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Escritos de Córdoba Laica sobre la Mezquita
NOTA DE PRENSA
En relación con el escrito del diputado del Parlamento D. Antonio Hurtado, que recoge la prensa local y nacional, dirigido tanto a la Alcaldía de Córdoba, como al Defensor del Pueblo Andaluz, en el que solicita la intervención de estas dos instituciones con el fin de que no se exima de pagar el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) por la Mezquita-Catedral de Córdoba, a la Iglesia Católica (Cabildo Catedral de Córdoba), esta organización se ha dirigido también a ambas instituciones instándolas a que no tramiten esta solicitud de no exención del pago del IBI, dado que la Mezquita de Córdoba no es propiedad de la Iglesia Católica, sino que es patrimonio público, ya que la inscripción en el registro de la propiedad realizada en el año 2006, en virtud de los artículos 206 de la Ley Hipotecaria y 304 del Reglamento Hipotecario, no es legal, dado que los citados artículos son, a todas luces, inconstitucionales.
Por la misma razón, le pedimos tanto al Alcalde de Córdoba, como al Defensor del Pueblo Andaluz que intervengan ante la Justicia, el Gobierno de España y la Junta de Andalucía para que se anule la inscripción de la Mezquita en el registro de la propiedad, en nombre del Cabido Catedralicio y, de esta forma, la Mezquita de Córdoba sea de pleno derecho patrimonio público.
En Córdoba, a 13 de mayo de 2013.
Apuntes jurídicos sobre la titularidad pública de la Mezquita-Catedral de Córdoba

- Mezquita de Córdoba
La denominada popular y mundialmente como Mezquita de Córdoba, también llamada Santísima Iglesia Catedral por la Iglesia Católica, no es una cosa ni la otra: son las dos o ninguna. O un templo ecuménico (que no ecumenista) habilitado para el rezo compartido. O un monumento laico (que no laicista) como Santa Sofía en Estambul. Así se zanjaría el debate sobre la funcionalidad de un monumento singular y único en el planeta, reclamo universal de Córdoba, catalogado y protegido con dinero público como Bien de Interés Cultural (BIC) por el Ministerio de Cultura, declarado Monumento Nacional en 1882 y Patrimonio de la Humanidad por la Unesco en 1984. Hablaríamos de una decisión política coherente con su trascendencia histórica, artística y espiritual, que hubiera sido posible hace apenas unos años, si no fuera porque aparentemente ya no pertenece a los cordobeses, ni a los andaluces, ni a los españoles: es propiedad privada de la Iglesia Católica. ¿Es verdad? ¿Ha sido legítima esa adquisición? A mi juicio, indudablemente, no.
El 2 de marzo de 2006, coincidiendo con la problemática de aquellas vigas en subasta, la Iglesia Católica inmatriculó (es decir, inscribió por primera vez) la Mezquita en el Registro de la Propiedad como “Santa Iglesia Catedral de Córdoba”. A su nombre, por supuesto. Nadie antes había movido un dedo al respecto. Ni el Cabildo que la ocupaba de hecho sin pagar el IBI (la Unión Europea ha enviado reiteradas órdenes al Gobierno para que se lo exija). Pero tampoco las Administraciones públicas que subvencionan sus reformas con el dinero de todos. Una sencilla ley hubiera bastado para catalogarla como bien de dominio público. ¿Por qué no se hizo?
El Obispado alegó como título justificativo para hacerla suya al 100% la “toma de posesión” (que no de propiedad) en 1236, cuando se trazó sobre el pavimento una franja de ceniza en forma de cruz diagonal con las letras de los alfabetos griego y latino. La posesión en el tiempo no sirve para adquirir bienes de dominio público. Ni el Acueducto de Segovia. Ni el Teatro de Mérida. Ni la Alhambra… Sin embargo, la Mezquita-Catedral de Córdoba no estaba inventariada como bien de dominio público. ¿Por qué? Por su obviedad y por un equívoco legislativo. Hasta la reforma del art. 5.4 del Reglamento Hipotecario, realizada mediante Real Decreto en 1998, los templos destinados al culto católico quedaban fuera del Registro al considerarse “bienes de dominio público”. Indudablemente, no todos lo eran pero tal afirmación era tan coherente en un Estado integrista (nacional-católico) como inadmisible en un Estado aconfesional. A sabiendas o no, aquella reforma no tocó dos artículos preconstitucionales (a los que aludiré después) que equiparan a la Iglesia Católica con una Administración, y atribuyen a Diocesanos Católicos la funcionalidad de fedatarios públicos. Esta doble y flagrante inconstitucionalidad invierte el espíritu de la norma como un calcetín: todo lo que antes era público (por la simbiosis Iglesia-Estado) ahora puede ser susceptible de apropiación privada. Aprovechando ese olvido, que nadie corrigió después, la Iglesia Católica ha inmatriculado miles de bienes, suyos o no, privados o públicos, siendo el más simbólico la Mezquita-Catedral de Córdoba. Este es el texto que aparece en el Registro de la Propiedad, atribuyendo la titularidad al Cabildo y el uso en exclusiva al “culto católico”.
URBANA.- SANTA IGLESIA CATEDRAL DE CORDOBA, situada en la calle Cardenal Herrero número uno, de Córdoba; comprende una extensión superficial de veinte mil trescientos noventa y seis metros cuadrados, con igual superficie construida, según se desprende todo ello de la certificación descriptiva y grafica emitida por la Gerencia Territorial del Catastro a través del Instituto de Cooperación de la Hacienda Local, el dia 21 de febrero de 2.006 que se acompaña. Linda, visto desde su entrada, por la derecha, con la calle Torrijos; por la izquierda, con la calle Magistral González Francés; por el fondo, con la calle Corregidor Luis de la Cerda; y por su frente, con la calle Cardenal Herrero. Antigua Basílica visigoda de San Vicente y mezquita. Reconquistada la ciudad por Fernando III el Santo, el monarca dispuso que en la festividad de los Santos Apóstoles Pedro y Pablo del año 1.236 fuera dedicada a Santa Maria Madre de Dios y consagrada aquel mismo dia por el Obispo de Osma Don Juan Dominguez, en ausencia del Arzobispo de Toledo Don Rodrigo Jimenez de Rada, asistido por los Obispos de Cuenca, Baeza, Plasencia y Coria. La ceremonia de trazar con el báculo sobre una faja de ceniza extendida en el pavimento en forma de cruz diagonal las letras de los alfabetos griego y latino fué la expresión liturgica y canónica de la toma de posesión por parte de la Iglesia. Todo el edificio quedó convertido en templo cristiano, pero no adquirio el carácter de Catedral hasta la elección del primer Obispo, Don Lope de Fitero, poco antes del mes de noviembre de 1.238, y de su consagración episcopal en un dia de los primeros meses del año siguiente. La Catedral fué declarada monumento nacional en 1.882 y momunento Patrimonio de la Humanidad en 1.984. El inmueble está destinado al culto católico.
Entrada de “La Catedral de Córdoba”

El Obispado la llama “Santa Iglesia Catedral de Córdoba”. Comete una metonimia y llama a la parte por el todo. Precisamente por la parte menos auténtica y menos conocida. Es evidente que no toda la Mezquita es Catedral, por más que lo autoproclame el expediente de inmatriculación, curiosamente sólo llamado “Mezquita” en el Registro en una cómica y reveladora traición del inconsciente. De entre las muchísimas evidencias que lo demuestran, quizá la más contundente sea la declaración de la UNESCO como Patrimonio de la Humanidad a “The Mosque of Córdoba/La Mezquita de Córdoba”, dada en Buenos Aires el 2 de noviembre de 1984.
Sin embargo, este proceso de amputación de la memoria colectiva por parte de la Iglesia Católica (en las referencias registrales y en la gestión del monumento), culminado con la apropiación jurídica, simbólica y espiritual de la Mezquita-Catedral de Córdoba, adolece de burdos errores materiales y jurídicos, tanto en el título como en el medio de adquisición.
A modo de resumen, la inscripción es sólo la prueba de la existencia de un derecho, no un modo de adquisición. En consecuencia, siempre resulta necesaria la existencia de un título material y previo que justifique la titularidad del derecho real sobre un bien inmueble, que además debe ser susceptible de propiedad privada. Para el caso de la Mezquita-Catedral de Córdoba, no existe el título material porque la consagración no es un modo adquisitivo previsto en nuestro Derecho; el bien tampoco es susceptible de propiedad privada por tratarse de Dominio Público; y las normas que amparan formalmente la inmatriculación son inconstitucionales. Así pues, la inscripción es nula de pleno derecho, sin necesidad de una norma de desamortización expresa. Sencillamente, bastaría con la declaración de la inconstitucionalidad de los arts. 206 de la Ley Hipotecaria y 304 de su Reglamento, bien por el Tribunal Constitucional o incluso por un Juez de Instancia al tratarse de una inconstitucionalidad sobrevenida. También podría bastar con el reconocimiento administrativo de la naturaleza pública del bien. Y en ambos casos, para hacer efectiva la restitución formal de la titularidad civil, tampoco haría falta la expropiación ni pagar justiprecio alguno porque nunca fue propiedad privada de la Iglesia. En sentido estricto, no habría restitución porque siempre ha sido pública.
Intentaré desgranar todos estos argumentos someramente.
1. La inmatriculación no supone en absoluto la adquisición del derecho real inscrito sobre el inmueble. La inscripción en el Registro sólo es una prueba, muy contundente sin duda, pero presuntiva de la existencia del derecho y, en consecuencia, desmontable cuando se demuestra que no coincide la realidad extrarregistral con lo que material o jurídicamente se dice en la inscripción. Que yo inscriba la luna a mi nombre no significa que la luna sea mía.
Incluso una inscripción así no es oponible frente a terceros hasta pasados dos años (art. 207 LH). Hasta entonces, cualquiera podría atacar la validez del presunto título adquisitivo. Casualmente, se aprueba la Ley de Patrimonio Histórico Andaluz en 2007. Y en una disposición adicional dedicada exclusivamente a la Iglesia Católica, la Administración andaluza renunció a ejercer los derechos de tanteo y retracto sobre los bienes inscritos de esa manera. En apenas un año, la Iglesia Católica había blindado en apariencia los papeles de propiedad que antes no tenía sobre la Mezquita-Catedral, a la que a partir de entonces llamaría en sus folletos exclusivamente Santísima Iglesia Catedral de Córdoba. Tomando la parte por el todo. Y ostentando como suyo el todo.
2. Los artículos que permitieron la inmatriculación (206 Ley Hipotecaria y 304 Reglamento Hipotecario) son a todas luces inconstitucionales.
Hasta la reforma del art. 5.4 del Reglamento Hipotecario, perpetrada mediante Real Decreto 1867/1998 de 4 de septiembre (BOE 29 de septiembre 1998), los templos destinados al culto católico estaban excluidos de acceso al Registro de la Propiedad, en una equiparación con los bienes de dominio público propia de un Estado Integrista del nacional-catolicismo franquista, pero absolutamente inadmisible en un Estado constitucionalmente “aconfesional”. Sin embargo, la reforma no tocó dos artículos “preconstitucionales” que equiparan a la Iglesia Católica con una Administración, y atribuían a Diocesanos Católicos la funcionalidad de fedatarios públicos. Inconstitucionalidad por partida doble.
Dice el art. 206 Ley Hipotecaria: “El Estado, la Provincia, el Municipio y las Corporaciones de Derecho Público o servicios organizados que forman parte de la estructura de aquel y las de la Iglesia Católica, cuando carezcan de título inscrito de dominio, podrán inscribir el de los inmuebles mediante la oportuna certificación librada por el funcionario a cuyo cargo está la administración de los mismos, en la que se expresará el título de adquisición o el modo en que fueron adquiridos”.
Y el art. 304 Reglamento Hipotecario: “En el caso de que el funcionario a cuyo cargo estuviese la administración o custodia de los bienes no ejerza autoridad pública ni tenga facultad para certificar, se expedirá la certificación a que se refiere el artículo anterior por el inmediato superior jerárquico que pueda hacerlo, tomando para ello los datos y noticias oficiales que sean indispensables. Tratándose de bienes de la Iglesia, las certificaciones serán expedidas por los Diocesanos respectivos”.
Ambos preceptos chocan frontalmente con el art. 16.3 de la Constitución Española (y art. 1.3 Ley Orgánica de Libertad Religiosa), que establece expresamente que “ninguna confesión tendrá carácter estatal”. Ni la Iglesia Católica puede ser considerada bajo ningún concepto como Administración pública, ni a ninguno de sus miembros como funcionarios. Lo contrario contraviene el principio constitucional de laicidad y aconfesionalidad del Estado.
Ambos artículos están afectos de inconstitucionalidad sobrevenida. Eso supone que los Jueces y Tribunales deben tenerlas por derogadas y, en consecuencia, tomar por nulas cualesquiera actuaciones amparadas en las mismas. Desde su primera sentencia (STC 4/1981, 2 de febrero de 1981), el Tribunal Constitucional resolvió con claridad y contundencia que “la peculiaridad de las leyes preconstitucionales consiste, por lo que ahora nos interesa, en que la Constitución es una ley superior, criterio jerárquico, y posterior, criterio temporal. Y la coincidencia de ese doble criterio da lugar —de una parte— a la inconstitucionalidad sobrevenida y consiguiente invalidez, de las que se opongan a la Constitución, y —de otra— a su pérdida de vigencia a partir de la misma para regular situaciones futuras, es decir, a su derogación”. Y añadió: “Así como frente a las leyes postconstitucionales el Tribunal ostenta un monopolio para enjuiciar su conformidad con la Constitución, en relación a las preconstitucionales, los Jueces y Tribunales deben inaplicarlas si entienden que han quedado derogadas por la Constitución, al oponerse a la misma; o pueden, en caso de duda, someter este tema al Tribunal Constitucional por la vía de la cuestión de inconstitucionalidad”.
Suponiendo que existiera duda, también existe doctrina del Tribunal Constitucional en relación al art. 76.1 del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de diciembre de 1964, que al igual que los artículos citados, equipara a la Iglesia Católica con “el Estado, la Provincia, el Municipio y las Corporaciones de Derecho Público” eximiéndola del deber de justificar la necesidad de ocupación de los bienes que tuviere dados en arrendamiento. La STC 340/1993 de 16 de noviembre resolvió sin fisuras que los fines religiosos no pueden equipararse a fines públicos, especialmente cuando se lleva al paroxismo de considerar a las rei sacrae como cosas públicas y a la vez de dominio privado de la Iglesia Católica. Ello supone además la vulneración del principio de igualdad (art. 14 CE) con otras confesiones, sin que a juicio del Tribunal Constitucional exista una justificación proporcionada, objetiva y razonable. El parecido de espejo. Y en sus consecuencias, también.
3. La consagración no es un modo de adquirir la propiedad. El art. 609 del Código Civil establece las diferentes vías para adquirir un derecho real sobre bienes susceptibles de propiedad privada. Y entre ellas, como es lógico, no aparece la consagración. Si así fuera, la Sagrada Familia habría pasado a poder del Estado Vaticano desde que fue bendecida por el Papa.
4. Los bienes de dominio público no se adquieren por la posesión en el tiempo. La clave de la cuestión. La escritura pública y el Registro de la Propiedad hablan de “toma de posesión”. Si el bien fuera susceptible de propiedad privada, la Iglesia Católica podría argumentar su adquisición por la denominada “usucapión”. Pero no es así porque la Mezquita-Catedral de Córdoba pertenece al Estado. No voy a entrar en el término perverso e inapropiado de “reconquista”. Incluso otorgando la titularidad por conquista a la monarquía castellana, la Mezquita-Catedral no dejaría de ser titularidad civil y pública.
Cuando el Cabildo eclesiástico quiso destruir las arcadas centrales de la Mezquita para construir la Catedral, se opuso el Cabildo Municipal, incluso con pena de muerte para quien se atreviera a tocar los arcos. Así consta en las Actas Capitulares de 1520 y en una Real Provisión fechada en Loja el 14 de julio de 1523, declarando la Chancillería que el Provisor de Córdoba hacía fuerza en no otorgar las apelaciones que el Ayuntamiento había interpuesto en el pleito, ordenando también en ella que se levantara pena de excomunión. La sentencia real de Carlos V permitió la construcción, aunque después se arrepintiera en su visita de 1526: “Yo no sabía lo que era esto; pues no hubiera permitido que se llegase a lo antiguo; porque hacéis lo que puede haber en otras partes y habéis deshecho lo que era singular en el mundo”.
Y no fue la primera vez que hubo de resolver la monarquía, es decir, el Estado. En las Actas Capitulares de 1523, Cabildo del 29 de abril, ante el derribo por la Iglesia de la parte de la Mezquita, se dice que “la manera queste templo esta edificado es vnico en el mundo e q pa su edificio se gasto grand suma de tesoro y lo principal de yncoveniente es q la capilla Real esta eincorporada en el altar mayor donde estan enterrados los rreys”… Y se añade que “otra vez que se yntento por el dean e cabildo atrás mando las dchas obras la catolica rreyna dona Isabel q sea en gloria no lo consintió e mandaron q los letrados hordene vn reqimynto sobre este pposito e que el procurados mayor con vn escriti lo notifiq al dean e cabildo pa q cesen en dcha obra fasta q su majestad sea informado o mande lo mas sea su servycio”.
En ambos casos, las decisiones reales (negativa de Isabel y permisiva de Carlos I) demuestran que no era competencia del Obispo decidir en exclusiva sobre el monumento. No era suyo. La disputa final la resolvió Carlos I. El Rey. El poder central. En consecuencia, se trata de un bien de dominio público, patrimonio de la Humanidad, y no de un bien privativo que mañana pueda ser hipotecado. Y si es de dominio público, como la Alhambra, no puede ser usucapido o adquirido por su posesión prolongada en el tiempo. Aún más: debería ser gestionado por un Patronato público, en el mejor de los casos con participación de la Iglesia, pero no en monopolio ni mayoría, y siempre con las cuentas claras. Su restauración, conservación y adecuación nocturna se ha sufragado con dinero público. La hemos pagado todos los ciudadanos, aunque la Iglesia perciba el precio de las entradas en su integridad y desconozcamos cuánto gana con ello.
El municipio jamás perdió las competencias sobre el monumento. Fue el pleno quien pidió su declaración como patrimonio de la Humanidad por la Unesco con la sola denominación “The Mosque of Córdoba” y tres párrafos en los que sólo se menciona a la misma.
Pero a diferencia de los tiempos de oposición al Cabildo eclesiástico, el municipal ha guardado un silencio cómplice en las entradas y carteles fijos sólo dice Catedral; en los folletos llaman a la Mezquita “intervención islámica en la Catedral” (algo así como llamar a un pantano “intervención fluvial en la presa”); y en la “catequesis nocturna” en que han convertido el triste espectáculo audiovisual, se niega la propia existencia del arte islámico y andalusí en la Mezquita. Incluso del propio Islam. No es gratuito afirmar que sus arcadas son copia del acueducto de Segovia o que el Mirhab se inspira en la Basílica de San Juan Evangelista. Hasta se llega a decir que “Fernado III salva la Catedral de la destrucción islámica” y se termina con un “Gloria” que pone punto y final a un concierto de música sacra católica. Todas ellas son una prueba más del intento de la destrucción de la prueba. Premeditado. Y fallido: la memoria es más fuerte que las piedras. La gente la sigue llamando Mezquita porque cada uno llama a lo suyo como quiere.
5. El aparente riesgo de la usucapión secundum tabulas. Córdoba perdió la capitalidad cultural europea y, si nadie pone remedio, también perderá su Mezquita-Catedral en 2016. Ha quedado claro que el hecho de su inmatriculación a su nombre no quiere decir que sea suya. Pero su acceso al registro permite pensar equivocadamente que pueda tratarse de un bien privado y, en consecuencia, adquirible por usucapión, es decir, por la posesión prolongada en el tiempo con los requisitos previstos en la ley.
A estos efectos, el art. 35 LH considera la inscripción como justo título y presume que el titular ha poseído pública, pacífica, ininterrumpidamente y de buena fe durante la vigencia del asiento. De manera que sólo le bastaría poseerla durante 10 años para hacerla aparentemente suya. Justo en 2016. Quede claro que sólo sería una apariencia, dado que ni incluso así perdería su condición imprescriptible de dominio público. Gracias a la oposición del pueblo de Córdoba al cabildo, la Mezquita no se convirtió en una Catedral más. Que fuera Carlos V quien resolviera aquel conflicto para arrepentirse después, demuestra que nunca fue de la Iglesia. Por eso, como ciudadano de Córdoba, exijo a la Administración andaluza o estatal que reconozca la naturaleza pública de la Mezquita-Catedral para evitar que pueda ser adquirida o hipotecada como un bien privado cualquiera. Porque entonces nuestra única esperanza se reduciría al utópico desahucio de la Iglesia Católica por impago.
Antonio Manuel Rodríguez Ramos. Pensador y activista andaluz. Profesor Derecho Civil UCO.
El hijo de la luz: A Francisco sobre la Mezquita

Fuente de la viñeta: http://javiercoria.blogspot.com.es/2012/06/la-mezquita-de-cordoba-por-30-euros.html
Fuente: http://www.eldiadecordoba.es/article/opinion/1487668/francisco/sobre/la/mezquita.html
Antonio Manuel | Actualizado 24.03.2013 – 08:59
Mi dirijo a Vd. en calidad de jefe de un Estado sin nación, integrista, machista y absolutista, que a menudo actúa como estructura de poder de manera opuesta a la filosofía que difunde. Son muchos los católicos y no católicos que confiamos en Vd. para que todo cambie. Sirva como ejemplo la apropiación ilegítima por la Iglesia Católica de la conocida popular y mundialmente por Mezquita de Córdoba, pero inscrita en el Registro como Santísima Iglesia Catedral. Sepa que no es una cosa ni la otra: o se trata de un templo ecuménico habilitado para el rezo compartido, o laico como Santa Sofía en Estambul. Así se zanjaría el debate sobre la funcionalidad de un monumento singular y único en el planeta, reclamo universal de Córdoba, catalogado y protegido con dinero público como BIC, declarado Monumento Nacional y Patrimonio de la Humanidad por la Unesco. Su titularidad, por el contrario, no admite duda: la Mezquita-Catedral pertenece al pueblo de Córdoba.
Hace pocos días, el Juzgado de lo Penal nº 5 reconoció lo que es obvio: no todo el recinto es Catedral. Además, la inscripción no implica propiedad sino la prueba de un título que en este caso no existe: la “consagración” no es modo adquisitivo en Derecho. Tampoco el inmueble es susceptible de propiedad privada por tratarse de Dominio Público. Y, por último, las normas que ampararon su inmatriculación son inconstitucionales. Así pues, la inscripción es nula. Bastaría con la declaración de la inconstitucionalidad de los arts. 206 LH y 304 RH, bien por el Tribunal Constitucional o incluso por un juez de Instancia al tratarse de una inconstitucionalidad sobrevenida. Y para hacer efectiva su restitución formal al pueblo de Córdoba, tampoco haría falta expropiación ni pagar justiprecio alguno porque nunca fue propiedad privada de la Iglesia (por eso no debe pagar IBI). En sentido estricto, no habría nada que devolver porque siempre fue pública. Nuestra. Le ruego que así se lo haga saber al obispo.
La exención del IBI ahorra a la Iglesia más de 300.000 euros por la Mezquita de Córdoba
- El ahorro medio por este concepto ronda los 40.000 euros anuales desde 2006, año en el que la Iglesia registró el templo como propiedad.
- La reforma de la Ley de Haciendas Locales abre una vía para que los ayuntamientos puedan exigir el IBI.
Las reivindicaciones sobre la Mezquita Catedral se ha convertido en el buque insignia de los grupos que piden que la Iglesias pague determinados impuestos
El pago del IBI, o popularmente conocido como la contribución, se hace cuesta arriba hoy en día para muchos familias que apenas pueden llegar a final de mes acuciadas por la exasperante crisis económica.
Por su parte, para los ayuntamientos, el IBI es una de las vías de ingresos más interesantes, una vez que las licencias de construcción han caído con el pinchazo de la burbuja inmobiliaria. Para aliviar, en parte, la raquítica situación de las arcas municipales, el Gobierno central aprobó a principios de año una modificación de la ley de haciendas locales por la que los consistorios podrán exigir el IBI a muchos edificios catalogados como patrimonio histórico-artístico que realizan actividades económicas y se explotan comercialmente. Partidos de la oposición y diferentes organizaciones se han preguntado si la Iglesia sería una de las afectadas por tal normativa, ya que goza de determinados beneficios fiscales (entre los que se incluye la exención del IBI) desde los concordatos de 1969 de España con la Santa Sede.
Un edificio con patrimonio histórico-artístico y sometido a explotación económica es la Mezquita-Catedral. El Obispado de Córdoba es el beneficiario de dicha actividad económica.
El edificio ocupa una finca de 20.396 metros cuadrados, junto a la judería, el Puente Romano y a orillas del Guadalquivir. Ahí se levantó una de las mayores y más antiguas mezquitas del mundo, que alberga en su interior la Catedral Católica. La Iglesia la convirtió en el primer templo de la Diócesis tras la llegada de Fernando III a la ciudad en 1236. No obstante, no fue hasta el pasado 2 de marzo de 2006 cuando el Obispado de Córdoba acudió al Registro de la Propiedad, pagó 30 euros y registró a su nombre la Mezquita.
Con la Mezquita Catedral entre sus propiedades desde hace 7 años, cabe preguntarse cuál es el valor catastral de dicha parcela y edificación y, en consecuencia, cuánto se ha ahorrado la Iglesia en IBI desde entonces.
Según los datos facilitados por Córdoba Laica, el valor catastral estimado es de 5.324.722 euros. Si a ello, se le aplica los tipos de gravámenes que el Ayuntamiento de Córdoba ha aprobado desde 2006, el resultado es un ahorro de 308.974,88 euros. La media anual de ahorro ronda los 40.000 euros.
Los gravámenes en Córdoba capital han ido ascendiendo en las ordenanzas fiscales desde el 0,6147 % de 2006 hasta el 0,9161% de 2013 para los tipos diferenciados de bienes inmuebles de naturaleza urbana, excluidos los de uso residencial. Así, la Iglesia se evitó abonar 27.275,83 euros en 2006 (prorrateo sobre los 10 meses de los que gozó oficialmente el bien); 33.023,92 euros en 2007; 33.705,49 euros en 2008; 35.265,63 euros en 2009; 42.879,98 euros en 2010; 43.694,66 euros en 2011; 44.349,6 euros en 2012 y 48.779,77 euros en este ejercicio fiscal de 2013.
485.000 euros menos en las arcas municipales
Desde Andalucía Laica, su coordinador, Manuel Navarro, recuerda que su principal caballo de batalla es que la Mezquita Catedral tenga un uso civil pero, si esto no ocurriese y se quedasen las cosas tal cual, pide que abonen el IBI y paguen impuestos, como el IVA, por los ingresos.
A nivel nacional, cálculos que maneja la organización hablan de “varios miles de millones de euros” que la Iglesia se ahorra con la exención del IBI. En el caso de Córdoba, su Ayuntamiento, según datos facilitados por el Consistorio, sus arcas dejan de recibir 485.000 euros al año por la exención del IBI en lugares de culto y demás acogidos como Iglesia Católica, incluyendo residencias de ancianos, comedores sociales… Por fundaciones de la Iglesia, la exención alcanza los 45.000 euros mientras que otras confesiones religiosas, también exentas, ahorran 15.000 euros con este privilegio fiscal. Sin embargo, esta situación podría cambiar con el cambio normativo, aunque el Gobierno municipal de Córdoba aún no ha decidido nada al respecto.
Además, el coordinador de Andalucía Laica asegura que las entradas a la Mezquita están exentas de IVA al considerarse un donativo. Según sus cálculos, el Cabildo Catedralicio ingresa no menos de 8 millones de euros al año por las entradas ya que cada una cuesta 8 euros y se reciben en torno a un millón de visitas.
Cambio legal
Este cambio legal llegó justo dos meses después de que la organización Europa Laica comenzase una campaña en la que pidió, entre otras cosas, que la Iglesia abonase el IBI de sus inmuebles. Es una reivindicación que viene de años atrás, aunque en esta ocasión decidieron que la Mezquita Catedral de Córdoba fuese el buque insignia de tal acción.
A esta actividad de la organización laica, se suma ahora el PSOE, a través de su diputado, Antonio Hurtado. Él ha sido quien ha registrado una batería de preguntas por escrito al ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro, para saber si la modificación de la Ley de Haciendas Locales afecta también a los bienes de la Iglesia y, en concreto, a la Mezquita. Hurtado recuerda a eldiario.es/andalucía que una gran parte de este emblemático edificio no está dedicado al culto y sí tiene una explotación y actividad económica.
Además, la vía de ingresos también se verá reducida para la Iglesia tras el acuerdo al que ha llegado con la Junta de Andalucía para, a partir de abril, abrir gratuitamente los templos restaurados con dinero público, al menos cuatro días al mes. La Mezquita es uno de ellos y actualmente abre gratis en ciertos horarios establecidos.
Fuente: eldiario.es y laicismo.org
Reflexiones de Francisco Delgado, Presidente de Europa Laica, a raíz de las últimas decisiones judiciales

Con una mayoría parlamentaria y una judicatura mayoritariamente confesional, el avance hacia la laicidad del Estado se “estanca”, a pesar de tener una sociedad altamente secularizada.
La ideología católica de una mayoría de los jueces que, en la actualidad, forman parte del Tribunal Supremo, junto a la pasividad del poder legislativo y, lo que es más grave, del legado que dejaron los gobiernos “progresistas” de González y Zapatero, en materia religiosa y de libertad de conciencia, son la causa principal de que el poder judicial favorezca los intereses de la iglesia católica, en la mayoría de sus sentencias.
Es intolerable que unas recientes sentencias de Tribunal Supremo (TS) eliminen los pequeños avances que se han ido consiguiendo en materia de libertad de conciencia, gracias al trabajo y al empeño que una parte muy importante de la ciudadanía.
Conquistas a favor de la “construcción del Estado laico”, es decir del Estado de Derecho”, y, sobre todo, a favor de la “libertad de conciencia” de cada ciudadano y ciudadana..
Es inaudito y muy preocupante que, como consecuencia de que los poderes legislativos y ejecutivos durante más de treinta años no hayan “hecho su trabajo” adecuadamente, sea el poder judicial, quienes legislen a “golpe de sentencias” en estas materias tan delicadas (como es la libertad de conciencia), favoreciendo los intereses del clero, en la mayoría de los casos.
Los Gobiernos de Aznar y el actual de Rajoy, han estado y están (en la actualidad) de forma meritoria “en su papel” de defensa de los intereses de la Conferencia Episcopal, en todos los frentes políticos. Pero los que podían (y debían) haber cambiado el rumbo de la situación no lo hicieron: Primero fue González y sus diversos Gobiernos trufados de meapilas, durante 14 años y, posteriormente, Zapatero, junto a sus muy influyentes católicos durante 8 años, los que optaron, durante esos mandatos que tuvieron amplias mayorías, por mantener intacto el espíritu del Concordato franquista de 1953; mantener los Acuerdos con la San Sede de 1979; conservar la ley de libertad religiosa de 1980; aprobar leyes educativas, con un fuerte acento confesional (LODE y LOGSE), afianzándolo, aun más, en la vigente LOE, de 2006; NO derogar leyes y normas favorecedoras de los intereses de la jerarquía católica en materia de Derecho civil y penal, de tributos y de financiación ( en esta caso, si, pero aumentándola); NO derogar normas (como las de la Ley Hipotecaria) que permiten la usurpación de bienes públicos por parte de la iglesia católica; y SI propiciar actuaciones que permiten la cesión de suelo público para lugares de culto.
Esta premeditada actitud de dirigentes del Partido Socialista tenía -como objetivo último- “retrasar o, incluso, evitar la construcción del Estado laico”, utilizando como coartada la “calculada” ambigüedad constitucional en esta materia.
Con esta actitud política han sido más que previsibles los compromisos “en ocasiones vergonzantes e irracionales” adquiridos, en diversos momentos de este tiempo con los Bertoni, Roucos, Ratzinger, Cañizares… cuando, curiosamente, éstos les proferían insultos y amenazas constantes. Hecho realmente insólito.
Y la causa de esos ataques del clero, especialmente a Zapatero, tenían que ver con leyes y actuaciones como la de los matrimonios entre personas del mismo sexo, la pacata ley del aborto, la asignatura de “Educar para la Ciudadanía”… junto a un rocambolesco y falaz mensaje sobre una denominada “Alianza de Civilizaciones”, actuaciones que, sin quitar el gran mérito de algunas de ellas, significaban una “cortina de humo” muy bien orquestada, que tapaban las otras miserias, como por ejemplo:
*Financiación por el Estado de escuelas dogmaticas (privadas católicas): El “gran pastel” de la Iglesia, junto al de la financiación
*Religión, simbología y proselitismo confesional en centros escolares de titularidad pública
*Asimilación al cuerpo de funcionarios docentes de los catequistas designados por los obispos para que impartan religión católica en la escuela (y los designados por otras religiones: evangélicos, islamistas, etc.)
*Permitir que las confesiones religiosas no abonen la mayoría de los impuestos (el más sangrante es el del IBI)
*Permitir que la iglesia católica se apropie de bienes públicos y privados utilizando la Ley Hipotecaria
*La financiación del culto y el clero (católico)
*La cesión de suelo público para culto y proselitismo religioso
*La asistencia masiva de servidores públicos (políticos) a actos de carácter confesional y permitir simbología católica en lugares públicos.
*No proteger la libertad de conciencia de los menores y de las personas no religiosas, y, en cambio, si proteger las creencias e intereses religiosos
*En suma, la realidad y el legado consiste en que las corporaciones religiosas (especialmente la católica) disfrutan de unos grandes privilegios, frente a un tejido social no religioso cada vez más castigado por los poderes públicos.
La justificación “fácil” a estos desatinos políticos ha sido le cuestión electoral (en un país mayoritariamente católico… aunque menos, en la práctica). Pero a estas alturas de la historia sigo opinando que ha sido la “fácil excusa”, la “gran coartada” (sobre todo a nivel de militancia interna y de votantes), pero en el fondo ha habido otros “intereses de carácter confesional” diferentes de los electorales.
Por ello, después de tanta lucha laicista en donde se han conseguido ligeros avances, nos preocupan, nos irrita, nos llena de preocupación… aunque no nos extrañan recientes sentencias, claramente confesionales, del Tribunal Supremo. Ver en:
http://www.laicismo.org/detalle.php?pk=16279
http://www.laicismo.org/detalle.php?pk=16278
http://www.laicismo.org/detalle.php?pk=16276
http://www.laicismo.org/detalle.php?pk=16277
http://www.laicismo.org/detalle.php?pk=16273
Decisión confesional de un Organismo público sobre el cobro del IBI
http://www.laicismo.org/detalle.php?pk=16275
Los obispos se envalentonan y exigen el cumplimiento “inmediato”
http://www.laicismo.org/detalle.php?pk=16301
http://www.laicismo.org/detalle.php?pk=16300
http://www.laicismo.org/detalle.php?pk=16296
Todas ellas divulgadas por nuestro boletín: laicismo.org y en nuestra web.
“De aquellos barros, vienen estos lodos…” Supongo que rectificar -en política- es de “sabios”… Pero desconozco los planteamientos de futuro…que se puedan prever, si el PSOE o alguna conjunción de la izquierda vuelve a tener mayoría para legislar a medio plazo
Europa Laica no se va a rendir… no se va a desanimar…todo lo contrario: Nos anima que frente a la complicidad de una parte importante de la judicatura y de la política con el clero y con los mercados, se está configurando una amplia mayoría social que anhela y exige un mayor grado de libertad y de democracia participativa. Que demanda que no se pierdan derechos ciudadanos, ni derechos sociales conquistados con mucho esfuerzo.
Más allá de la construcción del Estado laico, objetivo prioritario de nuestra organización, ahora nos corresponde -también- unirnos a una parte del tejido social que está altamente preocupado de que los poderes públicos en comunión con los “nuevos poderes fácticos” (entre ellos las corporaciones religiosas), traten de hacernos retroceder décadas en cuanto a derechos y a libertades.
Ante esta situación: Nuestra lucha laicista la debemos de redoblar…
Titularidad y fiscalidad de la mezquita

RAFAEL Mir 08/07/2012 Abogado y escritor
Fuente: Diario Córdoba
Desde hace muchísimos años y hasta hace relativamente pocos la Mezquita de Córdoba figuraba en la lista de bienes del Patrimonio Nacional que obraba en la Delegación de Hacienda, según vieron personas que aún viven y que pueden atestiguarlo. A esta evidencia siguió lo que solo es un rumor difícilmente comprobable: un funcionario más fiel a su Iglesia que a su función hizo desaparecer la lista o aquella parte de la lista.
Esta desaparición y, en mayor medida, la modificación del artículo 206 de la Ley Hipotecaria (en 1998) que autoriza la inscripción registral a nombre de la Iglesia Católica de bienes de los que careciera de título de dominio, con la sola certificación del diocesano, permitió inscribir la Mezquita como propiedad de la Iglesia el dos de marzo del 2006 en el registro de la propiedad número cuatro de Córdoba, mediante un trámite que no superó el costo de 30 euros.
El día seis de este junio recién pasado se debatía en el Senado una proposición de ley para la modificación del citado artículo 206 de la Ley Hipotecaria, y en el debate, el senador Joan Saura subrayó como ejemplo extremo del absurdo a que podía llevar en su actual redacción, que la Mezquita de Córdoba, construida en el siglo VIII, es propiedad de la Iglesia Católica desde el año 2006 “porque la registró como suya sin ningún trámite de información publica”, lo que calificó de “absolutamente escandaloso”.
Si parece el adjetivo excesivo, substitúyase por el de discutible. Porque la discusión en este terreno del César es racionalmente posible e incluso deseable. Pero no se involucre la religión en el debate, porque lo religioso está en la otra orilla; ésta en la que andamos es la de lo terrenal. No es cuestión de tenencia o de falta de fe; se trata lisa y llanamente de una cuestión exclusivamente de derecho, de justicia, y de razón.
Otra cosa es, y ésta si puede estar inmensa en el ámbito de lo escandaloso, la fiscalidad de la Mezquita-Catedral. Que cuando a todos, moros y cristianos, se nos exprime la cartera –ya exhausta de antes– y entre otros agobios se nos sube el IBI, no pague ni un céntimo el edificio urbano mayor de la ciudad de Córdoba –más de 23.000 metros cuadrados– ¡tiene bemoles!
No se nos diga que es porque está dedicado al culto, porque al culto solo se le dedica un mínimo de tiempo y un mínimo de espacio. Recuérdense las apreturas que se sufren en la parroquia de “El Sagrario” inserta en la Mezquita, cuando hay bodas o entierros de nutrida asistencia: los asistentes encerrados entre unas verjas de hierro infranqueables, que impiden que el devoto se convierta en visitante, porque para serlo hay que pasar por taquilla y dejar 8 euros por el ticket y más de 15 si es por visita guiada y nocturna. Y no estamos hablando de minucias: en 2011 visitaron la Mezquita-Catedral 1.293.635 personas y 26.911 fueron los visitantes nocturnos. ¿Se pagan tributos por estos cuantiosos ingresos que convierten a la Mezquita en el negocio de la provincia de Córdoba más próspero? ¿Qué porción de ellos se destinan a la conservación y restauración del edificio?
Porque de todos es sabido que las muy costosas obras de mantenimiento y restauración que se realizan en la Mezquita cada año son costeadas en su mayor parte por la Administración Pública: Junta de Andalucía y Estado. ¿Para eso no es propietaria la Iglesia?
Si no fuera porque casi a diario compruebo la cerrazón de algunos, me ahorraría la siguiente puntualización: nada de lo escrito ni de lo que mucha gente piensa, –los que piensan bien en serio y dicen poco–, impide que la catedral católica incorporada a la Mezquita, que es muy bonita aunque no esté entre las mejores de España, –la Mezquita sí está entre las mejores del mundo– siga cumpliendo su función religiosa, e incluso que el escaso espacio que ocupa en el total de la mezquita, quede libre del IBI, aunque solo sea por el tiempo que reste de vigencia al Acuerdo con la Santa Sede de 1979 o a la paciencia de la UE, que ya escuchó la denuncia de los contribuyentes italianos contra los privilegios fiscales de la Iglesia.
Y es que, como ha escrito José Joaquín Castellón, profesor del Centro de Estudios Teológicos de Sevilla, en un artículo, que tengo a la vista, sobre el IBI y la Iglesia católica, “…nadie, en una sociedad democrática, tiene derecho a privilegios”. Pero como afirmó el cardenal Bagnasco: “La evasión fiscal es un cáncer social”.



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