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Archive for julio 2013

Carta a la Consejera de Educación

27 julio 2013 Comentarios desactivados

 María del Mar Moreno Ruiz

Consejera de Educación de la Junta de Andalucía

 Estimada Consejera:

 Andalucía Laica, a finales de junio, hizo a esa Consejería un requerimiento sobre una tendencia confesional que se observaba en las normas de inicio de curso de 23 de mayo de 2013, petición que la vice-consejería trasladó a la Dirección General de Planificación y Centros.

 La Directora General, doña Elena Marín, el 11 de julio, en nombre de la Consejería de Educación, envió a Andalucía Laica un escrito con una contestación puramente técnica, pero que -en nuestra opinión- no contesta a los temas de fondo que habíamos planteado, que son básicamente políticos, en defensa de la libertad de conciencia de toda la Comunidad Educativa y de la laicidad de las instituciones del Estado y entre ellas los centros de Enseñanza.

 La Directora General no responde a las siguientes cuestiones:

 1-¿Por qué la Consejería no transmite a los centros que la obligación legal y constitucional es únicamente el comunicar a los padres y madres o tutores la opción y el derecho que asiste a éstos, para que  “sus hijos e hijas reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”, sin someterles a un cuestionario que, en nuestra opinión, vulnera el 16.2 de la Constitución?

2-¿Por qué la Consejería no indica a los centros -expresamente- que hay una obligación legal de planificar, en cada centro, la “atención educativa” que expresa la Ley e informar de ello, adecuadamente, a todos los padres, madres o tutores que, independientemente de sus convicciones, deseen o no religión confesional para sus hijos e hijas?

3-¿Por qué la Consejería y los servicios de inspección, permiten, de forma cómplice y en algunos casos que se “presione” (de forma sutil) a las familias para que sus hijas e hijos asistan a religión…por “motivos organizativos” u otras excusas…?

4-¿Por qué no se deja muy claro que asistir a clase de religión confesional es una opción voluntaria y que existe la posibilidad de renunciar a lo largo del curso y en cualquier momento de asistir o no, como consecuencia del derecho la libertad de conciencia que emana del mandato constitucional: Artículos: 10, 14, 16 y 27?

5-¿Por qué en las normas que denunciamos se hace una “pirueta” a los Decretos que dicen que será al inicio de cada curso escolar y no sólo en la primera matrícula…?

Y en otro orden de cosas y dirigido especialmente a usted, como responsable de la Consejería y al margen de las cuestiones anteriormente planteadas: ¿Por qué la Consejería de Educación permite que en los centros de Enseñanza financiados con fondos públicos y en los de titularidad pública, se desarrollen actividades y culto religioso católico? ¿Por qué la Consejería permite que haya símbolos religiosos en muchos centros públicos?

 Se comienza a debatir, a lo largo de los próximos meses, en el Parlamento del Estado español, una reforma parcial de la LOE (la denomina LOMCE) que de aprobarse en la línea que se propone, se va dar un impulso al adoctrinamiento nacional-católico y neoliberal, socavando el desarrollo y el aprendizaje de valores éticos universales y tratando de legitimar la segregación por sexo y por cuestiones sociales, intelectuales y de territorialidad (ruralidad y zonas desfavorecidas), promoviendo un modelo en donde la enseñanza de titularidad pública sea  subsidiaria de la privada concertada (muy mayoritariamente católica).

 Y como usted sabe, además pretende dar un mayor impulso a la religión dentro del currículo, haciéndolo evaluable y colocando una alternativa, a petición de la iglesia católica y de la derecha y en contra de varias sentencias del TS.

 Para finalizar:

 En clave política, le indicamos que la forma con la que la Consejería afronta actualmente la cuestión religiosa, no solo va en contra de la ley de Educación de Andalucía que expresa: “La enseñanza pública, conforme al carácter aconfesional del Estado, será laica”, sino que están colocando una “alfombra roja” a la LOMCE y a las exigencias de la “Conferencia Episcopal Española”.

 Y en clave política, también, es hora ya de desterrar la retórica en esta materia. En suma, el pacto de centro izquierda que gobierna Andalucía, que ha dado algunos pasos políticos, que reconocemos como muy positivos, en cuanto a la idea de no financiar centros que segregan por razón de sexo y que trata de impulsar la escuela de titularidad pública, en la cuestión de la confesionalidad en los centros, está yendo más allá de los límites que marca la Constitución, como denunciamos con esta carta.

 Las cosas se pueden hacer de otra forma. Sin generar problemas sociales, ni de conciencia. Hay múltiples ejemplos.

 Le recuerdo, en nombre de Andalucía Laica, que se le ha solicitado entrevista para tratar estos y otros temas desde hace tiempo, sin obtener, por ahora, respuesta.

 Quedamos a su disposición. Esperamos, si lo tiene a bien, una contestación a lo que le planteamos.

 Atentamente.

                                                                       Francisco Delgado

                                                                       Presidente de Europa Laica

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Mezquita de Córdoba: IVA sí, IBI no.

19 julio 2013 1 comentario

Afortunadamente, el Departamento de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Córdoba ha eximido a la jerarquía católica de pagar el IBI por la Mezquita o Mezquita-Catedral. Era la decisión correcta. Sólo ha errado en el argumento, nada que ver con un privilegio fiscal, sino mucho más simple y contundente: nadie paga el IBI de lo que no es suyo. La Mezquita de Córdoba es un bien público que posee el Cabildo. Su inmatriculación en 2006 es nula de pleno derecho debido a la inconstitucionalidad de las normas en la que se ampara, la carencia de titulo material de adquisición y la imposibilidad de usucapirla (1). Sin embargo, como explotador comercial de su actividad económica y único beneficiario de sus ingresos, el Cabildo de Córdoba debería dar cuentas del dinero que recauda por las entradas y pagar el IVA por ellas. Igual que cualquier otro autónomo o empresario de la ciudad. Si el año pasado se calcula aproximadamente que ganó 11 millones de euros (2), debería haber pagado a las arcas públicas casi dos millones y medio de euros. Imprescindibles en plena crisis para salvar de la exclusión a miles de familias. Y no por caridad cristiana, sino por justicia social.

Se denomina popular y mundialmente “Mezquita de Córdoba” a un monumento único en el planeta, reclamo universal de Córdoba como símbolo de interculturalidad, catalogado y protegido con dinero público como Bien de Interés Cultural (BIC) por el Ministerio de Cultura y la Junta de Andalucía, declarado Monumento Nacional en 1882 y Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO en 1984. También se le llama administrativamente “Mezquita-Catedral”, en un gesto ecuménico que respeta su memoria y añade al nombre una parte de su estructura arquitectónica y funcionalidad actual. Sin duda, la menos relevante y conocida a los efectos de su millonaria explotación turística. Así pues, en ningún caso podría llamarse sólo Catedral: porque nadie en el mundo (y casi nadie en esta ciudad) utiliza esta parte para designar al todo. Los turistas preguntan por la Mezquita. Y los cordobeses llamamos con orgullo Mezquita a las autoescuelas, cervezas, heladerías, bares, peñas, tiendas, hoteles, pensiones… E incluimos sus arcos como seña de identidad desde el pórtico de la feria al logotipo de la Universidad. Sin embargo, si entras de día o de noche en la Mezquita te venden una entrada en la que sólo pone Catedral. Porque los únicos que la llaman así se han apropiado simbólica y jurídicamente del monumento. Son muy fáciles de distinguir porque visten del mismo color del dinero que ingresan por vender sus entradas. 

Tres son las cuestiones controvertidas sobre la Mezquita o Mezquita-Catedral de Córdoba: titularidad (pública o privada), gestión (pública, privada o compartida) y uso (civil, ecuménico o católico). Las tres suelen confundirse por indolencia, ignorancia o interés. Les pondré un ejemplo: usted puede ser dueño de un frigorífico, tenerlo alquilado y que el inquilino lo utilice como biblioteca. Actualmente, la confesión alimenta la confusión en beneficio exclusivo de la jerarquía católica. Dejando al margen el destino espiritual del monumento, nadie cuestiona la trascendencia económica de su uso turístico y es de justicia que los millonarios ingresos que reporta correspondan a su legítimo titular: todas y todos los cordobeses. También parece lógico que quien la posee participe en el órgano gestor del monumento. De manera que debería ser la administración pública el beneficiario de las entradas y constituirse un patronato compartido para una correcta y transparente gestión de la Mezquita. Carece por completo de sentido que exijamos transparencia económica a la corona, partidos, sindicatos o instituciones públicas, y no hagamos lo propio con la jerarquía católica que también percibe dinero del Estado, e ingentes cantidades de los particulares como “donativos” sin declarar en entradas y sobres del mismo tamaño que los de Bárcenas. Dios me libre de cuestionar la legalidad de estas donaciones en bodas, bautizos y comuniones. Pero exijo como ciudadano que su contabilidad sea fiscalizada con el mismo rigor que a cualquier persona física o jurídica que perciba subvenciones públicas.

Un diputado socialista que tiene por apellido lo que el Cabildo ha hecho metafóricamente con la Mezquita, pidió que la Iglesia Católica pagara el IBI por ella. Desconozco si la confusión se debía a la indolencia, a la ignorancia o al interés. Porque hace apenas dos semanas, se presentó en la Comisión de Justicia del Congreso un proposición no de ley para derogar las normas inconstitucionales que han permitido la inmatriculación de la Mezquita. Por supuesto, la derecha nacionalista (española y catalana) anunció su voto en contra. Pero estoy completamente seguro que este diputado no habría hurtado su voto al partido socialista al que debe disciplina, dado que la misma cobardía que se muestra gobernando se convierte en valentía desde la oposición. Y no se puede pedir que la jerarquía católica pague por un bien dando por supuesto que es suyo y a la vez negar que es suyo. El Ayuntamiento ha rechazado esta incoherente reclamación del IBI (un gesto para la galería criticado con fundamento por Córdoba Laica), porque detrás de ella se escondía un reconocimiento tácito de la propiedad de la Mezquita en favor del Cabildo. Espero que a partir de ahora este mismo diputado o cualquier otro reclame lo que sí nos pertenece a todos: el IVA de las entradas y transparencia pública en la gestión de un monumento universal, que no es sólo Catedral y es mucho más que una Mezquita (3).  

mezquita-cordoba-entrada-nani-arenas-la-viajera-blog

 (1) Antonio Manuel, “Apuntes jurídicos sobre la titularidad pública de la Mezquita de Córdoba”,  Secreto del Olivo, 2013.

(2) Manu J. Albert, “El Ayuntamiento perdona al clero el pago del IBI por la Mezquita”, Cordópolis, 2013

(3 ) Miguel Santiago, “La Mezquita de Córdoba: no sólo es Catedral y es mucho más que una Mezquita”,  Secreto del Olivo, 2013.


Categorías: IBI, Inmatriculaciones

La iglesia seguirá sin pagar impuestos por la Mezquita de Córdoba gracias al PP

15 julio 2013 Comentarios desactivados
La Iglesia deja de abonar al año al Estado 606.000 euros tan solo en la provincia de Córdoba

El Departamento de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Córdoba ha emitido un informe en el que argumenta que hay base legal suficientepara justificar que el Consistorio exima a la Iglesia Católica del pago del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) por la Mezquita-Catedral de Córdoba.

Respuesta del Alcalde
Dicho informe le ha sido remitido por el teniente de alcalde de Hacienda, Gestión y Administración Pública del Ayuntamiento de Córdoba, José María Bellido, al diputado nacional del PSOE por Córdoba Antonio Hurtado, como respuesta a la carta que éste último remitió el pasado abril al alcalde de la ciudad, José Antonio Nieto (PP), solicitándole que no se exima de pagar el IBI por la Mezquita-Catedral a la Iglesia Católica (Cabildo Catedral de Córdoba), como titular que es de dicho histórico inmueble.

Los socialistas pidieron no se aplicara la exención de la que es beneficiaria
En la carta de Hurtado a Nieto el diputado socialista pidió al alcalde “que se ejerza la potestad que se le concede al Ayuntamiento de Córdoba para liquidar y recaudar el IBI de la Mezquita-Catedral, de la parte que ésta afecta a una explotación cultural y turística, conforme a lo establecido” en la normativa preceptiva y que, por tanto, “no se le aplique la exención de la que es beneficiaria”.

El Ayuntamiento tiene la potestad de liquidar y recaudar el IBI
Ante esto, en el referido informe del Departamento de Gestión Tributaria se alega que el Ayuntamiento de Córdoba, desde el pasado 1 de enero, aplica la nueva normativa que correponde al caso y ha venido “eliminando la exención en el impuesto a todos aquellos bienes inmuebles que disfrutaban” de dicho beneficio fiscal y que estaban “afectos a explotaciones económicas, con las excepciones previstas”

Exención legal
Precisamente, aunque sea cierto que la Iglesia explota económicamente la Mezquita-Catedral cobrando por la visita turística a la misma, se encuentra “entre tales excepciones”, dado que se trata de un “bien inmueble al que le resulta de aplicación el supuesto de exención previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, concretamente en su Disposición Adicional Novena, donde su apartado 1 establece que: ‘el régimen previsto en los artículos 5 a 15, ambos inclusive, de esta Ley será de aplicación a la Iglesia Católica y a las iglesias, confesiones y comunidades religiosas que tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado español, sin perjuicio de lo establecido en los acuerdos a que se refiere la disposición adicional anterior’”.

Relato del informe municipal
En concreto, según relata el informe municipal, “el artículo 15 de esta Ley, en su apartado 1, explica que ‘estarán exentos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles los bienes de los que sean titulares, en los términos previstos en la normativa reguladora de las Haciendas Locales, las entidades sin fines lucrativos, excepto los afectos a explotaciones económicas no exentas del Impuesto sobre Sociedades’”. Por último, en el informe municipal se precisa que, “además de corresponderle la citada exención, la normativa vigente contempla otrosdos supuestos más de exención, que serían aplicables también a la Mezquita-Catedral, como son, los previstos en la propia Disposición Adicional Novena de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y el regulado en el Artículo IV del Acuerdo sobre Asuntos Económicos suscrito entre el Estado español y la Santa Sede”.

Campaña para el pago del IBI
Como informó ELPLURAL.COM recientemente miembros del ‘Frente Cívico. Somos Mayoría’ (FCSM),  realizaron en la capital cordobesa una acción para denunciar la situación de privilegio y de favor de la que disfruta la Iglesia católica al no pagar IBI así como en el caso concreto de la Mezquita de Córdoba amparándose en una Ley de Inmatriculación que según el propio FCSM bebe del franquismo, propiedades colectivas. El escrache se ha realizado ante las puertas del Obispado de Córdoba, edificio que se halla frente a la Mezquita Catedral.

Situación anácronica sobre la Mezquita
Se trata de una situación a todas luces anacrónica, pues el 2 de marzo de 2006, la Iglesia Católica pudo inscribir el inmueble de la Mezquita a su nombre en el registro de la propiedad número 4 de Córdoba. El trámite tuvo un coste de tan solo la ridícula cantidad de 30 euros. Esta situación tiene su origen en la medida del gobierno de José María Aznar cuando cambió la ley hipotecaria en 1998 para permitir a la Iglesia apropiarse de edificios de dominio público. Un trámite que obvia la realidad de que aunque este edificio u otros sean patrimonio de todos los españoles, “basta con que el señor obispo dé fe y certifique que pertenecen a la Iglesia, sin necesidad de notario”.

Exenta de abonar 606.000 euros al Estado
La Iglesia deja de abonar al año al Estado 606.000 euros tan solo en la provincia de Córdoba. En esta cantidad no se incluyen el pago que debería realizar por otros lugares de culto ademas de la propia Mezquita. Para Europa Laica no se sostiene esta situación en un edificio declarado Patrimonio de la Humanidad y que cuenta con ayudas públicas,. Por todo ello consideran que este monumento pertenece al pueblo de Córdoba y que el Estado debería ser su legítimo propietario.

Categorías: IBI, ICAR, Inmatriculaciones

El Obispo va a la escuela

15 julio 2013 1 comentario

COMENTARIO: Esta es la postura de Córdoba Laica.

https://cordobalaica.wordpress.com/2013/06/04/el-obispo-de-cordoba-sigue-de-visitas-pastorales-por-escuelas-de-la-provincia/

Fuente: Cartas al Director del diario Córdoba

«La incitación a la fornicación es continua en los medios de comunicación, en el cine, en la televisión, incluso en algunas escuelas de Secundaria», pontificó don Demetrio, obispo de Córdoba, cuando le vino en gana, como suele. Pero la situación se va a arreglar porque el obispo está de gira. Lo sé porque soy profesor en el IES Mario López, de Bujalance, centro que visitó el 13 de junio, enésima parada de una turné pastoral a lo largo, ancho y hondo de la provincia.

La delegación provincial finge ceguera pero tan solo de un ojo y a la propuesta de expedición salvífica ha dado un sí sotto voce y con la única condición de que don Demetrio se encuentre únicamente con alumnos matriculados en religión (¡faltaría más!). Unicamente restaba enviar la propuesta a los consejos escolares, que están decidiendo con votación pero no sin escándalo cuando alguien como quien firma declara que no todo queda legitimado con carácter democrático por vencer a mano alzada o con voto secreto.

La situación me resulta difícil de entender y sólo alcanzo a comprenderla si la vinculo con la situación política actual en nuestro país. Ha llegado de nuevo al poder la oscura derecha patria, siempre vinculada y sometida a la jerarquía clerical, entente que produjo los peores episodios de nuestra historia. Desde ese punto de vista se entienden muchos sucesos actuales: las órdenes que Rouco Varela dicta al consejo de ministros desde televisión; la agresión que llevaron a cabo, el pasado 20 de noviembre, los nostálgicos del caudillo muerto sobre quien les vino en gana en nuestra ciudad y, por supuesto, explica que el obispo, que denunció el plan de la Unesco para convertir a la mitad de la población mundial en homosexual; que afirma que la ideología de género atenta contra derechos fundamentales, adoctrinase a los alumnos de mi instituto en esas verdades universales que él conoce, al tiempo que guareciéndolos bajo su manto de la lluvia corrupta de la democracia.

José Manuel Sánchez Vázquez/ Prof. Filosofía IES M. López/ Bujalance (Córdoba)

Un informe municipal avala que la Iglesia no pague IBI por la Mezquita

15 julio 2013 Comentarios desactivados

COMENTARIO: Que no pague el IBI, claro, pero porque no es suya. Puedes leer nuestra postura en las siguientes entradas.

FUENTE: http://www.eldiadecordoba.es/article/cordoba/1564663/informe/municipal/avala/la/iglesia/no/pague/ibi/por/la/mezquita.html

El documento afirma que el edificio está entre las excepciones a las que se exime del pago

Europa Press | Actualizado 15.07.2013 – 01:00

El Departamento de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Córdoba ha emitido un informe en el que argumenta que hay base legal suficiente que justifica que el Consistorio exima a la Iglesia Católica del pago del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) por la Mezquita-Catedral de Córdoba. Dicho informe le ha sido remitido por el teniente de alcalde de Hacienda, Gestión y Administración Pública del Ayuntamiento de Córdoba, José María Bellido, al diputado nacional del PSOE por Córdoba Antonio Hurtado, como respuesta a la carta que éste último remitió el pasado abril al alcalde de la ciudad, José Antonio Nieto, solicitándole que no se exima de pagar el IBI por la Mezquita-Catedral al Cabildo Catedral de Córdoba, como titular que es de dicho histórico inmueble.En la carta de Hurtado a Nieto, el diputado socialista pidió al alcalde «que se ejerza la potestad, que se le concede al Ayuntamiento de Córdoba, para liquidar y recaudar el IBI de la Mezquita-Catedral, de la parte que está afecta a una explotación cultural y turística, conforme a lo establecido» en la normativa preceptiva y que, por tanto, «no se le aplique la exención de la que viene siendo beneficiaria».Ante esto, en el referido informe del Departamento de Gestión Tributaria se alega que el Ayuntamiento de Córdoba, desde el pasado 1 de enero, aplica la nueva normativa que corresponde al caso y ha venido «eliminando la exención en el impuesto a todos aquellos bienes inmuebles que disfrutaban» de dicho beneficio fiscal y que estaban «afectos a explotaciones económicas, con las excepciones previstas». Precisamente, aunque sea cierto que la Iglesia explota económicamente la Mezquita-Catedral cobrando por la visita turística a la misma, aún así se encuentra «entre tales excepciones», dado que se trata de un bien inmueble al que le resulta de aplicación el supuesto de exención previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, concretamente en su Disposición Adicional Novena, donde su apartado 1 establece que: «el régimen previsto en los artículos 5 a 15, ambos inclusive, de esta Ley será de aplicación a la Iglesia Católica y a las iglesias, confesiones y comunidades religiosas que tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado español, sin perjuicio de lo establecido en los acuerdos a que se refiere la disposición adicional anterior'».En concreto, según relata el informe municipal, el artículo 15 de esta Ley, en su apartado 1, dispone que «estarán exentos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles los bienes de los que sean titulares, en los términos previstos en la normativa reguladora de las Haciendas Locales, las entidades sin fines lucrativos, excepto los afectos a explotaciones económicas no exentas del Impuesto sobre Sociedades'».

En este sentido, la Gestión Tributaria municipal entiende que la Mezquita-Catedral de Córdoba, «aún cuando esté afecta a una determinada explotación económica, tendría derecho a la exención en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, regulada en el Real Decreto Legislativo 2/2004, al tratarse de un Bien de Interés Cultural y Patrimonial, de titularidad de la Iglesia Católica, a la que es de aplicación el régimen fiscal especial previsto en los artículos 5 a 15 de la Ley 49/2003, de 23 de diciembre».

Por último, en el informe municipal se precisa que, «además de corresponderle la citada exención, la normativa vigente contempla otros dos supuestos más de exención, que serían aplicables también a la Mezquita-Catedral. Estos son los previstos en la propia Disposición Adicional Novena de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y el regulado en el Artículo IV del Acuerdo sobre Asuntos Económicos suscrito entre el Estado español y la Santa Sede».

Categorías: IBI, ICAR, Inmatriculaciones

Europa Laica defiende la Escuela Pública y Laica en el Congreso de los Diputados

11 julio 2013 Comentarios desactivados

Francisco Delgado, presidente de Europa Laica, denuncia la confesionalidad y el caracter adoctrinador de la LOMCE y del actual sistema educativo

Documento con fecha miércoles, 10 de julio de 2013. Publicado el jueves, 11 de julio de 2013.
Autor: Francisco Delgado | Presidente de Europa Laica. Fuente: Laicismo.org.

COMPARECENCIA EUROPA LAICA (FRANCISCO DELGADO)

CONGRESO DIPUTADOS. DEBATE LOMCE. 10 DE JULIO 2013. 9:00 horas

Señor presidente, señorías, agradezco, en nombre de la asociación Europa Laica, la invitación que se nos ha cursado para comparecer ante esta Comisión, en la que se va a debatir el “Proyecto de Ley Orgánica para la mejora de la calidad de la Enseñanza” con la que se pretende modificar parcialmente la LOE. // Lo hacemos con la responsabilidad, compartida con decenas de organizaciones sindicales, sociales y políticas, además de un gran número de ciudadanas y ciudadanos, que venimos trabajando, conjuntamente y desde hace años, en la idea de avanzar hacia un modelo de Escuela Pública y Laica.

En la que el Estado asegure la laicidad del Sistema Educativo en su conjunto, de acuerdo con los derechos fundamentales y las libertades que la Constitución reconoce y que se han de interpretar de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y losConvenios de la Infancia. También condirectivas y recomendaciones internacionales (la última aprobada por el Parlamento Europeo el pasado 13 de junio) que -expresamente- recomienda que los Estados de la Unión: “…Deben de subrayar el derecho a la libertad de religión o creencias, así como garantizar la secularización en la educación pública y para ello se han de tomar las medidas oportunas…,

Expresamos que, en lo relativo al Derecho a la libertad de Conciencia de los menores, los adultos (padres o tutores) deben “orientar”, pero “no representar”, hecho que choca con la potestad que se confiere en nuestro Sistema Educativo a los padres o tutores que son los que “eligen o no religión” en nombre del “menor”. Hecho que contraviene los Derechos del menor a su libre conciencia. Modo de elección por parte de los padres/madres que, vulnera el artículo 16.2 de la Constitución: “Nadie está obligado a declarar su ideología, religión o creencias”

Por supuesto, agradecemos, al Grupo Parlamentario de la Izquierda Plural que nos haya invitado expresamente para fijar nuestra posición ante el debate que sobre la LOMCE se va a producir en el Parlamento.

Nuestro Sistema Educativo, además de otras carencias muy conocidas y divulgadas, tiene profundos rasgos confesionales, dado que:

üEl Estado español que acepta la creación de centros de Enseñanza privados de ideario religioso,  promueve que una buena parte de éstos sean financiados con fondos públicos, a través del régimen de conciertos, siendo mayoritariamente católicos. Y, en ocasiones, estimula que esta financiación actúe en contra de la creación o mantenimiento de centros de titularidad pública.

üEl Estado permite simbología religiosa en los centros de Enseñanza y tolera que actividades de culto se puedan desarrollar en centros de titularidad pública y privada.

üEl Estado paga los salarios y las cargas sociales de miles de personas designadas por los obispados y de varios cientos de personas designadas por las diferentes confesiones de “notorio arraigo” para impartir “religión confesional” en todos los centros de Enseñanza, dentro de los horarios lectivos.

Incluso cuando -ya- en la enseñanza secundaria de titularidad pública más del 50% del alumnado no solicita religión. Hecho que provoca que se pierdan millones de horas lectivas, que podrían dedicarse a asignaturas troncales, idiomas o de educación física y artística, para el desarrollo integral de todos los escolares.

Como consecuencia de cada vez menos escolares solicitan clase de religión…El Estado permite que algunas personas designadas por los obispados para impartir dogma y moral católica, si no tienen suficientes horas de religión para completar horario, puedan impartir otras asignaturas…   Vulnerando el principio constitucional de mérito y capacidad, así como los diversos reales decretos y normas que fijan la relación del personal laboral de religión

UN DATO CUANTITATIVO: Como consecuencia de que la “religión confesional” se imparte en horario lectivo, todo el alumnado pierde más de un curso académico completo (en horas lectivas), en el conjunto de las etapas obligatorias.

üEl Estado español permite que niños y niñas de 3, 4 y 5 años, cuya capacidad de razonamiento está en pleno proceso de maduración, sean segregados, en función de las creencias de sus padres o tutores: Hecho lamentable e inexplicable.

Igualmente el Estado español permite que el conjunto del alumnado sea segregado en función de las convicciones de sus padres y tutores. Violentando el principio de libertad de conciencia, al que tienen Derecho todas las personas independientemente de su edad, como antes hemos mencionado.

Europa Laica podría analizar que el “estudio y conocimiento de las diversas cosmovisiones” (incluido el hecho religioso) formara parte de los programas educativos, dentro de las áreas de humanidades y sociales. //  Lo que nos oponemos radicalmente es a que las diferentes corporaciones religiosas tengan un “espacio en la Escuela”, para transmitir, divulgar y formar en su moral particular al alumnado, sea de la religión que sea…

Moral y dogmas que -en muchas ocasiones- transmiten a los menores mensajes y actitudes en contra de leyes civiles aprobadas democráticamente para toda la ciudadanía, vulnerando, con ello, Derechos y Libertades básicas de la persona, y eso se hace en el ámbito del Sistema Educativo, sin que el Estado haga nada por evitarlo

Es una evidencia que la Constitución española de 1978 tiene diversas ambigüedades y graves contradicciones, que están generando múltiples problemas en cuanto a la laicidad de las instituciones del Estado… quizá fruto de un consenso algo complejo y de una Transición no tan “ejemplar” como se ha transmitido… //  Pero además su interpretación y su desarrollo se ha hecho manipulado por los sectores y poderes dominantes.

Además, el mantener la filosofía del Concordato franquista del 53 y los Acuerdos de con la Santa Sede del 76 y 79, está sirviendo de coartada política para no avanzar hacia la NO confesionalidad del Estado y por ello del Sistema Educativo.

En esta línea, el Estado español trata de dar un mayor rango al párrafo 3 del artículo 27 de la Constitución, que expresa que “los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”… frente a otros principios constitucionales. Hecho que venimos denunciando.

Se prioriza la voluntad de padres/madres y tutores, por encima de los artículos 9, 10, 14 y el 27.2 de la Constitución. Que garantizan la “libertad de conciencia” de todas las personas, incluidos los menores, así como  la “educación integral”  y la “NO segregación de los menores, por motivos de conciencia y convicciones”…. Como anteriormente manifestábamos la función de los padres/madres o tutores no es la es de representar, suplantar, inculcar o inducir sus convicciones a los hijos/as, sino la de orientar y poner en sus manos los instrumentos adecuados para el pleno desarrollo de su personalidad.

Además, se tiene en cuenta el del 27.3 de la Constitución cuando se trata de la “formación religiosa”, pero no se tienen en cuenta al abanico plural de otras muchas “convicciones”, incluidas las NO religiosas, vulnerando el dicho artículo.

Otra cuestión mal interpretada de la Constitución es, que de la aplicación del art. 27.9, NO se desprende que los centros privados los tenga que financiar el Estado. Como bien se indica: “en su caso, se les ayudaría”.

Incluso, la Audiencia Nacional en 1984 realizaron unas sentencias escrupulosas y modélicas para el Estado de Derecho, con el siguiente razonamiento: «El derecho constitucional a la libertad de enseñanza y a la libre elección de centro docente no comporta una correlativa obligación estatal de financiar centros privados». Asimismo, la sala consideró, posteriormente:“que la protección de los derechos y libertades constitucionales de los ciudadanos no da derecho a éstos para reclamar «subvenciones o prestaciones del Estado» para que garantice y haga efectivos tales derechos y libertades”

Esta lectura jurídica de la Constitución, inapelable e impecable, NO fue tenida en cuenta por el poder político de los años ochenta, iniciándose, a través de los denominados “conciertos”, la financiación de la Enseñanza Privada, que hoy es mayoritariamente católica, alcanzando a casi el 30% del alumnado.

Para abundar más en un modelo de privatización del actual Sistema Educativo, la vigente Ley de Educación (LOE) en su artículo 108.4, establece que:La prestación del servicio público de la educación se realizará, a través de los centros públicos y privados concertados”.

Hecho que Europa Laica reprueba y viene denunciando sistemáticamente, desde que se aprobó la LOE, ya que es una de la bases jurídicas que sostiene la actual tendencia privatizadora del Sistema, por los sectores neo-liberales y por la iglesia católica oficial.

En nuestra opinión el Servicio Público de Enseñanza es atribuible exclusivamente, a los Centros de Enseñanza titularidad del Estado.

La libre creación de centros de Enseñanza privados está reconocida por la actual Constitución, hecho que debería de ser revisable.

Pero el actual modelo de centros privados concertados, los rechazamos y con mayor énfasis si son dogmáticos religiosos o si fueran de otra naturaleza ideológica particular.

Incluso estamos convencidos de que si los centros privados concertados no estuvieran en manos de congregaciones o empresas religiosas, de forma mayoritaria, no se habría dado este enorme paso de privatizar la Enseñanza, vía conciertos.

Llegado a este punto cabe preguntarse: ¿Tenemos o no, un Sistema de rasgos profundamente confesionales?

Y…

¿Qué pretende, entonces, el proyecto de LOMCE con la reforma parcial de la LOE en materia de libertad de conciencia y de confesionalidad y mercantilización del Sistema?:

En términos coloquiales: “Dar una nueva vuelta de rosca aun más profunda”, utilizando los agujeros a la privatización y confesionalidad que han ido abriendo leyes anteriores: LODE, LOGSE, LOPEG y LOE y sus desarrollos y aplicación estatal y territorial:

Por un lado, iniciando y consolidando el régimen de conciertos y, por otro lado, manteniendo la religión confesional en el horario lectivo.

Como el proyecto de LOMCE pretende una reforma, sólo parcial de la LOE, teníamos que referirnos a la confesionalidad del actual Sistema Educativo, que, en su caso, seguirá vigente en parte.

Ya conocen algunas de sus señorías nuestras objeciones al actual Sistema Educativo, ahora nos toca expresar nuestras objeciones, específicas, a la LOMCE que se fundamentan, básicamente, en las cinco alegaciones que hicimos al Consejo de Estado y que deben de tener sus señorías en la documentación de la Cámara. En líneas generales se alegaba: La LOMCE:

A)Abre la posibilidad de conciertos con centros que segregan en razón del sexo, contrarios, por tanto, a los principios educativos de coeducación y no discriminación de género. Vulnerando, en nuestra opinión, el artículo 14 de la Constitución… derivada de la DUDH.

Y, para colmo, formarán parte del Servicio Público de Enseñanza.

B) Conduce, en nuestra opinión, a la Escuela de titularidad Pública a una función subsidiaria de la Enseñanza Privada, puesto que yendo más allá de lo que la LOE, ya indica, de situar al mismo nivel la prestación del Servicio Público de la Educación por centros públicos y privados concertados.      Se pretende ahora legislar, mediante ley orgánica, que la escolarización del alumnado (y las obligaciones del Estado al respecto) tendrán en cuenta la oferta existente de centros concertados a la “demanda social”, lo que viene a reforzar los procesos de privatización de la Enseñanza, en perjuicio de los sectores más vulnerables de la sociedad, especialmente del ámbito rural y de las clases más desfavorecidas.

C) Propone una “alternativa evaluable” a la asignatura de Religión, ignorando sentencias del Tribunal Supremo de 1994 que dictaminaban, como discriminatoria, una “alternativa curricular”, ya que con ello se “privaba al alumnado que elige Religión, obtener conocimientos de materias a las que no puede acceder”.

Y por otro lado, NO tiene en cuenta la sentencia de 1997, en la que el mismo Tribunal establecía que “del presunto derecho de unos a recibir formación religiosa, no se podía derivar que quienes no querían hacer uso de esa opción voluntaria, se vieran obligados a asumir una carga alternativa, lectiva y evaluable”.

En esta línea, el actual texto de la LOMCE, incide en que las notas de la religión y su alternativa cuenten en el expediente académico. Ello vulnera diversos principios de equidad y va en contra de lo que opinan casi el 80% de la ciudadanía, según diversos sondeos de opinión.

D) Debilita la participación democrática de la Comunidad Educativa, en contra del principio que consagra el artículo 27.7 de la Constitución.“Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos”.

Incluso puede darse el caso de que con el sistema de elección/designación que el actual proyecto de LOMCE plantea, podrían llegar a la dirección de un Centro Público, una persona designada por una confesión religiosa, en la confluencia LOE (disposiciones adicionales 2 y 3 y actuales reales decretos del profesorado de religión) y LOMCE (actual art 135 del Proyecto, sobre el procedimiento de selección)

E) Y, sobre todo, se argumentaba en nuestras alegaciones al Consejo de Estado, el carácter NO confesional del Estado y por lo tanto nuestro empeño en avanzar hacia la laicidad del Sistema Educativo, en su conjunto, esencialmente el financiado con fondos públicos.

Europa Laica y la LOMCE

*Cuadro LOMCE desde la perspectiva de confesionalidad (Fuente: Europa Laica)

La propuesta de LOMCE propone la ”mejora de la calidad”, incluso, supongamos, que el MEC y la mayoría parlamentaria del Partido Popular, están convencidos de ello.

Pero ¿Qué es la Calidad en la Enseñanza?  Señorías, no se empeñen: NO es la Excelencia, ni la Privatización o Mercantilización, no es la competitividad dentro del Sistema entre centros y alumnado, ni la Segregación, ni los itinerarios, ni diluir la participación de las familias, ni hacer más confesional el Sistema, ni siquiera aplicar una evaluación externa al alumnado…

Los Sistemas Educativos más estables y sólidos del mundo son los que,  se basan en un fuerte Sistema Público (y Laico), Gratuito para todos, Democrático e Inclusivo, en donde “todo el alumnado” tiene la misma igualdad de oportunidades, donde se respeta la libertad de conciencia de toda la comunidad educativa, donde se apoya –potentemente- la Enseñanza 0-6 años, donde se estimula un nuevo modelo de formación del profesorado, donde se invierte, al menos, el 6% del PIB… La nueva reforma de Ley, NO va por este camino… sino por el contrario: Lo podremos ver dentro de muy poco tiempo.

Es más, en materia de recursos económicos, el actual Gobierno pretende rebajar la inversión y gasto al 3,9% del PIB antes de 2015, por compromisos con la TROICA.

Señorías. He tenido, personalmente, la oportunidad de participar en este Parlamento en la elaboración de la Constitución y del primer “Estatuto de Centros” y en el marco del Consejo Escolar del Estado he participado en los informes de todas las leyes, desde la LODE hasta la LOE y en parte de sus desarrollos.

Esta experiencia acumulada, me indica, que seguimos, con el proyecto de LOMCE, por caminos inadecuados…

Y, probablemente, dentro de poco, habrá una “vuelta a empezar”: “Siempre tejiendo y destejiendo la Educación en España”… (Como afirmaba don Miguel Unamuno)

En suma, en nuestra opinión, la propuesta de la LOMCE, en lo que respecta a nuestro proyecto de laicidad del Sistema Educativo, de forma muy resumida:

ØDa un renovado impulso al adoctrinamiento nacional-católico y neoliberal.

ØPromueve una enseñanza de titularidad pública, como subsidiaria de la enseñanza privada.

ØDebilita, cuando no anula, la Participación Democrática de la Comunidad Educativa.

ØSocava el desarrollo y el aprendizaje de valores éticos universales

ØTrata de legitimar la segregación por sexo y la segregación por cuestiones sociales, intelectuales y de territorialidad (ruralidad y zonas desfavorecidas)

Para terminar: Europa Laica exige, en sede parlamentaria, como lo hicimos el 11 de octubre de 2005, cuando se iniciaba el trámite de la LOE, que para respetar la “Libertad de Conciencia” de toda la Comunidad Educativa y para avanzar en la laicidad del Sistema Educativo, en la neutralidad del Estado ante las religiones u otras convicciones o como ha recomendado, recientemente, el “Parlamento europeo”: procurar la secularización del Sistema, es preciso:

  • La anulación de las Acuerdos con la Santa Sede de 1979
  • Que la religión deje de formar parte del currículo y del horario lectivo, saliendo de la escuela
  • Que ninguna simbología ideológica o religiosa tenga presencia en los centros escolares y, por lo tanto, que tampoco se realice culto religioso en ningún centro escolar.
  • Que no se financie, con fondos públicos, el adoctrinamiento religioso en ningún centro escolar, ni la segregación por razón de sexo o de otra naturaleza ideológica o social.

Peticiones y exigencias que forman de una amplia Campaña “Por una Escuela Pública y Laica” que promovemos decenas de entidades sociales, políticas y sindicales del Estado Español, desde hace años.

Por último, indicar a sus señorías que Europa Laica es una asociación de pensamiento y activismo social, que se financia sólo con las cuotas de sus asociados y cuyos fines fundamentales son: La defensa radical de la Libertad de Conciencia de todas las personas, independientemente de sus creencias y la separación del Estado de las religiones. Abogamos, además, por un sistema de democracia representativa, pero a la vez altamente participativa del tejido y de los agentes sociales.

Gracias por la atención de sus señorías, por habernos recibido y escuchado y quedamos a vuestra disposición.

La comparecencia en el Congreso. Canal Parlamento. Desde el minuto 10 al minuto 60.    Ver vídeo


NOTA de prensa sobre la religión en la escuela

4 julio 2013 Comentarios desactivados

Las organizaciones firmantes denunciamos el carácter discriminador de las instrucciones de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía por condicionar la elección de los padres a favor de la Religión Católica.

Las instrucciones de 23 de Mayo de 2013 son completamente opuestas al carácter laico de la educación que reconocen tanto el Estatuto de Autonomía como la Ley de Educación de Andalucía (LEA), al sesgar la libre elección de los padres favoreciendo la asignatura de religión. La maniobra confesionalista del departamento que dirige Mar Moreno queda de manifiesto en varios de sus puntos:

  • Se informa exhaustivamente del derecho a escoger la opción confesional, mientras no se da ninguna información sobre la alternativa ni se recuerda a los centros la obliga­ción de programar las actividades a desarrollar y a publicitar dicha programación.
  • Tampoco se indica a los padres qué han de hacer si no desean que sus hijos reciban adoctrinamiento religioso.
  • Se obliga a acompañar el impreso de solicitud de formación religiosa con los docu­men­tos de matrícula, sin explicar a los padres que no es necesario cumplimentarlo.  Hemos de recordar que los padres que no deseen educación religiosa para sus hijos NO HAN DE FIRMAR NINGÚN IMPRESO.
  • Y por último, se introduce en el impreso una anotación que contradice todas las normas legales, según la cual, la elección tendrá carácter indefinido, pretendiendo de forma burda evitar que los alumnos abandonen esta catequesis encubierta a medida que son mayores y son más libres para decidir, como ocurre en la actualidad, tal como vienen reclamando desde la Conferencia episcopal.

Denunciamos también los nulos esfuerzos de la Consejería por hacer que todos los centros concertados religiosos cumplan las leyes y respeten la libertad de conciencia de sus alumnos, ofertando alternativas a la religión católica.

Proponemos que se respete el carácter laico de la educación, incluyendo en el sobre de matrícula simplemente una nota indicando a los padres que deseen optar por la enseñanza de religión que soliciten el documento correspondiente e informando de las actividades a realizar en caso de no elegirla.

Pedimos a los directores de los centros educativos que continúen recabando la opción de los padres al inicio de cada curso escolar tal como establece la disposición adicional segunda del DECRETO 231/2007.

Por último reclamamos una auténtica escuela Pública, Laica y de Calidad donde no tenga cabida el adoctrinamiento religioso ni la discriminación por motivos de creencias.

 POR UNA ESCUELA PÚBLICA – RELIGIÓN FUERA DE LA ESCUELA

¡RETIRADA DEL PROYECTO DE LOMCE, YA!

Firman: Andalucía Laica, REDES, FAMPA Nueva Escuela, CGT Sevilla, Foro por Otra Escuela-Red IRES Sevilla