Archivo

Archive for abril 2013

Apuntes jurídicos sobre la titularidad pública de la Mezquita-Catedral de Córdoba

29 abril 2013 Comentarios desactivados
Por × abril 2013 at 00:01

mezquita de cordoba, arcos

Mezquita de Córdoba

La denominada popular y mundialmente como Mezquita de Córdoba, también llamada Santísima Iglesia Catedral por la Iglesia Católica, no es una cosa ni la otra: son las dos o ninguna. O un templo ecuménico (que no ecumenista) habilitado para el rezo compartido. O un monumento laico (que no laicista) como Santa Sofía en Estambul. Así se zanjaría el debate sobre la funcionalidad de un monumento singular y único en el planeta, reclamo universal de Córdoba, catalogado y protegido con dinero público como Bien de Interés Cultural (BIC) por el Ministerio de Cultura, declarado Monumento Nacional en 1882 y Patrimonio de la Humanidad por la Unesco en 1984. Hablaríamos de una decisión política coherente con su trascendencia histórica, artística y espiritual, que hubiera sido posible hace apenas unos años, si no fuera porque aparentemente ya no pertenece a los cordobeses, ni a los andaluces, ni a los españoles: es propiedad privada de la Iglesia Católica. ¿Es verdad? ¿Ha sido legítima esa adquisición? A mi juicio, indudablemente, no.

El 2 de marzo de 2006, coincidiendo con la problemática de aquellas vigas en subasta, la Iglesia Católica inmatriculó (es decir, inscribió por primera vez) la Mezquita en el Registro de la Propiedad como “Santa Iglesia Catedral de Córdoba”. A su nombre, por supuesto. Nadie antes había movido un dedo al respecto. Ni el Cabildo que la ocupaba de hecho sin pagar el IBI (la Unión Europea ha enviado reiteradas órdenes al Gobierno para que se lo exija). Pero tampoco las Administraciones públicas que subvencionan sus reformas con el dinero de todos. Una sencilla ley hubiera bastado para catalogarla como bien de dominio público. ¿Por qué no se hizo?

El Obispado alegó como título justificativo para hacerla suya al 100% la “toma de posesión” (que no de propiedad) en 1236, cuando se trazó sobre el pavimento una franja de ceniza en forma de cruz diagonal con las letras de los alfabetos griego y latino. La posesión en el tiempo no sirve para adquirir bienes de dominio público. Ni el Acueducto de Segovia. Ni el Teatro de Mérida. Ni la Alhambra… Sin embargo, la Mezquita-Catedral de Córdoba no estaba inventariada como bien de dominio público. ¿Por qué? Por su obviedad y por un equívoco legislativo. Hasta la reforma del art. 5.4 del Reglamento Hipotecario, realizada mediante Real Decreto en 1998, los templos destinados al culto católico quedaban fuera del Registro al considerarse “bienes de dominio público”. Indudablemente, no todos lo eran pero tal afirmación era tan coherente en un Estado integrista (nacional-católico) como inadmisible en un Estado aconfesional. A sabiendas o no, aquella reforma no tocó dos artículos preconstitucionales (a los que aludiré después) que equiparan a la Iglesia Católica con una Administración, y atribuyen a Diocesanos Católicos la funcionalidad de fedatarios públicos. Esta doble y flagrante inconstitucionalidad invierte el espíritu de la norma como un calcetín: todo lo que antes era público (por la simbiosis Iglesia-Estado) ahora puede ser susceptible de apropiación privada. Aprovechando ese olvido, que nadie corrigió después, la Iglesia Católica ha inmatriculado miles de bienes, suyos o no, privados o públicos, siendo el más simbólico la Mezquita-Catedral de Córdoba. Este es el texto que aparece en el Registro de la Propiedad, atribuyendo la titularidad al Cabildo y el uso en exclusiva al “culto católico”.

URBANA.- SANTA IGLESIA CATEDRAL DE CORDOBA, situada en la calle Cardenal Herrero número uno, de Córdoba; comprende una extensión superficial de veinte mil trescientos noventa y seis metros cuadrados, con igual superficie construida, según se desprende todo ello de la certificación descriptiva y grafica emitida por la Gerencia Territorial del Catastro a través del Instituto de Cooperación de la Hacienda Local, el dia 21 de febrero de 2.006 que se acompaña. Linda, visto desde su entrada, por la derecha, con la calle Torrijos; por la izquierda, con la calle Magistral González Francés; por el fondo, con la calle Corregidor Luis de la Cerda; y por su frente, con la calle Cardenal Herrero. Antigua Basílica visigoda de San Vicente y mezquita. Reconquistada la ciudad por Fernando III el Santo, el monarca dispuso que en la festividad de los Santos Apóstoles Pedro y Pablo del año 1.236 fuera dedicada a Santa Maria Madre de Dios y consagrada aquel mismo dia por el Obispo de Osma Don Juan Dominguez, en ausencia del Arzobispo de Toledo Don Rodrigo Jimenez de Rada, asistido por los Obispos de Cuenca, Baeza, Plasencia y Coria. La ceremonia de trazar con el báculo sobre una faja de ceniza extendida en el pavimento en forma de cruz diagonal las letras de los alfabetos griego y latino fué la expresión liturgica y canónica de la toma de posesión por parte de la Iglesia. Todo el edificio quedó convertido en templo cristiano, pero no adquirio el carácter de Catedral hasta la elección del primer Obispo, Don Lope de Fitero, poco antes del mes de noviembre de 1.238, y de su consagración episcopal en un dia de los primeros meses del año siguiente. La Catedral fué declarada monumento nacional en 1.882 y momunento Patrimonio de la Humanidad en 1.984. El inmueble está destinado al culto católico.

Entrada de "La Catedral de Córdoba"

Entrada de “La Catedral de Córdoba”

dorso de entrada a la catedral de córdoba, mezquita de córdoba

El Obispado la llama “Santa Iglesia Catedral de Córdoba”. Comete una metonimia y llama a la parte por el todo. Precisamente por la parte menos auténtica y menos conocida. Es evidente que no toda la Mezquita es Catedral, por más que lo autoproclame el expediente de inmatriculación, curiosamente sólo llamado “Mezquita” en el Registro en una cómica y reveladora traición del inconsciente. De entre las muchísimas evidencias que lo demuestran, quizá la más contundente sea la declaración de la UNESCO como Patrimonio de la Humanidad a “The Mosque of Córdoba/La Mezquita de Córdoba”, dada en Buenos Aires el 2 de noviembre de 1984.

Sin embargo, este proceso de amputación de la memoria colectiva por parte de la Iglesia Católica (en las referencias registrales y en la gestión del monumento), culminado con la apropiación jurídica, simbólica y espiritual de la Mezquita-Catedral de Córdoba, adolece de burdos errores materiales y jurídicos, tanto en el título como en el medio de adquisición.

A modo de resumen, la inscripción es sólo la prueba de la existencia de un derecho, no un modo de adquisición. En consecuencia, siempre resulta necesaria la existencia de un título material y previo que justifique la titularidad del derecho real sobre un bien inmueble, que además debe ser susceptible de propiedad privada. Para el caso de la Mezquita-Catedral de Córdoba, no existe el título material porque la consagración no es un modo adquisitivo previsto en nuestro Derecho; el bien tampoco es susceptible de propiedad privada por tratarse de Dominio Público; y las normas que amparan formalmente la inmatriculación son inconstitucionales. Así pues, la inscripción es nula de pleno derecho, sin necesidad de una norma de desamortización expresa. Sencillamente, bastaría con la declaración de la inconstitucionalidad de los arts. 206 de la Ley Hipotecaria y 304 de su Reglamento, bien por el Tribunal Constitucional o incluso por un Juez de Instancia al tratarse de una inconstitucionalidad sobrevenida. También podría bastar con el reconocimiento administrativo de la naturaleza pública del bien. Y en ambos casos, para hacer efectiva la restitución formal de la titularidad civil, tampoco haría falta la expropiación ni pagar justiprecio alguno porque nunca fue propiedad privada de la Iglesia. En sentido estricto, no habría restitución porque siempre ha sido pública.

Intentaré desgranar todos estos argumentos someramente.

1. La inmatriculación no supone en absoluto la adquisición del derecho real inscrito sobre el inmueble. La inscripción en el Registro sólo es una prueba, muy contundente sin duda, pero presuntiva de la existencia del derecho y, en consecuencia, desmontable cuando se demuestra que no coincide la realidad extrarregistral con lo que material o jurídicamente se dice en la inscripción. Que yo inscriba la luna a mi nombre no significa que la luna sea mía.

Incluso una inscripción así no es oponible frente a terceros hasta pasados dos años (art. 207 LH). Hasta entonces, cualquiera podría atacar la validez del presunto título adquisitivo. Casualmente, se aprueba la Ley de Patrimonio Histórico Andaluz en 2007. Y en una disposición adicional dedicada exclusivamente a la Iglesia Católica, la Administración andaluza renunció a ejercer los derechos de tanteo y retracto sobre los bienes inscritos de esa manera. En apenas un año, la Iglesia Católica había blindado en apariencia los papeles de propiedad que antes no tenía sobre la Mezquita-Catedral, a la que a partir de entonces llamaría en sus folletos exclusivamente Santísima Iglesia Catedral de Córdoba. Tomando la parte por el todo. Y ostentando como suyo el todo.

2. Los artículos que permitieron la inmatriculación (206 Ley Hipotecaria y 304 Reglamento Hipotecario) son a todas luces inconstitucionales.

Hasta la reforma del art. 5.4 del Reglamento Hipotecario, perpetrada mediante Real Decreto 1867/1998 de 4 de septiembre (BOE 29 de septiembre 1998), los templos destinados al culto católico estaban excluidos de acceso al Registro de la Propiedad, en una equiparación con los bienes de dominio público propia de un Estado Integrista del nacional-catolicismo franquista, pero absolutamente inadmisible en un Estado constitucionalmente “aconfesional”. Sin embargo, la reforma no tocó dos artículos “preconstitucionales” que equiparan a la Iglesia Católica con una Administración, y atribuían a Diocesanos Católicos la funcionalidad de fedatarios públicos. Inconstitucionalidad por partida doble.

Dice el art. 206 Ley Hipotecaria: “El Estado, la Provincia, el Municipio y las Corporaciones de Derecho Público o servicios organizados que forman parte de la estructura de aquel y las de la Iglesia Católica, cuando carezcan de título inscrito de dominio, podrán inscribir el de los inmuebles mediante la oportuna certificación librada por el funcionario a cuyo cargo está la administración de los mismos, en la que se expresará el título de adquisición o el modo en que fueron adquiridos”.

Y el art. 304 Reglamento Hipotecario: “En el caso de que el funcionario a cuyo cargo estuviese la administración o custodia de los bienes no ejerza autoridad pública ni tenga facultad para certificar, se expedirá la certificación a que se refiere el artículo anterior por el inmediato superior jerárquico que pueda hacerlo, tomando para ello los datos y noticias oficiales que sean indispensables. Tratándose de bienes de la Iglesia, las certificaciones serán expedidas por los Diocesanos respectivos”.

Ambos preceptos chocan frontalmente con el art. 16.3 de la Constitución Española (y art. 1.3 Ley Orgánica de Libertad Religiosa), que establece expresamente que “ninguna confesión tendrá carácter estatal”. Ni la Iglesia Católica puede ser considerada bajo ningún concepto como Administración pública, ni a ninguno de sus miembros como funcionarios. Lo contrario contraviene el principio constitucional de laicidad y aconfesionalidad del Estado.

Ambos artículos están afectos de inconstitucionalidad sobrevenida. Eso supone que los Jueces y Tribunales deben tenerlas por derogadas y, en consecuencia, tomar por nulas cualesquiera actuaciones amparadas en las mismas. Desde su primera sentencia (STC 4/1981, 2 de febrero de 1981), el Tribunal Constitucional resolvió con claridad y contundencia que  “la peculiaridad de las leyes preconstitucionales consiste, por lo que ahora nos interesa, en que la Constitución es una ley superior, criterio jerárquico, y posterior, criterio temporal. Y la coincidencia de ese doble criterio da lugar —de una parte— a la inconstitucionalidad sobrevenida y consiguiente invalidez, de las que se opongan a la Constitución, y —de otra— a su pérdida de vigencia a partir de la misma para regular situaciones futuras, es decir, a su derogación”. Y añadió: “Así como frente a las leyes postconstitucionales el Tribunal ostenta un monopolio para enjuiciar su conformidad con la Constitución, en relación a las preconstitucionales, los Jueces y Tribunales deben inaplicarlas si entienden que han quedado derogadas por la Constitución, al oponerse a la misma; o pueden, en caso de duda, someter este tema al Tribunal Constitucional por la vía de la cuestión de inconstitucionalidad”.

Suponiendo que existiera duda, también existe doctrina del Tribunal Constitucional en relación al art. 76.1 del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de diciembre de 1964, que al igual que los artículos citados, equipara a la Iglesia Católica con “el Estado, la Provincia, el Municipio y las Corporaciones de Derecho Público” eximiéndola del deber de justificar la necesidad de ocupación de los bienes que tuviere dados en arrendamiento. La STC 340/1993 de 16 de noviembre resolvió sin fisuras que los fines religiosos no pueden equipararse a fines públicos, especialmente cuando se lleva al paroxismo de considerar a las rei sacrae como cosas públicas y a la vez de dominio privado de la Iglesia Católica. Ello supone además la vulneración del principio de igualdad (art. 14 CE) con otras confesiones, sin que a juicio del Tribunal Constitucional exista una justificación proporcionada, objetiva y razonable. El parecido de espejo. Y en sus consecuencias, también.

3. La consagración no es un modo de adquirir la propiedad. El art. 609 del Código Civil establece las diferentes vías para adquirir un derecho real sobre bienes susceptibles de propiedad privada. Y entre ellas, como es lógico, no aparece la consagración. Si así fuera, la Sagrada Familia habría pasado a poder del Estado Vaticano desde que fue bendecida por el Papa.

4. Los bienes de dominio público no se adquieren por la posesión en el tiempo. La clave de la cuestión. La escritura pública y el Registro de la Propiedad hablan de “toma de posesión”. Si el bien fuera susceptible de propiedad privada, la Iglesia Católica podría argumentar su adquisición por la denominada “usucapión”. Pero no es así porque la Mezquita-Catedral de Córdoba pertenece al Estado. No voy a entrar en el término perverso e inapropiado de “reconquista”. Incluso otorgando la titularidad por conquista a la monarquía castellana, la Mezquita-Catedral no dejaría de ser titularidad civil y pública.

Cuando el Cabildo eclesiástico quiso destruir las arcadas centrales de la Mezquita para construir la Catedral, se opuso el Cabildo Municipal, incluso con pena de muerte para quien se atreviera a tocar los arcos. Así consta en las Actas Capitulares de 1520 y en una Real Provisión fechada en Loja el 14 de julio de 1523, declarando la Chancillería que el Provisor de Córdoba hacía fuerza en no otorgar las apelaciones que el Ayuntamiento había interpuesto en el pleito, ordenando también en ella que se levantara pena de excomunión. La sentencia real de Carlos V permitió la construcción, aunque después se arrepintiera en su visita de 1526: “Yo no sabía lo que era esto; pues no hubiera permitido que se llegase a lo antiguo; porque hacéis lo que puede haber en otras partes y habéis deshecho lo que era singular en el mundo”.

Y no fue la primera vez que hubo de resolver la monarquía, es decir, el Estado. En las Actas Capitulares de 1523, Cabildo del 29 de abril, ante el derribo por la Iglesia de la parte de la Mezquita, se dice que “la manera queste templo esta edificado es vnico en el mundo e q pa su edificio se gasto grand suma de tesoro y lo principal de yncoveniente es q la capilla Real esta eincorporada en el altar mayor donde estan enterrados los rreys”Y se añade que “otra vez que se yntento por el dean e cabildo atrás mando las dchas obras la catolica rreyna dona Isabel q sea en gloria no lo consintió e mandaron q los letrados hordene vn reqimynto sobre este pposito e que el procurados mayor con vn escriti lo notifiq al dean e cabildo pa q cesen en dcha obra fasta q su majestad sea informado o mande lo mas sea su servycio”.

En ambos casos, las decisiones reales (negativa de Isabel y permisiva de Carlos I) demuestran que no era competencia del Obispo decidir en exclusiva sobre el monumento. No era suyo. La disputa final la resolvió Carlos I. El Rey. El poder central. En consecuencia, se trata de un bien de dominio público, patrimonio de la Humanidad, y no de un bien privativo que mañana pueda ser hipotecado. Y si es de dominio público, como la Alhambra, no puede ser usucapido o adquirido por su posesión prolongada en el tiempo. Aún más: debería ser gestionado por un Patronato público, en el mejor de los casos con participación de la Iglesia, pero no en monopolio ni mayoría, y siempre con las cuentas claras. Su restauración, conservación y adecuación nocturna se ha sufragado con dinero público. La hemos pagado todos los ciudadanos, aunque la Iglesia perciba el precio de las entradas en su integridad y desconozcamos cuánto gana con ello.

El municipio jamás perdió las competencias sobre el monumento. Fue el pleno quien pidió su declaración como patrimonio de la Humanidad por la Unesco con la sola denominación “The Mosque of Córdoba” y tres párrafos en los que sólo se menciona a la misma.

Pero a diferencia de los tiempos de oposición al Cabildo eclesiástico, el municipal ha guardado un silencio cómplice en las entradas y carteles fijos sólo dice Catedral; en los folletos llaman a la Mezquita “intervención islámica en la Catedral” (algo así como llamar a un pantano “intervención fluvial en la presa”); y en la “catequesis nocturna” en que han convertido el triste espectáculo audiovisual, se niega la propia existencia del arte islámico y andalusí en la Mezquita. Incluso del propio Islam. No es gratuito afirmar que sus arcadas son copia del acueducto de Segovia o que el Mirhab se inspira en la Basílica de San Juan Evangelista. Hasta se llega a decir que “Fernado III salva la Catedral de la destrucción islámica” y se termina con un “Gloria” que pone punto y final a un concierto de música sacra católica. Todas ellas son una prueba más del intento de la destrucción de la prueba. Premeditado. Y fallido: la memoria es más fuerte que las piedras. La gente la sigue llamando Mezquita porque cada uno llama a lo suyo como quiere.

5. El aparente riesgo de la usucapión secundum tabulas. Córdoba perdió la capitalidad cultural europea y, si nadie pone remedio, también perderá su Mezquita-Catedral en 2016. Ha quedado claro que el hecho de su inmatriculación a su nombre no quiere decir que sea suya. Pero su acceso al registro permite pensar equivocadamente que pueda tratarse de un bien privado y, en consecuencia, adquirible por usucapión, es decir, por la posesión prolongada en el tiempo con los requisitos previstos en la ley.

A estos efectos, el art. 35 LH considera la inscripción como justo título y presume que el titular ha poseído pública, pacífica, ininterrumpidamente y de buena fe durante la vigencia del asiento. De manera que sólo le bastaría poseerla durante 10 años para hacerla aparentemente suya. Justo en 2016. Quede claro que sólo sería una apariencia, dado que ni incluso así perdería su condición imprescriptible de dominio público. Gracias a la oposición del pueblo de Córdoba al cabildo, la Mezquita no se convirtió en una Catedral más. Que fuera Carlos V quien resolviera aquel conflicto para arrepentirse después, demuestra que nunca fue de la Iglesia. Por eso, como ciudadano de Córdoba, exijo a la Administración andaluza o estatal que reconozca la naturaleza pública de la Mezquita-Catedral para evitar que pueda ser adquirida o hipotecada como un bien privado cualquiera. Porque entonces nuestra única esperanza se reduciría al utópico desahucio de la Iglesia Católica por impago.

Antonio Manuel Rodríguez Ramos. Pensador y activista andaluz. Profesor Derecho Civil UCO.

Anuncio publicitario

Respuesta de la Defensora del

27 abril 2013 Comentarios desactivados

QUEJA: Me sumo a la queja presentada ante usted por Europa Laica y el Observatorio del Laicismo, que puede leer completa  en http://www.laicismo.org/detalle.php?pk=20169.  La abusiva programación religiosa de RTVE es impropia de un Estado aconfesional y vulnera las propias normas de RTVE. Saludos cordiales.

http://www.rtve.es/television/20130404/quejas-excesiva-informacion-sobre-papa/630881.shtml

RESPUESTA:

Apreciado comunicante:

Gracias por dirigirse a la oficina de la defensora con sus observaciones.

La Constitución Española en el Artículo 16, punto 3 dice: “Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones”.

RTVE cumple el mandato constitucional y, no solo emite programas del credo católico, sino que también da espacio a las  confesiones  evangélica, judía y musulmana, conforme a su arraigo en España.

En virtud de las decisiones del Consejo de Administración del ente público RTVE de septiembre de 1982 se estableció y reguló el procedimiento para que los programas religiosos tuvieran presencia en la programación de RTVE. Una presencia que no se formalizó hasta la entrada en vigor de la Ley 17/2006 de la radio y la televisión de titularidad estatal.  Así, de acuerdo con la legislación que  es de aplicación en este momento en RTVE, en la que se reconoce el derecho de acceso, se ofrecen programas de la religión católica, evangélica, judía y musulmana.
La defensora no puede solicitar a dirección de la empresa el incumplimiento de las decisiones adoptadas por el Consejo de Administración.  Mi tarea es velar por el derecho ciudadano a recibir una información veraz, plural e independiente y un entretenimiento digno.
Con respecto a lo que indica el Manual de Estilo de RTVE en su apartado 5.15 acerca de la Información sobre confesiones religiosas, desde el punto de vista legal, de igualdad, conocimiento, cobertura de las celebraciones, libertad de opinión y crítica, lo relativo a la Iglesia Católica o la exigencia de que no se haga proselitismo, los profesionales se ajustan a la norma.  Y cuando no ha sido así y la Oficina de la defensora ha tenido conocimiento de que algún periodista en su ejercicio profesional se ha desviado de estos principios, se ha reflejado en los Informes trimestrales que realiza y que están colgados en la web www.rtve.es/defensora
Las decisiones de programación y contenidos no están entre las competencias de la defensora del espectador de acuerdo a lo establecido en el Estatuto que rige su tarea y que enlazamos por si fuera de su interés: http://www.rtve.es/contenidos/documentos/Estatuto_defensora.pdf
Este asunto ha sido tratado en varias ocasiones en RTVE Responde, el programa de la defensora.  En él, distintos responsables de RTVE han explicado el porqué de la emisión de programas religiosos en nuestros canales.  Así mismo, han comparecido en el programa distintos responsables de programación y contenidos para explicar el criterio con el que se deciden las coberturas informativas de ciertos acontecimientos de carácter religioso.
La dirección de TVE ha recibido el escrito que dirigió a la defensora del espectador el Observatorio del Laicismo

Reciba un cordial saludo.
Oficina de la defensora

Sin alternativa

22 abril 2013 Comentarios desactivados

Griñán insta a la Iglesia a cumplir la sentencia y readmitir a la profesoraEl hijo de la luz

Antonio Manuel | Actualizado 21.04.2013 – 01:00

MI hija tiene cuatro años. Mi hijo, nueve. Ella no va a clase de religión. Él tampoco y encima ha decidido cometer el pecado social de no hacer la primera comunión. Su madre y yo lo respetamos como hubiéramos respetado lo contrario. No es fácil para un niño renunciar a la avalancha de regalos que recibirán sus amigos, en muchos casos porque sus padres profesan la religión social de la indiferencia o del temor infundado a señalarse. Aun así, desde la normalidad, los entendemos y respetamos. Hoy pedimos que, con la misma normalidad, también se nos entienda y respete.
Religión. Creyentes. Iglesia. Confesión. He utilizado esos sustantivos omitiendo premeditadamente el adjetivo que todos tienen en la cabeza: católica. Admito que sea la confesión social mayoritaria, pero no podemos ni debemos tolerar que sea impuesta por la vía de los hechos y del Derecho en un Estado constitucionalmente aconfesional. Empezando por los propios católicos. Por ejemplo, es de sentido común que no existan asignaturas diferenciadas en el diseño curricular para niños y niñas de 3 a 6 años que aún no saben leer ni escribir. Con una salvedad inadmisible: religión. Creo esencial la formación ética y espiritual del ser humano. Y estaría completamente a favor de la enseñanza del hecho interreligioso a esos niños y niñas cuando sepan leer y escribir, incluso con especial referencia al cristianismo. Pero no es eso lo que ocurre. La denostada por laicista legislación educativa, así como nuestro gobierno autonómico, consienten que mis hijos no tengan alternativa de hecho ni de derecho a la asignatura de religión. Ella se cambia solita de clase y pasa la hora con otra seño mientras sus compañeros dibujan vírgenes y santos. Mi hijo, afortunadamente, no se encuentra tan solo y junto con otros cuatro amigos esperan a que un docente les atienda sin una programación curricular definida. Otras veces ven pelis. Otras leen. Otras juegan. Y otras, nada.

No hay alternativa a la asignatura de religión. Aunque se llame alternativa, legalmente es nada. Depende de la buena voluntad de los profesores (que la tienen). No vale como argumento que fue solicitada por la mayoría puesto que ni social ni jurídicamente hay otra opción educativa. Es la religión (no importa cual sea) la que debe salir de las aulas e impartirse en los hogares y centros de culto, por la misma razón que la religiosidad habita en el corazón y no en las rodillas.

Categorías: Escuela Laica

Cementerio confesional en Córdoba

19 abril 2013 Comentarios desactivados

Documento con fecha jueves, 18 de abril de 2013. Publicado el jueves, 18 de abril de 2013.
Autor: Observatorio del Laicismo. Fuente: Laicismo.org.

Aquí puede verse la sala de despedida de difuntos en el cementerio de Fuensanta de Córdoba. Un ejemplo de confesionalismo municipal en favor de la religión católica.

cementerio Fuensanta CO

Escrito de Córdoba Laica al Vicerrectorado de Coordinación, Estudiantes y Cultura

11 abril 2013 1 comentario

Escrito Rectorado Hermandad Universitaria0001

Categorías: Universidad

«LA REPÚBLICA: AYER Y HOY»

cARTEL CORDOBA

Mezquita-Catedral 2016

1 abril 2013 Comentarios desactivados

Antonio Manuel | Actualizado 31.03.2013 – 01:00

CÓRDOBA perdió la capitalidad cultural europea y, si nadie pone remedio, también perderá su Mezquita-Catedral en 2016. El Obispado la inmatriculó en 2006 (tras el escándalo de las vigas), alegando como títulos justificativos su conquista y consagración, ambos inadmisibles en Derecho. ¿Por qué se inscribió por primera vez hace apenas siete años cuando el Registro existe desde hace siglo y medio? ¿Y por qué alude a una «toma de posesión» y no propiedad?

Hasta la reforma del artículo 5.4 del Reglamento Hipotecario, perpetrada por Aznar en 1998, los templos destinados al culto católico quedaban fuera del Registro al considerarse «bienes de dominio público». Algo lógico en un Estado integrista pero inadmisible en un Estado aconfesional. Curiosamente, la reforma no tocó dos artículos «preconstitucionales» que equiparan a la Iglesia Católica con una Administración, y atribuyen a Diocesanos Católicos la funcionalidad de fedatarios públicos. Esta doble inconstitucionalidad invierte el espíritu de la norma como un calcetín: todo lo que antes era público ahora puede ser susceptible de apropiación. Con ese premeditado olvido, la Iglesia ha inmatriculado miles de bienes, siendo el más simbólico nuestra Mezquita-Catedral.

Que esté inscrita a su nombre no quiere decir que sea suya. Pero su acceso al Registro permite pensar equivocadamente que se trate de un bien privado y, en consecuencia, adquirible por usucapión. A estos efectos, el artículo 35 considera la inscripción como justo título y presume que el titular ha poseído pública, pacífica, ininterrumpidamente y de buena fe durante la vigencia del asiento. De manera que sólo le bastaría poseerla durante 10 años para hacerla suya. Justo en 2016. A nadie se le pasa por la cabeza usucapir el Acueducto de Segovia, el Teatro de Mérida o la Alhambra. Tampoco la Mezquita-Catedral. Gracias a la oposición del pueblo de Córdoba al cabildo, la Mezquita no se convirtió en una Catedral más. Que fuera Carlos V quien resolviera aquel conflicto para arrepentirse después, demuestra que nunca fue de la Iglesia. Por eso, como ciudadano de Córdoba, exijo a la Administración andaluza que reconozca la naturaleza pública de la Mezquita-Catedral para evitar que pueda ser adquirida o hipotecada como un bien privado cualquiera. Porque entonces nuestra única esperanza se reduciría al utópico desahucio de la Iglesia Católica por impago.

Categorías: ICAR, Inmatriculaciones

Europa Laica y el Observatorio del Laicismo se quejan ante la Defensora del Espectador de RTVE por la programación religiosa

Consideran que atenta a la aconfesionalidad del Estado y vulnera las propias normas del ente.

Documento con fecha Sunday, 31 de March de 2013. Publicado el Sunday, 31 de March de 2013.
Autor: Observatorio del Laicismo – Europa Laica.Fuente: Laicismo.org.

TVE

RTVE, como ente público, debe estar al servicio de toda la ciudadanía, cuidando en la medida de lo posible de su neutralidad e imparcialidad en asuntos ideológicos y de conciencia. En los de tipo religioso, concretamente, debe atenerse a lo que dicta la Constitución (el ajado Artículo 16.3), es decir, debe ser como el propio Estado: aconfesional. Así lo reconoce el propio Manual de Estilo de RTVE, en su apartado 5.15 (Información sobre confesiones religiosas), donde se establece este «Marco legal»: La aconfesionalidad del Estado consagrada por la Constitución de 1978 es el marco al que los medios públicos de RTVE deben ajustar su trabajo respecto de toda confesión religiosa.

De hecho, el Mandato Marco de RTVE explicita en su Artículo 11 (sobre ‘Defensa de la Pluralidad Social Española’), que «ninguna persona pueda ser discriminada o vejada por razones de edad, discapacidad, etnia, raza, creencia o religión…». (Cursivas nuestras).

Pues bien, es un clamor que esta aconfesionalidad no se cumple en RTVE, y que sí hay discriminaciones por razones de creencia… a favor de ciertas religiones. En TVE tenemos, para empezar, los programas religiosos semanales, en particular el dominical «El día del Señor», católico, que viene precedido de emisiones de otras creencias («Islam hoy», «Shalom» y «Buenas Noticias TV», musulmán, judío y evangélico, respectivamente). Además están «Testimonio», «Últimas preguntas» y «Pueblo de Dios», de nuevo católicos. Estas emisiones tienen un reconocido carácter proselitista (evangelizador, y lo que corresponda).

Hay que aclarar que la atención a algunas otras creencias no sólo no atenúa la confesionalidad que representan la emisiones católicas, sino que la acentúa, pues lo que conseguimos es acercarnos a una multiconfesionalidad. Piense que si se intentara atender a las creencias y convicciones de todos los españoles, sin privilegiar ninguna –como debe ser–, habrían de emitir cientos de miles (si no decenas de millones, tantos como ciudadanos hay) de programas alternativos, diferentes.
El confesionalismo de TVE alcanza niveles demenciales cuando se producen eventos como la reciente investidura papal: horas y horas de emisión, mucho más allá de lo que justifica el mero interés informativo, y con comentarios muy evangelizadores (proselitistas) de miembros de la propia Iglesia que actúan como conductores y comentaristas de los programas, sin que siquiera se dé cabida a una visión crítica. Estas emisiones se redondean con la transmisión de actos puramente religiosos, como las misas papales: a la extraordinaria que hubo con motivo de la investidura que acabo de mencionar, hay que añadir la del «gallo», la de año nuevo, la de «resurrección»… Y, además, nos las habemos con misas de carácter más ordinario y con otras ceremonias y ritos, tales como los característicos (vía crucis, oficios…) de la Semana Santa.

Semana Santa: en ella, TVE se convierte en una fervorosa TVCE (Televisión Católica Española). Se altera toda la programación semanal normal para dar cabida a decenas de horas de procesiones y rituales religiosos. No conformes con las emisiones extraordinarias, los informativos (como los propios telediarios) dan a esos actos religiosos, de forma reiterada, el papel de noticia central, en tiempo y en relevancia (cabeceras, resúmenes…). En el telediario de las 21:30 del último viernes santo, el presentador principal y el del tiempo hasta vestían de negro; reconocemos que pudo ser casusl, pero nos recordó cuando Ana Blanco retransmitía de luto riguroso desde El Vaticano a la muerte de Juan Pablo II.

Nos estamos centrando en TVE, pero Radio Nacional (incluso, ay, la querida Radio 5, cada día menos reconocible) ha ido por los mismos derroteros píos.

Señora Defensora del Espectador de RTVE, ¿no le parece que se está incumpliendo el mandato constitucional sobre la aconfesionalidad, y, en concreto, lo que el antes citado Manual de Estilo  de RTVE (ap. 5.15, ‘Información sobre confesiones religiosas’) dice…?

    (i) Sobre «Igualdad»: «Todas las creencias y prácticas religiosas deben ser tratadas en RTVE con el mismo respeto, atención e imparcialidad.»
(ii) Sobre «Iglesia Católica»: La confesión católica es la más seguida por la audiencia de RTVE. Las informaciones sobre opiniones, normas y actuaciones de la Iglesia Católica deben ser elaboradas con los mismos criterios que cualquier otro tipo de información.
(iii) «Proselitismo»: Ningún profesional de RTVE tiene derecho a utilizar su trabajo para expandir sus convicciones religiosas o la ausencia de ellas.

(Cursivas nuestras).

El confesionalismo de RTVE tiene, claro está, su reflejo económico: TVE destinó a programas y retransmisiones de carácter religioso en 2011 un total de 2.973.554 euros, según el dato que recogieron distintos medios especializados en televisión, tras una pregunta escrita del PSOE en el Congreso. Con los eventos especiales de 2012 y 2013, no creemos que estas cifras hayan ido en descenso.

En definitiva, le rogamos que tome nota de nuestra queja, que creemos compartida por un alta proporción de la ciudadanía… y, aunque no lo fuera, estimamos que debe ser atendida, porque el agravio a la libertad de conciencia individual no es asunto de mayorías, como no lo es el sexismo, la homofobia… (si la mayoría de la población es homófoba, ¿son aceptables emisiones homófobas?). Por supuesto, le pido que no sólo tome nota, sino que actúe donde y como sea menester para acercarnos lo más rápidamente posible a esa aconfesionalidad que exigen la Constitución y la normativa de RTVE, y a ese respeto que demandan la justicia y la igualdad. Por los espectadores y oyentes, por los ciudadanos y ciudadanas.