enseñanza.
La Escuela es una institución, donde es preciso observar de forma más escrupulosa el principio de laicidad o neutralidad, por tener como función la satisfacción de un derecho universal, como es la educación, que atañe al conjunto de la ciudadanía, independientemente de sus convicciones y creencias.
Por lo tanto: Nos reiteramos en nuestras exigencias:
- Que la religión deje de formar parte del currículo y del horario lectivo, saliendo de la Escuela.
- Que ninguna simbología religiosa tenga presencia institucional en los centros escolares.
- Que con dinero público no se financie el adoctrinamiento religioso en ningún centro escolar.
- Que en la Escuela se impida cualquier tipo de segregación por razones sociales, ideológicas o de sexo.
Y por supuesto,
- La derogación de los Acuerdos con la Santa Sede.

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Nueva alcaldesa en Puente Genil…¿será del PSOE?

Comentario de laicismo.org
Un nuevo insulto a la inteligencia y a la aconfesionalidad del Estado al nombrarse una imágenes religiosas como cargos públicos honoríficos de un municipio. El PSOE sigue sin tener una idea clara de la laicidad institucional que le corresponde constitucionalmente a todos los órganos del Estado. Este tipo de acuerdos vulneran la libertad de conciencia de la ciudadanía y suponen un trato de favor y una discriminación de otras creencias y de otras convicciones. Exigir esa neutralidad no implica una actitud antirreligiosa hacia las personas que crean en la Inmaculada o en Jesús Nazareno, al contrario supone una actitud de convivencia y de respeto hacia las convicciones o creencias de cada persona, que el Estado no puede favorecer sin convertirse en un Estado confesional. Incluso desde las propias creencias evangélicas resulta contradictorio este tipo de honores. Lo mismo que es bochornoso que el PSOE siga apoyando este tipo de actos, en contra de su propia trayectoria histórica y que a la vez pretenda hablar de lo contrario.
LA NOTICIA
Jueves 2 de Mayo, 2013 | Noticias General
En el día de ayer, 1 de mayo, tuvo lugar en el santuario de La Concepción una función religiosa con motivo del nombramiento de Alcaldesa Perpetua a la Patrona de Puente Genil, según acuerdo adoptado en la sesión plenaria del pasado mes de enero ratificado por los grupos socialista y popular.
En el transcurso de la misa concelebrada, que estuvo oficiada por el Vicario Jesús Poyato y en la que intervino la Schola Cantorum Santa Cecilia, el alcalde Esteban Morales dio lectura a la moción aprobada, depositando posteriormente, en un acto simbólico, el bastón de mando a los pies de la imagen de la Inmaculada.
Asistieron al ceremonial, junto a la Cofrade Mayor de la Hermandad, Encarnación Estepa y su junta directiva, miembros de la Corporación Municipal y representantes de las hermandades y cofradías de Puente Genil que preside Juan Miguel Granados, así como el Cofrade Mayor de Nuestro Padre Jesús Nazareno, Francisco Javier Reina.
NOTICIA PREVIA: http://www.puentegenil.es/index.php?mact=Noticias,cntnt01,default,0&cntnt01noticia=999&cntnt01returnid=31
El Pleno ordinario celebrado en lunes 28 de enero aprobó una moción que nombraba, con carácter excepcional, alcalde y alcaldesa perpetua de la Villa a los patronos de Puente Genil Jesús Nazareno e Inmaculada Concepción, moción que fue ratificada por los grupos socialistas y popular, votando en contra Izquierda Unida.
Asimismo, la sesión plenaria aprobó el expediente para la concesión de la Medalla de Oro de la Villa a la Hermandad de Nuestro Padre Jesús Nazareno, punto que salió adelante con el voto de todos los concejales asistentes al Pleno a excepción de las concejalas de Izquierda Unida Mari Carmen Díaz y Ana María Cervantes.
Por otra parte, se daba a conocer la renuncia, por motivos profesionales del concejal de IU, Fernando Morales, que será sustituido por Antonia Cuenca Góngora, siguiente en la lista de esta formación política.
También se aprobaba por unanimidad, entre otros puntos, los referentes a los convenios de colaboración en el Programa Andaluz en Defensas de la Vivienda y el del mantenimiento del Aula Universitaria del Centro Asociado UNED Córdoba, así como el documento Avance de Planeamiento para la identificación de edificaciones aisladas en suelo no urbanizable y la creación del Registro Municipal de centros veterinarios para la venta, adiestramiento y cuidado temporal de animales de compañía.
Apuntes jurídicos sobre la titularidad pública de la Mezquita-Catedral de Córdoba

- Mezquita de Córdoba
La denominada popular y mundialmente como Mezquita de Córdoba, también llamada Santísima Iglesia Catedral por la Iglesia Católica, no es una cosa ni la otra: son las dos o ninguna. O un templo ecuménico (que no ecumenista) habilitado para el rezo compartido. O un monumento laico (que no laicista) como Santa Sofía en Estambul. Así se zanjaría el debate sobre la funcionalidad de un monumento singular y único en el planeta, reclamo universal de Córdoba, catalogado y protegido con dinero público como Bien de Interés Cultural (BIC) por el Ministerio de Cultura, declarado Monumento Nacional en 1882 y Patrimonio de la Humanidad por la Unesco en 1984. Hablaríamos de una decisión política coherente con su trascendencia histórica, artística y espiritual, que hubiera sido posible hace apenas unos años, si no fuera porque aparentemente ya no pertenece a los cordobeses, ni a los andaluces, ni a los españoles: es propiedad privada de la Iglesia Católica. ¿Es verdad? ¿Ha sido legítima esa adquisición? A mi juicio, indudablemente, no.
El 2 de marzo de 2006, coincidiendo con la problemática de aquellas vigas en subasta, la Iglesia Católica inmatriculó (es decir, inscribió por primera vez) la Mezquita en el Registro de la Propiedad como “Santa Iglesia Catedral de Córdoba”. A su nombre, por supuesto. Nadie antes había movido un dedo al respecto. Ni el Cabildo que la ocupaba de hecho sin pagar el IBI (la Unión Europea ha enviado reiteradas órdenes al Gobierno para que se lo exija). Pero tampoco las Administraciones públicas que subvencionan sus reformas con el dinero de todos. Una sencilla ley hubiera bastado para catalogarla como bien de dominio público. ¿Por qué no se hizo?
El Obispado alegó como título justificativo para hacerla suya al 100% la “toma de posesión” (que no de propiedad) en 1236, cuando se trazó sobre el pavimento una franja de ceniza en forma de cruz diagonal con las letras de los alfabetos griego y latino. La posesión en el tiempo no sirve para adquirir bienes de dominio público. Ni el Acueducto de Segovia. Ni el Teatro de Mérida. Ni la Alhambra… Sin embargo, la Mezquita-Catedral de Córdoba no estaba inventariada como bien de dominio público. ¿Por qué? Por su obviedad y por un equívoco legislativo. Hasta la reforma del art. 5.4 del Reglamento Hipotecario, realizada mediante Real Decreto en 1998, los templos destinados al culto católico quedaban fuera del Registro al considerarse “bienes de dominio público”. Indudablemente, no todos lo eran pero tal afirmación era tan coherente en un Estado integrista (nacional-católico) como inadmisible en un Estado aconfesional. A sabiendas o no, aquella reforma no tocó dos artículos preconstitucionales (a los que aludiré después) que equiparan a la Iglesia Católica con una Administración, y atribuyen a Diocesanos Católicos la funcionalidad de fedatarios públicos. Esta doble y flagrante inconstitucionalidad invierte el espíritu de la norma como un calcetín: todo lo que antes era público (por la simbiosis Iglesia-Estado) ahora puede ser susceptible de apropiación privada. Aprovechando ese olvido, que nadie corrigió después, la Iglesia Católica ha inmatriculado miles de bienes, suyos o no, privados o públicos, siendo el más simbólico la Mezquita-Catedral de Córdoba. Este es el texto que aparece en el Registro de la Propiedad, atribuyendo la titularidad al Cabildo y el uso en exclusiva al “culto católico”.
URBANA.- SANTA IGLESIA CATEDRAL DE CORDOBA, situada en la calle Cardenal Herrero número uno, de Córdoba; comprende una extensión superficial de veinte mil trescientos noventa y seis metros cuadrados, con igual superficie construida, según se desprende todo ello de la certificación descriptiva y grafica emitida por la Gerencia Territorial del Catastro a través del Instituto de Cooperación de la Hacienda Local, el dia 21 de febrero de 2.006 que se acompaña. Linda, visto desde su entrada, por la derecha, con la calle Torrijos; por la izquierda, con la calle Magistral González Francés; por el fondo, con la calle Corregidor Luis de la Cerda; y por su frente, con la calle Cardenal Herrero. Antigua Basílica visigoda de San Vicente y mezquita. Reconquistada la ciudad por Fernando III el Santo, el monarca dispuso que en la festividad de los Santos Apóstoles Pedro y Pablo del año 1.236 fuera dedicada a Santa Maria Madre de Dios y consagrada aquel mismo dia por el Obispo de Osma Don Juan Dominguez, en ausencia del Arzobispo de Toledo Don Rodrigo Jimenez de Rada, asistido por los Obispos de Cuenca, Baeza, Plasencia y Coria. La ceremonia de trazar con el báculo sobre una faja de ceniza extendida en el pavimento en forma de cruz diagonal las letras de los alfabetos griego y latino fué la expresión liturgica y canónica de la toma de posesión por parte de la Iglesia. Todo el edificio quedó convertido en templo cristiano, pero no adquirio el carácter de Catedral hasta la elección del primer Obispo, Don Lope de Fitero, poco antes del mes de noviembre de 1.238, y de su consagración episcopal en un dia de los primeros meses del año siguiente. La Catedral fué declarada monumento nacional en 1.882 y momunento Patrimonio de la Humanidad en 1.984. El inmueble está destinado al culto católico.
Entrada de “La Catedral de Córdoba”

El Obispado la llama “Santa Iglesia Catedral de Córdoba”. Comete una metonimia y llama a la parte por el todo. Precisamente por la parte menos auténtica y menos conocida. Es evidente que no toda la Mezquita es Catedral, por más que lo autoproclame el expediente de inmatriculación, curiosamente sólo llamado “Mezquita” en el Registro en una cómica y reveladora traición del inconsciente. De entre las muchísimas evidencias que lo demuestran, quizá la más contundente sea la declaración de la UNESCO como Patrimonio de la Humanidad a “The Mosque of Córdoba/La Mezquita de Córdoba”, dada en Buenos Aires el 2 de noviembre de 1984.
Sin embargo, este proceso de amputación de la memoria colectiva por parte de la Iglesia Católica (en las referencias registrales y en la gestión del monumento), culminado con la apropiación jurídica, simbólica y espiritual de la Mezquita-Catedral de Córdoba, adolece de burdos errores materiales y jurídicos, tanto en el título como en el medio de adquisición.
A modo de resumen, la inscripción es sólo la prueba de la existencia de un derecho, no un modo de adquisición. En consecuencia, siempre resulta necesaria la existencia de un título material y previo que justifique la titularidad del derecho real sobre un bien inmueble, que además debe ser susceptible de propiedad privada. Para el caso de la Mezquita-Catedral de Córdoba, no existe el título material porque la consagración no es un modo adquisitivo previsto en nuestro Derecho; el bien tampoco es susceptible de propiedad privada por tratarse de Dominio Público; y las normas que amparan formalmente la inmatriculación son inconstitucionales. Así pues, la inscripción es nula de pleno derecho, sin necesidad de una norma de desamortización expresa. Sencillamente, bastaría con la declaración de la inconstitucionalidad de los arts. 206 de la Ley Hipotecaria y 304 de su Reglamento, bien por el Tribunal Constitucional o incluso por un Juez de Instancia al tratarse de una inconstitucionalidad sobrevenida. También podría bastar con el reconocimiento administrativo de la naturaleza pública del bien. Y en ambos casos, para hacer efectiva la restitución formal de la titularidad civil, tampoco haría falta la expropiación ni pagar justiprecio alguno porque nunca fue propiedad privada de la Iglesia. En sentido estricto, no habría restitución porque siempre ha sido pública.
Intentaré desgranar todos estos argumentos someramente.
1. La inmatriculación no supone en absoluto la adquisición del derecho real inscrito sobre el inmueble. La inscripción en el Registro sólo es una prueba, muy contundente sin duda, pero presuntiva de la existencia del derecho y, en consecuencia, desmontable cuando se demuestra que no coincide la realidad extrarregistral con lo que material o jurídicamente se dice en la inscripción. Que yo inscriba la luna a mi nombre no significa que la luna sea mía.
Incluso una inscripción así no es oponible frente a terceros hasta pasados dos años (art. 207 LH). Hasta entonces, cualquiera podría atacar la validez del presunto título adquisitivo. Casualmente, se aprueba la Ley de Patrimonio Histórico Andaluz en 2007. Y en una disposición adicional dedicada exclusivamente a la Iglesia Católica, la Administración andaluza renunció a ejercer los derechos de tanteo y retracto sobre los bienes inscritos de esa manera. En apenas un año, la Iglesia Católica había blindado en apariencia los papeles de propiedad que antes no tenía sobre la Mezquita-Catedral, a la que a partir de entonces llamaría en sus folletos exclusivamente Santísima Iglesia Catedral de Córdoba. Tomando la parte por el todo. Y ostentando como suyo el todo.
2. Los artículos que permitieron la inmatriculación (206 Ley Hipotecaria y 304 Reglamento Hipotecario) son a todas luces inconstitucionales.
Hasta la reforma del art. 5.4 del Reglamento Hipotecario, perpetrada mediante Real Decreto 1867/1998 de 4 de septiembre (BOE 29 de septiembre 1998), los templos destinados al culto católico estaban excluidos de acceso al Registro de la Propiedad, en una equiparación con los bienes de dominio público propia de un Estado Integrista del nacional-catolicismo franquista, pero absolutamente inadmisible en un Estado constitucionalmente “aconfesional”. Sin embargo, la reforma no tocó dos artículos “preconstitucionales” que equiparan a la Iglesia Católica con una Administración, y atribuían a Diocesanos Católicos la funcionalidad de fedatarios públicos. Inconstitucionalidad por partida doble.
Dice el art. 206 Ley Hipotecaria: “El Estado, la Provincia, el Municipio y las Corporaciones de Derecho Público o servicios organizados que forman parte de la estructura de aquel y las de la Iglesia Católica, cuando carezcan de título inscrito de dominio, podrán inscribir el de los inmuebles mediante la oportuna certificación librada por el funcionario a cuyo cargo está la administración de los mismos, en la que se expresará el título de adquisición o el modo en que fueron adquiridos”.
Y el art. 304 Reglamento Hipotecario: “En el caso de que el funcionario a cuyo cargo estuviese la administración o custodia de los bienes no ejerza autoridad pública ni tenga facultad para certificar, se expedirá la certificación a que se refiere el artículo anterior por el inmediato superior jerárquico que pueda hacerlo, tomando para ello los datos y noticias oficiales que sean indispensables. Tratándose de bienes de la Iglesia, las certificaciones serán expedidas por los Diocesanos respectivos”.
Ambos preceptos chocan frontalmente con el art. 16.3 de la Constitución Española (y art. 1.3 Ley Orgánica de Libertad Religiosa), que establece expresamente que “ninguna confesión tendrá carácter estatal”. Ni la Iglesia Católica puede ser considerada bajo ningún concepto como Administración pública, ni a ninguno de sus miembros como funcionarios. Lo contrario contraviene el principio constitucional de laicidad y aconfesionalidad del Estado.
Ambos artículos están afectos de inconstitucionalidad sobrevenida. Eso supone que los Jueces y Tribunales deben tenerlas por derogadas y, en consecuencia, tomar por nulas cualesquiera actuaciones amparadas en las mismas. Desde su primera sentencia (STC 4/1981, 2 de febrero de 1981), el Tribunal Constitucional resolvió con claridad y contundencia que “la peculiaridad de las leyes preconstitucionales consiste, por lo que ahora nos interesa, en que la Constitución es una ley superior, criterio jerárquico, y posterior, criterio temporal. Y la coincidencia de ese doble criterio da lugar —de una parte— a la inconstitucionalidad sobrevenida y consiguiente invalidez, de las que se opongan a la Constitución, y —de otra— a su pérdida de vigencia a partir de la misma para regular situaciones futuras, es decir, a su derogación”. Y añadió: “Así como frente a las leyes postconstitucionales el Tribunal ostenta un monopolio para enjuiciar su conformidad con la Constitución, en relación a las preconstitucionales, los Jueces y Tribunales deben inaplicarlas si entienden que han quedado derogadas por la Constitución, al oponerse a la misma; o pueden, en caso de duda, someter este tema al Tribunal Constitucional por la vía de la cuestión de inconstitucionalidad”.
Suponiendo que existiera duda, también existe doctrina del Tribunal Constitucional en relación al art. 76.1 del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de diciembre de 1964, que al igual que los artículos citados, equipara a la Iglesia Católica con “el Estado, la Provincia, el Municipio y las Corporaciones de Derecho Público” eximiéndola del deber de justificar la necesidad de ocupación de los bienes que tuviere dados en arrendamiento. La STC 340/1993 de 16 de noviembre resolvió sin fisuras que los fines religiosos no pueden equipararse a fines públicos, especialmente cuando se lleva al paroxismo de considerar a las rei sacrae como cosas públicas y a la vez de dominio privado de la Iglesia Católica. Ello supone además la vulneración del principio de igualdad (art. 14 CE) con otras confesiones, sin que a juicio del Tribunal Constitucional exista una justificación proporcionada, objetiva y razonable. El parecido de espejo. Y en sus consecuencias, también.
3. La consagración no es un modo de adquirir la propiedad. El art. 609 del Código Civil establece las diferentes vías para adquirir un derecho real sobre bienes susceptibles de propiedad privada. Y entre ellas, como es lógico, no aparece la consagración. Si así fuera, la Sagrada Familia habría pasado a poder del Estado Vaticano desde que fue bendecida por el Papa.
4. Los bienes de dominio público no se adquieren por la posesión en el tiempo. La clave de la cuestión. La escritura pública y el Registro de la Propiedad hablan de “toma de posesión”. Si el bien fuera susceptible de propiedad privada, la Iglesia Católica podría argumentar su adquisición por la denominada “usucapión”. Pero no es así porque la Mezquita-Catedral de Córdoba pertenece al Estado. No voy a entrar en el término perverso e inapropiado de “reconquista”. Incluso otorgando la titularidad por conquista a la monarquía castellana, la Mezquita-Catedral no dejaría de ser titularidad civil y pública.
Cuando el Cabildo eclesiástico quiso destruir las arcadas centrales de la Mezquita para construir la Catedral, se opuso el Cabildo Municipal, incluso con pena de muerte para quien se atreviera a tocar los arcos. Así consta en las Actas Capitulares de 1520 y en una Real Provisión fechada en Loja el 14 de julio de 1523, declarando la Chancillería que el Provisor de Córdoba hacía fuerza en no otorgar las apelaciones que el Ayuntamiento había interpuesto en el pleito, ordenando también en ella que se levantara pena de excomunión. La sentencia real de Carlos V permitió la construcción, aunque después se arrepintiera en su visita de 1526: “Yo no sabía lo que era esto; pues no hubiera permitido que se llegase a lo antiguo; porque hacéis lo que puede haber en otras partes y habéis deshecho lo que era singular en el mundo”.
Y no fue la primera vez que hubo de resolver la monarquía, es decir, el Estado. En las Actas Capitulares de 1523, Cabildo del 29 de abril, ante el derribo por la Iglesia de la parte de la Mezquita, se dice que “la manera queste templo esta edificado es vnico en el mundo e q pa su edificio se gasto grand suma de tesoro y lo principal de yncoveniente es q la capilla Real esta eincorporada en el altar mayor donde estan enterrados los rreys”… Y se añade que “otra vez que se yntento por el dean e cabildo atrás mando las dchas obras la catolica rreyna dona Isabel q sea en gloria no lo consintió e mandaron q los letrados hordene vn reqimynto sobre este pposito e que el procurados mayor con vn escriti lo notifiq al dean e cabildo pa q cesen en dcha obra fasta q su majestad sea informado o mande lo mas sea su servycio”.
En ambos casos, las decisiones reales (negativa de Isabel y permisiva de Carlos I) demuestran que no era competencia del Obispo decidir en exclusiva sobre el monumento. No era suyo. La disputa final la resolvió Carlos I. El Rey. El poder central. En consecuencia, se trata de un bien de dominio público, patrimonio de la Humanidad, y no de un bien privativo que mañana pueda ser hipotecado. Y si es de dominio público, como la Alhambra, no puede ser usucapido o adquirido por su posesión prolongada en el tiempo. Aún más: debería ser gestionado por un Patronato público, en el mejor de los casos con participación de la Iglesia, pero no en monopolio ni mayoría, y siempre con las cuentas claras. Su restauración, conservación y adecuación nocturna se ha sufragado con dinero público. La hemos pagado todos los ciudadanos, aunque la Iglesia perciba el precio de las entradas en su integridad y desconozcamos cuánto gana con ello.
El municipio jamás perdió las competencias sobre el monumento. Fue el pleno quien pidió su declaración como patrimonio de la Humanidad por la Unesco con la sola denominación “The Mosque of Córdoba” y tres párrafos en los que sólo se menciona a la misma.
Pero a diferencia de los tiempos de oposición al Cabildo eclesiástico, el municipal ha guardado un silencio cómplice en las entradas y carteles fijos sólo dice Catedral; en los folletos llaman a la Mezquita “intervención islámica en la Catedral” (algo así como llamar a un pantano “intervención fluvial en la presa”); y en la “catequesis nocturna” en que han convertido el triste espectáculo audiovisual, se niega la propia existencia del arte islámico y andalusí en la Mezquita. Incluso del propio Islam. No es gratuito afirmar que sus arcadas son copia del acueducto de Segovia o que el Mirhab se inspira en la Basílica de San Juan Evangelista. Hasta se llega a decir que “Fernado III salva la Catedral de la destrucción islámica” y se termina con un “Gloria” que pone punto y final a un concierto de música sacra católica. Todas ellas son una prueba más del intento de la destrucción de la prueba. Premeditado. Y fallido: la memoria es más fuerte que las piedras. La gente la sigue llamando Mezquita porque cada uno llama a lo suyo como quiere.
5. El aparente riesgo de la usucapión secundum tabulas. Córdoba perdió la capitalidad cultural europea y, si nadie pone remedio, también perderá su Mezquita-Catedral en 2016. Ha quedado claro que el hecho de su inmatriculación a su nombre no quiere decir que sea suya. Pero su acceso al registro permite pensar equivocadamente que pueda tratarse de un bien privado y, en consecuencia, adquirible por usucapión, es decir, por la posesión prolongada en el tiempo con los requisitos previstos en la ley.
A estos efectos, el art. 35 LH considera la inscripción como justo título y presume que el titular ha poseído pública, pacífica, ininterrumpidamente y de buena fe durante la vigencia del asiento. De manera que sólo le bastaría poseerla durante 10 años para hacerla aparentemente suya. Justo en 2016. Quede claro que sólo sería una apariencia, dado que ni incluso así perdería su condición imprescriptible de dominio público. Gracias a la oposición del pueblo de Córdoba al cabildo, la Mezquita no se convirtió en una Catedral más. Que fuera Carlos V quien resolviera aquel conflicto para arrepentirse después, demuestra que nunca fue de la Iglesia. Por eso, como ciudadano de Córdoba, exijo a la Administración andaluza o estatal que reconozca la naturaleza pública de la Mezquita-Catedral para evitar que pueda ser adquirida o hipotecada como un bien privado cualquiera. Porque entonces nuestra única esperanza se reduciría al utópico desahucio de la Iglesia Católica por impago.
Antonio Manuel Rodríguez Ramos. Pensador y activista andaluz. Profesor Derecho Civil UCO.
Respuesta de la Defensora del
QUEJA: Me sumo a la queja presentada ante usted por Europa Laica y el Observatorio del Laicismo, que puede leer completa en http://www.laicismo.org/detalle.php?pk=20169. La abusiva programación religiosa de RTVE es impropia de un Estado aconfesional y vulnera las propias normas de RTVE. Saludos cordiales.
http://www.rtve.es/television/20130404/quejas-excesiva-informacion-sobre-papa/630881.shtml
RESPUESTA:
Apreciado comunicante:
Gracias por dirigirse a la oficina de la defensora con sus observaciones.
La Constitución Española en el Artículo 16, punto 3 dice: “Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones”.
RTVE cumple el mandato constitucional y, no solo emite programas del credo católico, sino que también da espacio a las confesiones evangélica, judía y musulmana, conforme a su arraigo en España.
En virtud de las decisiones del Consejo de Administración del ente público RTVE de septiembre de 1982 se estableció y reguló el procedimiento para que los programas religiosos tuvieran presencia en la programación de RTVE. Una presencia que no se formalizó hasta la entrada en vigor de la Ley 17/2006 de la radio y la televisión de titularidad estatal. Así, de acuerdo con la legislación que es de aplicación en este momento en RTVE, en la que se reconoce el derecho de acceso, se ofrecen programas de la religión católica, evangélica, judía y musulmana.
La defensora no puede solicitar a dirección de la empresa el incumplimiento de las decisiones adoptadas por el Consejo de Administración. Mi tarea es velar por el derecho ciudadano a recibir una información veraz, plural e independiente y un entretenimiento digno.
Con respecto a lo que indica el Manual de Estilo de RTVE en su apartado 5.15 acerca de la Información sobre confesiones religiosas, desde el punto de vista legal, de igualdad, conocimiento, cobertura de las celebraciones, libertad de opinión y crítica, lo relativo a la Iglesia Católica o la exigencia de que no se haga proselitismo, los profesionales se ajustan a la norma. Y cuando no ha sido así y la Oficina de la defensora ha tenido conocimiento de que algún periodista en su ejercicio profesional se ha desviado de estos principios, se ha reflejado en los Informes trimestrales que realiza y que están colgados en la web www.rtve.es/defensora
Las decisiones de programación y contenidos no están entre las competencias de la defensora del espectador de acuerdo a lo establecido en el Estatuto que rige su tarea y que enlazamos por si fuera de su interés: http://www.rtve.es/contenidos/documentos/Estatuto_defensora.pdf
Este asunto ha sido tratado en varias ocasiones en RTVE Responde, el programa de la defensora. En él, distintos responsables de RTVE han explicado el porqué de la emisión de programas religiosos en nuestros canales. Así mismo, han comparecido en el programa distintos responsables de programación y contenidos para explicar el criterio con el que se deciden las coberturas informativas de ciertos acontecimientos de carácter religioso.
La dirección de TVE ha recibido el escrito que dirigió a la defensora del espectador el Observatorio del Laicismo
Reciba un cordial saludo.
Oficina de la defensora



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