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¿Quién dice que no se posible hacerlo también en Córdoba?
Palacio de Villa Suso en el que se pueden celebrar funerales civiles (vitoria-Gasteiz).
El Ayuntamiento autoriza los funerales civiles
Vitoria-Gasteiz vuelve a dar un paso adelante como capital de los derechos con la autorización y uso de locales municipales y espacios públicos en el término municipal de Vitoria-Gasteiz para realización de funerales, actos, ceremonias u homenajes civiles por fallecimiento.
Así lo ha dado a conocer hoy el alcalde, Patxi Lazcoz, tras firmar el decreto esta misma semana. La capital de Euskadi se caracteriza por ser una ciudad precursora en derechos. Fuimos los primeros en llevar a cabo el registro de parejas de hecho, el registro de testamentos vitales y, ahora, saldamos una deuda con otro tipo de convicciones que no son religiosas al facilitar los trámites necesarios para poder realizar un acto civil de estas características en espacios públicos del Ayuntamiento.
El Ayuntamiento pone así a disposición de la ciudadanía locales municipales para la organización de funerales, actos ceremonias u homenajes civiles por fallecimiento. Cabe recordar que en dicho reglamento se establecen las normas de uso y las formas de reserva y alquiler de espacios que en este caso únicamente tendrá como fin la presencia de ánforas o urnas para cenizas no estando permitidas las celebraciones de cuerpo presente.
– Espacios con aforo inferior a 200 personas, los centros cívicos
– Espacios con aforo superior a 200 personas, los palacio Europa y Villa Suso
En la web municipal y en los diferentes servicios de información del Ayuntamiento como pueda ser el 010, quienes lo soliciten podrán recibir toda la información al respecto. En los próximos días entrará en vigor esta posibilidad una vez sea publicado en el BOTHA.
Celebración de funerales civiles en el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz
Publicación en el BOTHA el 11 de junio de 2010.
Utilización de locales municipales disponibles del término municipal de Vitoria-Gasteiz para la organización de funerales, actos, ceremonias u homenajes civiles por fallecimiento.
Consulte el listado de preguntas frecuentes.
Quién
Personas, entidades o colectivos.
Documentación
No se requiere documentación específica para este trámite.
Plazo
*Las ceremonias que se celebren en los centros cívicos podrán reservarse con un máximo de 8 días de antelación. Quienes deseen hacerlo con mayor plazo deberán hacer una solicitud por escrito y entregarla en el centro cívico donde se desarrollará el acto.
* La reserva del espacio en los palacios de Villasuso y Europa deberá realizarse con un mínimo de 10 días de antelación.
Importe
* Espacios en Centros Cívicos: según la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial de los Bienes de Dominio Público (epígrafe 7.12) Apartado B) Actividades no mercantiles organizadas por entidades privadas.
* Espacios en Palacio Europa y Palacio Villasuso: según la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial de los Bienes de Dominio Público (epígrafe 7.11).
Tramitación Espacios en Centros Cívicos Espacios en Palacio Europa y Palacio Villasuso
Tramitación a través de teléfono, fax, e-mail o presencial en la Oficina de Congresos, abierta de lunes a viernes de 8:30h a 14:30h.
Observaciones
*La cesión del espacio será por un máximo de 2 horas.
* La ceremonia podrá efectuarse durante todos los días y en horario de apertura, incluyéndose domingos y festivos en aquellos casos que el horario lo permita y siempre que el local no estuviera reservado anteriormente para otro uso.
* El uso del espacio estará regulado conforme a la normativa recogida en el Reglamento de centros cívicos e instalaciones deportivas del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz. Dicho reglamento establece las normas de uso y las formas de reserva y alquiler de espacios. Si se desea acondicionar de un modo especial el lugar para la ceremonia, se entregará una solicitud por escrito con antelación suficiente para el correcto desarrollo del acto. Los gastos derivados del acondicionamiento especial de la sala correrán siempre a cargo de quienes lo soliciten.
* No están permitidas las celebraciones de cuerpo presente.
* Se permite la presencia de urnas con cenizas, en las ceremonias.
* En el caso de requerir un espacio con aforo superior al disponible en la red de Centros Cívicos, se podrá solicitar la reserva de salas en el Palacio Europa o Palacio Villasuso. El uso de estos espacios estará regulado conforme a la normativa recogida en la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial de los Bienes de Dominio Público. Si se desea acondicionar de un modo especial el lugar para la ceremonia, se indicará en el impreso de solicitud del espacio congresual. Esta solicitud siempre deberá estar de acuerdo con las normas de funcionamiento del espacio solicitado para su aprobación. Los gastos derivados del acondicionamiento especial de la sala correrán a cargo de quienes lo soliciten.
Normativa
* Decreto de Alcaldía y Directiva de 28 de mayo de 2010 sobre funerales civiles.
* Reglamento de centros cívicos e instalaciones deportivas del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz
* Ordenanza Reguladora de las Tasas por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial de los Bienes de Dominio Público Cualquier aclaración sobre este trámite se le proporcionará en las oficinas de atención ciudadana, así como en el teléfono de información 010 (945161100 si llama desde fuera de Vitoria-Gasteiz).
El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, en cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, informa que los datos personales que Vd. nos proporciona serán incluidos en los ficheros automatizados de datos de carácter personal titularidad de esta entidad, cuya finalidad es la realización de tareas propias de la gestión municipal en el ámbito de sus competencias.
Si lo desea puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose a las oficinas de atención ciudadana.
Nace la Asociación Granada Laica, para garantizar la libertad de conciencia de los universitarios
Documento con fecha miércoles, 23 de febrero de 2011. Publicado el miércoles, 23 de febrero de 2011.
Autor: Redacción.Fuente: Cadena Ser.
La Asociación Granada Laica nace en la Universidad de Granada con el objetivo de garantizar la libertad de conciencia de los estudiantes. Misas, patronos o, pseudociencias, temas principales que se abordaran en distintas conferencias.
La asociación, esta integrada por unas 60 personas entre alumnos, docentes y personal universitario. La campaña se desarrollara por una universidad pública y laica que ha lanzado Europa Laica junto al observatorio de la laicidad.
Dentro de dicha campaña se ha publicado un texto que persigue garantizar la libertad de conciencia en aspectos como: Misas, patronos, privilegios de asociaciones religiosas o estudios de teología.
La Asociación, además, ofrecerá un ciclo de conferencias titulado “LA Ciencia a Prueba” con el que se pretende fomentar el pensamiento crítico en los estudiantes necesario para aprender a identificar los razonamientos dogmáticos que no tienen cabida en la ciencia.
Aprender sin dogmas
Libro colectivo sobre la escuela laica editado para conmemorar el X aniversario de Europa Laica
Documento con fecha sábado, 22 de enero de 2011. Publicado el sábado, 22 de enero de 2011.
Autor: laicismo.org.
Título: Aprender sin dogmas
Subtítulo: Enseñanza laica para la convivencia
Autores: varios / Publicación: editorial milrazones, febrero 2011
ISBN: 978-84-937552-6-3 / 184 páginas / P.V.P.: 15 euros
El laicismo no es un añadido eventual sino elemento consustancial de la democracia desde su origen. Defiende la distinción entre dos dominios: el de las creencias, que son personales, libres y variables, y el de los conocimientos, que son comunes e indispensables para todos.
La delimitación del ámbito público determina las competencias legítimas del Estado y sus obligaciones. La del ámbito privado establece la neutralidad de las instituciones públicas en materia de creencias y convicciones personales para respetar la libertad de conciencia y la igualdad de todos ante la ley. Estos son los dos ejes vertebradores de la filosofía del laicismo que debe conformar al Estado democrático.
En consecuencia, la escuela pública en un Estado democrático ha de ser universal y laica. En tanto no lo sea plenamente, con dificultad puede calificarse de democrático al Estado en cuestión.
Este libro está constituido por diversas aportaciones, con el objetivo de analizar el significado de la enseñanza laica y fomentarla. Como no todos los que han participado en su elaboración
parten de los mismos principios, ni aplican idénticas estrategias, pueden
observarse algunas contradicciones o
distintas interpretaciones en las diferentes propuestas que se hacen. No hay nada por lo que preocuparse: esa es la riqueza que desea aportar al debate.
Los autores de este libro son filósofos y profesores de distintas materias. Algunos de ellos pertenecen a Europa Laica, una asociación que propugna el establecimiento de las condiciones jurídicas, políticas y sociales idóneas para el desarrollo pleno de la libertad de conciencia, base de los Derechos Humanos.
más en www.milrazon.es
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