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SOBRE LA CONFERENCIA POLÍTICA DEL PSOE: LA CUESTIÓN DE LA LAICIDAD

12 noviembre 2013 Comentarios desactivados

DECLARACIONES DEL PRESIDENTE DE EUROPA LAICA, FRANCISCO DELGADO, SOBRE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LA ACTUAL LEY DEL ABORTO

DECLARACIÓN A LA SOCIEDAD Y A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN

Europa Laica considera un hecho favorable que la reciente “Conferencia política del PSOE” haya tratado algunas de las cuestiones que nuestra organización viene reclamando, desde hace años. Y a los que se les deberían de haber dado solución en los primeros años de la Democracia, por imperativo constitucional.

 LAICIDAD Y EDUCACIÓN.

(Extracto de los Acuerdos hechos públicos por la oficina de prensa del PSOE, en el día de ayer)

 El PSOE denunciará los acuerdos con el Vaticano. Apuesta por la autofinanciación de todas las confesiones religiosas. Defiende la escuela pública y laica, preñada de valores públicos para construir ciudadanía. Una escuela para la igualdad entre mujeres y hombres, que apueste por la coeducación y no por la segregación y afirma, en consecuencia, que no tiene cabida en ella la enseñanza curricular de la religión, ni tampoco en horario escolar.

 La Iglesia Católica pagará el IBI de todas aquellas propiedades que no sean de exclusivo uso, para culto (por tanto, las iglesias quedarían excluidas del pago de este impuesto, igual que lo están las instituciones culturales sin ánimo de lucro).

Para los socialistas el laicismo es neutralidad y no es, en sí mismo, ni antirreligioso ni anticlerical. Se muestran absolutamente respetuosos con todas las confesiones religiosas y defienden que el Estado garantice que puedan ser practicadas en libertad. Por eso, se compromete a impulsar una Ley de libertad religiosa, de libertad de conciencia y de libertad de culto.

 Estas propuestas políticas se deberían de haber desarrollado desde hace años, cuando el PSOE tuvo, reiteradamente, mayorías en el Parlamento, sin embargo fueron tratadas no ya sólo con pasividad, sino que se incrementaron beneficios, esencialmente, para la iglesia católica oficial.  No obstante Europa Laica reconoce un indudable avance, con respecto a posicionamientos anteriores. Bienvenidos sean, si se cumplen, para lo cual vamos a estar muy vigilantes tanto de los programas que se presenten, como de su cumplimiento y, también, de las actitudes políticas, ayuntamiento a ayuntamiento y en todas las CCAA, donde el PSOE tenga poder de decisión (o influencia) a través de nuestro “Observatorio de la Laicidad”.

 Pero hemos de aclarar que no nos satisface que no se haya establecido un compromiso político nítido para construir el Estado laico.

 Ni que, en el ámbito de la Enseñanza, haya un compromiso, para que -de forma progresiva- se dejen de financiar a las escuelas de ideario religioso o de otra naturaleza particular. Situación que es muy grave.

Ni de la eliminación, como delito, en el código penal, de la ofensa a los sentimientos religiosos, que todavía se puede considerar como delito de blasfemia.  Ni de la eliminación de los efectos civiles de los matrimonios religiosos. Ni que se vayan a suprimir a los capellanes funcionarios.

 Ni que se vaya a modificar, con carácter retroactivo, la “Ley Hipotecaria” y su Reglamento, que permite el registro y por lo tanto la apropiación de bienes públicos, por parte los obispos diocesanos.

 Se tiende una “trampa” en la propuesta del PSOE, con la cuestión del IBI, al considerar a las religiones entidades sin ánimo de lucro y concederles ese enorme beneficio fiscal para los lugares de culto, cuando, en la práctica, son corporaciones privadas con ánimo de lucro, en la mayoría de sus actividades, incluido el culto. Tampoco se expresa nada sobre que se vayan a eliminar otros diversos beneficios fiscales (más allá del IBI) en el ámbito local, autonómico y estatal. Ni de que se vaya a revisar la injustificable Ley de Fundaciones y Mecenazgo. Ni se hace comentario alguno sobre el Patrimonio Histórico, en poder de la Iglesia, y en el que invierte el Estado para su mantenimiento y conservación.

 La propuesta de “apostar” por la autofinanciación de las confesiones religiosas, se supone que irá en la línea de hacer una propuesta clara y precisa para eliminar, a muy corto plazo, la financiación de la IC a través del impuesto de la renta. Así como la financiación directa, con subvenciones, a otras confesiones y eliminar la cesión de suelo público a las confesiones religiosas, para sus lugares de culto.

 Todo lo relativo a simbología y actos religiosos en los lugares y ámbito público, no se hace mención alguna, siendo éste uno de los más importantes problemas, ya que suponen la perpetuación de un poder y un privilegio determinado, frente a la neutralidad del Estado en materia de convicciones.

 Tampoco se pronuncia por un organismo ancestral: La “Obra Pía de los Santos Lugares”. Ni de la cada vez mayor cesión de servicios sociales y sanitarios a entidades religiosas y de caridad, cuando corresponde gestionarlos a la administración del Estado, con lo que se está privatizando la “res pública”.

Tampoco se pronuncian por la necesaria modificación de la Constitución, al menos en algunos apartados del artículo 16, por discriminatorios. Ni, si ante la anunciada denuncia de los Acuerdos con la Santa Sede, se supone que no habría otro Concordato. Pero si lo que está en la mente de los dirigentes del PSOE es una adaptación de los mismos, en qué línea política irían.

 También, se refieren a la “cuestión religiosa” como si fuera (la religiosa) la única convicción de las personas, olvidando que existe multiplicidad de convicciones, muchas de ellas no religiosas u otras de no práctica religiosa, de las que no se hace cita alguna. Apuntan, por último, el compromiso (una vez más) de presentar una propuesta de Ley, de la que no compartimos la  denominación que le atribuyen, ya que la “libertad religiosa y de culto”, forma parte del concepto amplio de “libertad de conciencia”. Algunas de las cuestiones anteriormente citadas deberían de plasmarse en una ley de “libertad de conciencia”, que Europa Laica propone.

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¿Podrá ser España un Estado laico?

6 noviembre 2013 Comentarios desactivados

Documento con fecha lunes, 04 de noviembre de 2013. Publicado el martes, 05 de noviembre de 2013.
Autor: Francisco Delgado | Presidente de Europa Laica.Fuente: DiarioAb.

La Constitución de 1978, aun en su calculada ambigüedad, declara el «principio de laicidad del Estado» y del derecho individual a la «libertad de conciencia». Sin embargo, en la práctica, se puede considerar, dentro del «concierto internacional de naciones», como un Estado con una fuerte influencia «confesional católica». Sólo hay que dar un sucinto repaso sobre el modelo de Enseñanza (El Estado financia centros dogmático católicos y cada vez cobra más fuerza la religión confesional en la Enseñanza); la financiación de la iglesia católica a través del impuesto de la renta y las múltiples exenciones tributarias; la consideración de los obispos diocesanos como autoridad pública, con el fin de que puedan apropiarse de bienes públicos no registrados; capellanes funcionarios en diversos ámbitos civiles y militares; actitudes confesionales de multitud de políticos en función de sus cargo; permanencia de símbolos católicos en estancias públicas de todo tipo; funerales de Estado católicos y juramento de cargos delante de la biblia; nombramientos de vírgenes y santos como alcaldes y alcaldesas perpetuas de muchas localidades; vulneración constante del derecho a la libertad de conciencia… Si sigo… acabaríamos el artículo con una amplia retahíla de pruebas… y me faltaría espacio. (Ver «Observatorio de la laicidad»)

En suma, los poderes públicos españoles de forma muy generalizada se «pasan por el forro» la Constitución y la Declaración Universal de Derechos Humanos, abrazándose a los «Acuerdos con la Santa Sede de 1979» de supuesta inconstitucionalidad. Que hasta le confieren un rango de acuerdo internacional, cuando no lo son, si nos atenemos al Convenio de Viena de 1969. Y todo ello, con el propósito de justificar la vieja alianza: «Estado-religión», que camina en sentido opuesto a los ideales de libertad y derechos de ciudadanía, que se estableció con la revolución francesa y con la Ilustración. Y que no pasó la barrera de los Pirineos.

Le derecha, heredera de la ideología nacional-católica, está ejerciendo «muy bien» su rol, es lo que toca: «arrimar el ascua, a su sardina». Pero la sociedad, sin embargo, se ha secularizado enormemente. Sobre todo entre los más jóvenes. Entonces, si esto está pasando, a pesar de la derecha y del clero… ¿Podrá ser España, algún día, un Estado laico?: Pienso que puede serlo, aunque, afortunadamente, siempre será un proceso inacabado.

Conferencia política del PSOE

Si la construcción del «Estado laico» se ha demorado, una buena parte de responsabilidad recae sobre el actual partido de la oposición (PSOE), ya que ha tenido en sus manos, durante más de dos décadas, la posibilidad de ir afianzándolo, poco a poco y sin traumas, «escuchando» a una parte importante de la sociedad e, incluso, de sus afiliados. Ya que en su ADN político la laicidad debería de ser una prioridad y, también, por respeto a las decenas de miles de hombres y mujeres socialistas que se sacrificaron por defender ideales laicistas. Pero no, los jóvenes que «ocuparon» (democráticamente) el Partido, en el Congreso de Suresnes, en 1974 tenían otra estrategia: medrar junto al clero católico para hacer más fácil una transición engañosa y muchos de los que han llegado al Partido, ya en la democracia, se han preocupado más de sus ascensos políticos, que de ser leales a un pasado, que les deba igual. Es más, ni siquiera tuvieron la ética de reclamar «justicia y reparación», en memoria de los caídos por la república defendiendo la legalidad, entre otras cosas por no «crear problemas a la Iglesia oficial». Por esta causa y por otras sobrevenidas, hoy la credibilidad del PSOE está en entredicho. Tendrán que pasar algunos años o muchísimas cosas, para ser un partido creíble de izquierdas, si es que aspiran a ello o si antes no se fragmenta por cuestiones territoriales o ideológicas.

Las actitudes, de los alcaldes de Tarragona, Zaragoza o Toledo, entre otros afiliados… no se lo van a poner nada fácil a los que pretenden, desde dentro y comenzando por la «Conferencia política» de los próximos días, «privatizar», como corresponde, a toda asociación religiosa. Proponiendo, de verdad, la anulación de los Acuerdos con la Santa Sede, sacar la religión de las escuelas y tratar a la «corporación católica» como a cualquier empresa o asociación, en materia tributaria y jurídica. En manos de los actuales dirigentes del PSOE se depositan muchas esperanzas, pero hasta la retórica, en este tema, mucho me temo, que llega demasiado tarde. Ojala y me equivoque.

Un paradigma en peligro

5 septiembre 2013 Comentarios desactivados

El cabildo cordobés utilizó la consagración al culto católico y una reforma inconstitucional perpetrada por Aznar como argumento para inscribirla a su nombre en el Registro

La Mezquita de Córdoba no es un palimpsesto de culturas y religiones, como pretende hacernos creer la jerarquía católica que la posee y explota turísticamente. No se trata de una mera superposición de capas arqueológicas que se aplastan y ocultan unas a otras, quedando visible y victoriosa sólo la última. Todo lo contrario. La Mezquita de Córdoba es un crisol arquitectónico y artístico que desnuda toda la riqueza espiritual de Andalucía y el ser humano. Por eso es Patrimonio de la Humanidad y nos pertenece a todos. Un templo inmemorial que aún no ha perdido la memoria, pero que podría perderla si se sigue tolerando la apropiación jurídica, económica y simbólica que está llevando a cabo la jerarquía católica, especialmente a partir de su inscripción en el Registro de la Propiedad en 2006.

Tomando por cierto lo evidente, en la Mezquita de Córdoba se observan nudos de Salomón como en una sinagoga y columnas entorchadas que el pueblo araña con monedas temiendo oler al diablo; mosaicos decorados al modo de los templos romanos y con idéntica orientación; un bosque sincrético de columnas béticas, visigodas, bizantinas y andalusíes, que abrazan al Mihrab o señalan donde estuvo en otro tiempo; cimacios en el corazón de la Mezquita primitiva con las imágenes intactas de los apóstoles o la Virgen María; el postigo de entrada original con motivos vegetales al estilo bizantino, de construcción previa a la presunta conquista árabe; acueductos con arcos de herradura que, como decía Lorca, ya conocían los arquitectos hispano-andaluces y que mejoraron con las técnicas orientales para crear la identidad más reconocible y auténtica del monumento; tumbas de nobles y canónicos a ras de suelo como enterramientos musulmanes; una Capilla Real con mocárabes y azulejos mudéjares, a semejanza del sepulcro de la mismísima Isabel de Castilla; una zarzuela de cristos y vírgenes; dos catedrales católicas; y el Mihrab de la Mezquita más grande y bella de Occidente. Todo eso y mucho más convierten la Mezquita de Córdoba en un paradigma universal del respeto a la diferencia. En un faro tan luminoso que ciega a quien lo tiene más cerca.

Tomando por cierto lo evidente, el velo invisible de la consagración al culto católico no puede ocultar la caleidoscópica inmensidad de su pasado. Sin embargo, el cabildo cordobés utilizó este argumento y una reforma inconstitucional perpetrada por Aznar para inscribirla a su nombre en el Registro. La llamaron Santa Iglesia Catedral de Córdoba. Y desde entonces cometen esta metonimia hasta en las entradas que cobran y no declaran en concepto de donativos. Ni el Papa se atrevió a cambiar el nombre al Panteón en Roma, ni el Sultán el de Santa Sofía en Estambul. Si toda la Mezquita fuera Catedral pasaría a ser el templo más grande de la cristiandad, superando a la Basílica de San Pedro en el Vaticano. El Obispo de Córdoba estaría sentado en una sede mayor que la del Papa. Algo inadmisible hasta para el catolicismo más integrista. Mezquita es su denominación popular y mundialmente conocida. Mezquita-Catedral, la más ecuménica. En ningún caso, sólo Catedral. La parte no puede denominar al todo, ni justificar la apropiación ilegítima de un bien público. Su inmatriculación es nula de pleno derecho debido a la inconstitucionalidad de las normas en la que se ampara (la Iglesia Católica no es una administración), la carencia de un titulo material para su adquisición (consagrar no es un modo reconocido en nuestro Derecho), y la imposibilidad legal de usucapir bienes públicos. En consecuencia, no se le puede exigir a la Iglesia Católica el IBI por ella, ya que nadie paga por lo que no es suyo.

Tomando por cierto lo evidente, más allá de su destino espiritual, el uso más importante del monumento es el turístico. Dado que el Cabildo lo explota en régimen de monopolio, en un ejercicio abusivo y casi policial, como mínimo debería dar cuentas del dinero que recauda por las entradas. Carece de sentido que exijamos transparencia económica a la corona, partidos, sindicatos o instituciones públicas, y no hagamos lo propio con la jerarquía católica que también percibe dinero de las administraciones públicas, o ingentes cantidades de los particulares como donativos que podríamos desgravar en nuestro IRPF. Si el año pasado se calcula que ganó unos 11 millones de euros con las entradas a la Mezquita, tendría que haber ingresado a las arcas públicas cerca de tres millones en concepto de impuestos. Imprescindibles para salvar de la exclusión a miles de familias. Y no por caridad cristiana, sino por justicia social.

La titularidad y la gestión de la Mezquita de Córdoba deben ser públicas. Cuando la UNESCO revise en 2014 su calificación como Patrimonio de la Humanidad, tiene que conocer al detalle este proceso de apropiación ilegítima por la jerarquía católica, que supera el esperpento cuando la llama en los folletos “intervención islámica de la Catedral”. La Mezquita de Córdoba no sólo es una Catedral y toda es mucho más que una Mezquita. Tomando por cierto lo evidente, un paradigma en peligro.

Antonio Manuel Rodríguez Ramos es doctor en Derecho y profesor de Derecho Civil en la Universidad de Córdoba. En 2009 reveló la inmatriculación de la Mezquita de Córdoba por la jerarquía católica.

 

Mezquita de Córdoba: IVA sí, IBI no.

19 julio 2013 1 comentario

Afortunadamente, el Departamento de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Córdoba ha eximido a la jerarquía católica de pagar el IBI por la Mezquita o Mezquita-Catedral. Era la decisión correcta. Sólo ha errado en el argumento, nada que ver con un privilegio fiscal, sino mucho más simple y contundente: nadie paga el IBI de lo que no es suyo. La Mezquita de Córdoba es un bien público que posee el Cabildo. Su inmatriculación en 2006 es nula de pleno derecho debido a la inconstitucionalidad de las normas en la que se ampara, la carencia de titulo material de adquisición y la imposibilidad de usucapirla (1). Sin embargo, como explotador comercial de su actividad económica y único beneficiario de sus ingresos, el Cabildo de Córdoba debería dar cuentas del dinero que recauda por las entradas y pagar el IVA por ellas. Igual que cualquier otro autónomo o empresario de la ciudad. Si el año pasado se calcula aproximadamente que ganó 11 millones de euros (2), debería haber pagado a las arcas públicas casi dos millones y medio de euros. Imprescindibles en plena crisis para salvar de la exclusión a miles de familias. Y no por caridad cristiana, sino por justicia social.

Se denomina popular y mundialmente “Mezquita de Córdoba” a un monumento único en el planeta, reclamo universal de Córdoba como símbolo de interculturalidad, catalogado y protegido con dinero público como Bien de Interés Cultural (BIC) por el Ministerio de Cultura y la Junta de Andalucía, declarado Monumento Nacional en 1882 y Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO en 1984. También se le llama administrativamente “Mezquita-Catedral”, en un gesto ecuménico que respeta su memoria y añade al nombre una parte de su estructura arquitectónica y funcionalidad actual. Sin duda, la menos relevante y conocida a los efectos de su millonaria explotación turística. Así pues, en ningún caso podría llamarse sólo Catedral: porque nadie en el mundo (y casi nadie en esta ciudad) utiliza esta parte para designar al todo. Los turistas preguntan por la Mezquita. Y los cordobeses llamamos con orgullo Mezquita a las autoescuelas, cervezas, heladerías, bares, peñas, tiendas, hoteles, pensiones… E incluimos sus arcos como seña de identidad desde el pórtico de la feria al logotipo de la Universidad. Sin embargo, si entras de día o de noche en la Mezquita te venden una entrada en la que sólo pone Catedral. Porque los únicos que la llaman así se han apropiado simbólica y jurídicamente del monumento. Son muy fáciles de distinguir porque visten del mismo color del dinero que ingresan por vender sus entradas. 

Tres son las cuestiones controvertidas sobre la Mezquita o Mezquita-Catedral de Córdoba: titularidad (pública o privada), gestión (pública, privada o compartida) y uso (civil, ecuménico o católico). Las tres suelen confundirse por indolencia, ignorancia o interés. Les pondré un ejemplo: usted puede ser dueño de un frigorífico, tenerlo alquilado y que el inquilino lo utilice como biblioteca. Actualmente, la confesión alimenta la confusión en beneficio exclusivo de la jerarquía católica. Dejando al margen el destino espiritual del monumento, nadie cuestiona la trascendencia económica de su uso turístico y es de justicia que los millonarios ingresos que reporta correspondan a su legítimo titular: todas y todos los cordobeses. También parece lógico que quien la posee participe en el órgano gestor del monumento. De manera que debería ser la administración pública el beneficiario de las entradas y constituirse un patronato compartido para una correcta y transparente gestión de la Mezquita. Carece por completo de sentido que exijamos transparencia económica a la corona, partidos, sindicatos o instituciones públicas, y no hagamos lo propio con la jerarquía católica que también percibe dinero del Estado, e ingentes cantidades de los particulares como “donativos” sin declarar en entradas y sobres del mismo tamaño que los de Bárcenas. Dios me libre de cuestionar la legalidad de estas donaciones en bodas, bautizos y comuniones. Pero exijo como ciudadano que su contabilidad sea fiscalizada con el mismo rigor que a cualquier persona física o jurídica que perciba subvenciones públicas.

Un diputado socialista que tiene por apellido lo que el Cabildo ha hecho metafóricamente con la Mezquita, pidió que la Iglesia Católica pagara el IBI por ella. Desconozco si la confusión se debía a la indolencia, a la ignorancia o al interés. Porque hace apenas dos semanas, se presentó en la Comisión de Justicia del Congreso un proposición no de ley para derogar las normas inconstitucionales que han permitido la inmatriculación de la Mezquita. Por supuesto, la derecha nacionalista (española y catalana) anunció su voto en contra. Pero estoy completamente seguro que este diputado no habría hurtado su voto al partido socialista al que debe disciplina, dado que la misma cobardía que se muestra gobernando se convierte en valentía desde la oposición. Y no se puede pedir que la jerarquía católica pague por un bien dando por supuesto que es suyo y a la vez negar que es suyo. El Ayuntamiento ha rechazado esta incoherente reclamación del IBI (un gesto para la galería criticado con fundamento por Córdoba Laica), porque detrás de ella se escondía un reconocimiento tácito de la propiedad de la Mezquita en favor del Cabildo. Espero que a partir de ahora este mismo diputado o cualquier otro reclame lo que sí nos pertenece a todos: el IVA de las entradas y transparencia pública en la gestión de un monumento universal, que no es sólo Catedral y es mucho más que una Mezquita (3).  

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 (1) Antonio Manuel, “Apuntes jurídicos sobre la titularidad pública de la Mezquita de Córdoba”,  Secreto del Olivo, 2013.

(2) Manu J. Albert, “El Ayuntamiento perdona al clero el pago del IBI por la Mezquita”, Cordópolis, 2013

(3 ) Miguel Santiago, “La Mezquita de Córdoba: no sólo es Catedral y es mucho más que una Mezquita”,  Secreto del Olivo, 2013.


Categorías: IBI, Inmatriculaciones

La iglesia seguirá sin pagar impuestos por la Mezquita de Córdoba gracias al PP

15 julio 2013 Comentarios desactivados
La Iglesia deja de abonar al año al Estado 606.000 euros tan solo en la provincia de Córdoba

El Departamento de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Córdoba ha emitido un informe en el que argumenta que hay base legal suficientepara justificar que el Consistorio exima a la Iglesia Católica del pago del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) por la Mezquita-Catedral de Córdoba.

Respuesta del Alcalde
Dicho informe le ha sido remitido por el teniente de alcalde de Hacienda, Gestión y Administración Pública del Ayuntamiento de Córdoba, José María Bellido, al diputado nacional del PSOE por Córdoba Antonio Hurtado, como respuesta a la carta que éste último remitió el pasado abril al alcalde de la ciudad, José Antonio Nieto (PP), solicitándole que no se exima de pagar el IBI por la Mezquita-Catedral a la Iglesia Católica (Cabildo Catedral de Córdoba), como titular que es de dicho histórico inmueble.

Los socialistas pidieron no se aplicara la exención de la que es beneficiaria
En la carta de Hurtado a Nieto el diputado socialista pidió al alcalde “que se ejerza la potestad que se le concede al Ayuntamiento de Córdoba para liquidar y recaudar el IBI de la Mezquita-Catedral, de la parte que ésta afecta a una explotación cultural y turística, conforme a lo establecido” en la normativa preceptiva y que, por tanto, “no se le aplique la exención de la que es beneficiaria”.

El Ayuntamiento tiene la potestad de liquidar y recaudar el IBI
Ante esto, en el referido informe del Departamento de Gestión Tributaria se alega que el Ayuntamiento de Córdoba, desde el pasado 1 de enero, aplica la nueva normativa que correponde al caso y ha venido “eliminando la exención en el impuesto a todos aquellos bienes inmuebles que disfrutaban” de dicho beneficio fiscal y que estaban “afectos a explotaciones económicas, con las excepciones previstas”

Exención legal
Precisamente, aunque sea cierto que la Iglesia explota económicamente la Mezquita-Catedral cobrando por la visita turística a la misma, se encuentra “entre tales excepciones”, dado que se trata de un “bien inmueble al que le resulta de aplicación el supuesto de exención previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, concretamente en su Disposición Adicional Novena, donde su apartado 1 establece que: ‘el régimen previsto en los artículos 5 a 15, ambos inclusive, de esta Ley será de aplicación a la Iglesia Católica y a las iglesias, confesiones y comunidades religiosas que tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado español, sin perjuicio de lo establecido en los acuerdos a que se refiere la disposición adicional anterior’”.

Relato del informe municipal
En concreto, según relata el informe municipal, “el artículo 15 de esta Ley, en su apartado 1, explica que ‘estarán exentos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles los bienes de los que sean titulares, en los términos previstos en la normativa reguladora de las Haciendas Locales, las entidades sin fines lucrativos, excepto los afectos a explotaciones económicas no exentas del Impuesto sobre Sociedades’”. Por último, en el informe municipal se precisa que, “además de corresponderle la citada exención, la normativa vigente contempla otrosdos supuestos más de exención, que serían aplicables también a la Mezquita-Catedral, como son, los previstos en la propia Disposición Adicional Novena de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y el regulado en el Artículo IV del Acuerdo sobre Asuntos Económicos suscrito entre el Estado español y la Santa Sede”.

Campaña para el pago del IBI
Como informó ELPLURAL.COM recientemente miembros del ‘Frente Cívico. Somos Mayoría’ (FCSM),  realizaron en la capital cordobesa una acción para denunciar la situación de privilegio y de favor de la que disfruta la Iglesia católica al no pagar IBI así como en el caso concreto de la Mezquita de Córdoba amparándose en una Ley de Inmatriculación que según el propio FCSM bebe del franquismo, propiedades colectivas. El escrache se ha realizado ante las puertas del Obispado de Córdoba, edificio que se halla frente a la Mezquita Catedral.

Situación anácronica sobre la Mezquita
Se trata de una situación a todas luces anacrónica, pues el 2 de marzo de 2006, la Iglesia Católica pudo inscribir el inmueble de la Mezquita a su nombre en el registro de la propiedad número 4 de Córdoba. El trámite tuvo un coste de tan solo la ridícula cantidad de 30 euros. Esta situación tiene su origen en la medida del gobierno de José María Aznar cuando cambió la ley hipotecaria en 1998 para permitir a la Iglesia apropiarse de edificios de dominio público. Un trámite que obvia la realidad de que aunque este edificio u otros sean patrimonio de todos los españoles, “basta con que el señor obispo dé fe y certifique que pertenecen a la Iglesia, sin necesidad de notario”.

Exenta de abonar 606.000 euros al Estado
La Iglesia deja de abonar al año al Estado 606.000 euros tan solo en la provincia de Córdoba. En esta cantidad no se incluyen el pago que debería realizar por otros lugares de culto ademas de la propia Mezquita. Para Europa Laica no se sostiene esta situación en un edificio declarado Patrimonio de la Humanidad y que cuenta con ayudas públicas,. Por todo ello consideran que este monumento pertenece al pueblo de Córdoba y que el Estado debería ser su legítimo propietario.

Categorías: IBI, ICAR, Inmatriculaciones

Un informe municipal avala que la Iglesia no pague IBI por la Mezquita

15 julio 2013 Comentarios desactivados

COMENTARIO: Que no pague el IBI, claro, pero porque no es suya. Puedes leer nuestra postura en las siguientes entradas.

FUENTE: http://www.eldiadecordoba.es/article/cordoba/1564663/informe/municipal/avala/la/iglesia/no/pague/ibi/por/la/mezquita.html

El documento afirma que el edificio está entre las excepciones a las que se exime del pago

Europa Press | Actualizado 15.07.2013 – 01:00

El Departamento de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Córdoba ha emitido un informe en el que argumenta que hay base legal suficiente que justifica que el Consistorio exima a la Iglesia Católica del pago del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) por la Mezquita-Catedral de Córdoba. Dicho informe le ha sido remitido por el teniente de alcalde de Hacienda, Gestión y Administración Pública del Ayuntamiento de Córdoba, José María Bellido, al diputado nacional del PSOE por Córdoba Antonio Hurtado, como respuesta a la carta que éste último remitió el pasado abril al alcalde de la ciudad, José Antonio Nieto, solicitándole que no se exima de pagar el IBI por la Mezquita-Catedral al Cabildo Catedral de Córdoba, como titular que es de dicho histórico inmueble.En la carta de Hurtado a Nieto, el diputado socialista pidió al alcalde «que se ejerza la potestad, que se le concede al Ayuntamiento de Córdoba, para liquidar y recaudar el IBI de la Mezquita-Catedral, de la parte que está afecta a una explotación cultural y turística, conforme a lo establecido» en la normativa preceptiva y que, por tanto, «no se le aplique la exención de la que viene siendo beneficiaria».Ante esto, en el referido informe del Departamento de Gestión Tributaria se alega que el Ayuntamiento de Córdoba, desde el pasado 1 de enero, aplica la nueva normativa que corresponde al caso y ha venido «eliminando la exención en el impuesto a todos aquellos bienes inmuebles que disfrutaban» de dicho beneficio fiscal y que estaban «afectos a explotaciones económicas, con las excepciones previstas». Precisamente, aunque sea cierto que la Iglesia explota económicamente la Mezquita-Catedral cobrando por la visita turística a la misma, aún así se encuentra «entre tales excepciones», dado que se trata de un bien inmueble al que le resulta de aplicación el supuesto de exención previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, concretamente en su Disposición Adicional Novena, donde su apartado 1 establece que: «el régimen previsto en los artículos 5 a 15, ambos inclusive, de esta Ley será de aplicación a la Iglesia Católica y a las iglesias, confesiones y comunidades religiosas que tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado español, sin perjuicio de lo establecido en los acuerdos a que se refiere la disposición adicional anterior'».En concreto, según relata el informe municipal, el artículo 15 de esta Ley, en su apartado 1, dispone que «estarán exentos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles los bienes de los que sean titulares, en los términos previstos en la normativa reguladora de las Haciendas Locales, las entidades sin fines lucrativos, excepto los afectos a explotaciones económicas no exentas del Impuesto sobre Sociedades'».

En este sentido, la Gestión Tributaria municipal entiende que la Mezquita-Catedral de Córdoba, «aún cuando esté afecta a una determinada explotación económica, tendría derecho a la exención en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, regulada en el Real Decreto Legislativo 2/2004, al tratarse de un Bien de Interés Cultural y Patrimonial, de titularidad de la Iglesia Católica, a la que es de aplicación el régimen fiscal especial previsto en los artículos 5 a 15 de la Ley 49/2003, de 23 de diciembre».

Por último, en el informe municipal se precisa que, «además de corresponderle la citada exención, la normativa vigente contempla otros dos supuestos más de exención, que serían aplicables también a la Mezquita-Catedral. Estos son los previstos en la propia Disposición Adicional Novena de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y el regulado en el Artículo IV del Acuerdo sobre Asuntos Económicos suscrito entre el Estado español y la Santa Sede».

Categorías: IBI, ICAR, Inmatriculaciones

Córdoba: La Iglesia no paga, sólo recauda

22 junio 2013 1 comentario

Fuente: http://colectivoprometeo.blogspot.com.es/2013/06/en-la-manana-del-sabado-22-de-junio-el.html#more

        
     Esta mañana un nutrido grupo de compañeros y amigos del FCSM de Córdoba han realizado la acción prevista para denunciar la situación de privilegio desorbitado que , en un Estado supuestamente laico, disfruta la Iglesia católica: no paga IBI -Impuesto de Bienes Inmuebles – y además está usurpando , amparándose en una Ley de Inmatriculación que bebe del franquismo, propiedades colectivas.
      Para tener claro lo esperpéntico de la situación no podemos olvidar que , por ejemplo  el 2 de marzo de 2006, la Iglesia Católica pudo inscribir el  inmueble de la Mezquita a su nombre en el registro de la propiedad número cuatro de Córdoba (tomo 2381, libro 155, folio 198). El trámite costó apenas 30 euros. Como bien recogían los artículos de opinión del momento, la medida fue posible  porque el gobierno de José María Aznar cambió la ley hipotecaria en 1998 para permitir a la Iglesia apropiarse de edificios de dominio público, aunque  sean patrimonio de todos los españoles: basta con que el señor obispo dé fe y certifique que pertenecen a la Iglesia, sin necesidad de notario.
     Además debemos tener en cuenta que disponer de un edificio de 23.400 metros en pleno centro de Córdoba le sale gratis a la Iglesia: no paga el IBI y tampoco se ocupa de los gastos de conservación. También gozan de exenciones fiscales todas las Iglesias. Pero  el resto de edificios que posee y no se utilizan para el culto adeudarían, a un Ayuntamiento que está a la cabeza nacional  de recortes sociales,más de 650 mil euros.
    Qué pena que al cambiar la Ley ha nadie se  le ocurriera haber cambiado las cláusulas suelo, los engaños con letra pequeña de las hipotecas, o los desahucios ilegales que esa ley, a día de hoy, aún permite.Este ha sido un solo acto, que tendrá su continuidad, hasta que la población cordobesa sea consciente del auténtico robo que significa estos hechos, junto con otros más de los que seguiremos informando, para el dinero de toda la ciudadanía. Agradecemos aquí también el trabajo de nuestros compañeros y compañeras de Córdoba Laica, así como de otros colectivos también presentes en la acción.

Escritos de Córdoba Laica sobre la Mezquita

15 mayo 2013 Comentarios desactivados

NOTA DE PRENSA

En relación con el escrito del diputado del Parlamento D. Antonio Hurtado, que recoge  la prensa local y nacional,  dirigido tanto  a  la Alcaldía de Córdoba, como al Defensor del Pueblo Andaluz,  en  el  que solicita la intervención de estas dos instituciones con el fin de  que no se exima de pagar el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) por la Mezquita-Catedral de Córdoba, a la Iglesia Católica (Cabildo Catedral de Córdoba),  esta organización se ha dirigido también a ambas instituciones instándolas a que no tramiten esta  solicitud  de  no exención del pago del IBI, dado que la Mezquita de Córdoba no es propiedad de la Iglesia Católica, sino que es patrimonio público, ya que  la inscripción en el registro de la propiedad realizada en el año 2006, en virtud de los artículos 206 de la Ley Hipotecaria y 304 del  Reglamento Hipotecario, no es legal, dado que los citados artículos son, a todas luces,  inconstitucionales.

 Por la misma razón, le pedimos tanto al Alcalde de Córdoba, como al Defensor del Pueblo Andaluz que intervengan ante la Justicia, el Gobierno de España y  la Junta de Andalucía para que se anule la inscripción de la Mezquita en el registro de la propiedad, en nombre del Cabido Catedralicio y, de esta forma, la Mezquita de Córdoba sea de pleno derecho patrimonio público.

Escrito al Ayuntamiento sobre Mezquitasin firma_Página_2 Escrito Defensor Andaluz sobre la Mezquitasinfirma

En Córdoba, a 13 de mayo de 2013.

Apuntes jurídicos sobre la titularidad pública de la Mezquita-Catedral de Córdoba

29 abril 2013 Comentarios desactivados
Por × abril 2013 at 00:01

mezquita de cordoba, arcos

Mezquita de Córdoba

La denominada popular y mundialmente como Mezquita de Córdoba, también llamada Santísima Iglesia Catedral por la Iglesia Católica, no es una cosa ni la otra: son las dos o ninguna. O un templo ecuménico (que no ecumenista) habilitado para el rezo compartido. O un monumento laico (que no laicista) como Santa Sofía en Estambul. Así se zanjaría el debate sobre la funcionalidad de un monumento singular y único en el planeta, reclamo universal de Córdoba, catalogado y protegido con dinero público como Bien de Interés Cultural (BIC) por el Ministerio de Cultura, declarado Monumento Nacional en 1882 y Patrimonio de la Humanidad por la Unesco en 1984. Hablaríamos de una decisión política coherente con su trascendencia histórica, artística y espiritual, que hubiera sido posible hace apenas unos años, si no fuera porque aparentemente ya no pertenece a los cordobeses, ni a los andaluces, ni a los españoles: es propiedad privada de la Iglesia Católica. ¿Es verdad? ¿Ha sido legítima esa adquisición? A mi juicio, indudablemente, no.

El 2 de marzo de 2006, coincidiendo con la problemática de aquellas vigas en subasta, la Iglesia Católica inmatriculó (es decir, inscribió por primera vez) la Mezquita en el Registro de la Propiedad como “Santa Iglesia Catedral de Córdoba”. A su nombre, por supuesto. Nadie antes había movido un dedo al respecto. Ni el Cabildo que la ocupaba de hecho sin pagar el IBI (la Unión Europea ha enviado reiteradas órdenes al Gobierno para que se lo exija). Pero tampoco las Administraciones públicas que subvencionan sus reformas con el dinero de todos. Una sencilla ley hubiera bastado para catalogarla como bien de dominio público. ¿Por qué no se hizo?

El Obispado alegó como título justificativo para hacerla suya al 100% la “toma de posesión” (que no de propiedad) en 1236, cuando se trazó sobre el pavimento una franja de ceniza en forma de cruz diagonal con las letras de los alfabetos griego y latino. La posesión en el tiempo no sirve para adquirir bienes de dominio público. Ni el Acueducto de Segovia. Ni el Teatro de Mérida. Ni la Alhambra… Sin embargo, la Mezquita-Catedral de Córdoba no estaba inventariada como bien de dominio público. ¿Por qué? Por su obviedad y por un equívoco legislativo. Hasta la reforma del art. 5.4 del Reglamento Hipotecario, realizada mediante Real Decreto en 1998, los templos destinados al culto católico quedaban fuera del Registro al considerarse “bienes de dominio público”. Indudablemente, no todos lo eran pero tal afirmación era tan coherente en un Estado integrista (nacional-católico) como inadmisible en un Estado aconfesional. A sabiendas o no, aquella reforma no tocó dos artículos preconstitucionales (a los que aludiré después) que equiparan a la Iglesia Católica con una Administración, y atribuyen a Diocesanos Católicos la funcionalidad de fedatarios públicos. Esta doble y flagrante inconstitucionalidad invierte el espíritu de la norma como un calcetín: todo lo que antes era público (por la simbiosis Iglesia-Estado) ahora puede ser susceptible de apropiación privada. Aprovechando ese olvido, que nadie corrigió después, la Iglesia Católica ha inmatriculado miles de bienes, suyos o no, privados o públicos, siendo el más simbólico la Mezquita-Catedral de Córdoba. Este es el texto que aparece en el Registro de la Propiedad, atribuyendo la titularidad al Cabildo y el uso en exclusiva al “culto católico”.

URBANA.- SANTA IGLESIA CATEDRAL DE CORDOBA, situada en la calle Cardenal Herrero número uno, de Córdoba; comprende una extensión superficial de veinte mil trescientos noventa y seis metros cuadrados, con igual superficie construida, según se desprende todo ello de la certificación descriptiva y grafica emitida por la Gerencia Territorial del Catastro a través del Instituto de Cooperación de la Hacienda Local, el dia 21 de febrero de 2.006 que se acompaña. Linda, visto desde su entrada, por la derecha, con la calle Torrijos; por la izquierda, con la calle Magistral González Francés; por el fondo, con la calle Corregidor Luis de la Cerda; y por su frente, con la calle Cardenal Herrero. Antigua Basílica visigoda de San Vicente y mezquita. Reconquistada la ciudad por Fernando III el Santo, el monarca dispuso que en la festividad de los Santos Apóstoles Pedro y Pablo del año 1.236 fuera dedicada a Santa Maria Madre de Dios y consagrada aquel mismo dia por el Obispo de Osma Don Juan Dominguez, en ausencia del Arzobispo de Toledo Don Rodrigo Jimenez de Rada, asistido por los Obispos de Cuenca, Baeza, Plasencia y Coria. La ceremonia de trazar con el báculo sobre una faja de ceniza extendida en el pavimento en forma de cruz diagonal las letras de los alfabetos griego y latino fué la expresión liturgica y canónica de la toma de posesión por parte de la Iglesia. Todo el edificio quedó convertido en templo cristiano, pero no adquirio el carácter de Catedral hasta la elección del primer Obispo, Don Lope de Fitero, poco antes del mes de noviembre de 1.238, y de su consagración episcopal en un dia de los primeros meses del año siguiente. La Catedral fué declarada monumento nacional en 1.882 y momunento Patrimonio de la Humanidad en 1.984. El inmueble está destinado al culto católico.

Entrada de "La Catedral de Córdoba"

Entrada de “La Catedral de Córdoba”

dorso de entrada a la catedral de córdoba, mezquita de córdoba

El Obispado la llama “Santa Iglesia Catedral de Córdoba”. Comete una metonimia y llama a la parte por el todo. Precisamente por la parte menos auténtica y menos conocida. Es evidente que no toda la Mezquita es Catedral, por más que lo autoproclame el expediente de inmatriculación, curiosamente sólo llamado “Mezquita” en el Registro en una cómica y reveladora traición del inconsciente. De entre las muchísimas evidencias que lo demuestran, quizá la más contundente sea la declaración de la UNESCO como Patrimonio de la Humanidad a “The Mosque of Córdoba/La Mezquita de Córdoba”, dada en Buenos Aires el 2 de noviembre de 1984.

Sin embargo, este proceso de amputación de la memoria colectiva por parte de la Iglesia Católica (en las referencias registrales y en la gestión del monumento), culminado con la apropiación jurídica, simbólica y espiritual de la Mezquita-Catedral de Córdoba, adolece de burdos errores materiales y jurídicos, tanto en el título como en el medio de adquisición.

A modo de resumen, la inscripción es sólo la prueba de la existencia de un derecho, no un modo de adquisición. En consecuencia, siempre resulta necesaria la existencia de un título material y previo que justifique la titularidad del derecho real sobre un bien inmueble, que además debe ser susceptible de propiedad privada. Para el caso de la Mezquita-Catedral de Córdoba, no existe el título material porque la consagración no es un modo adquisitivo previsto en nuestro Derecho; el bien tampoco es susceptible de propiedad privada por tratarse de Dominio Público; y las normas que amparan formalmente la inmatriculación son inconstitucionales. Así pues, la inscripción es nula de pleno derecho, sin necesidad de una norma de desamortización expresa. Sencillamente, bastaría con la declaración de la inconstitucionalidad de los arts. 206 de la Ley Hipotecaria y 304 de su Reglamento, bien por el Tribunal Constitucional o incluso por un Juez de Instancia al tratarse de una inconstitucionalidad sobrevenida. También podría bastar con el reconocimiento administrativo de la naturaleza pública del bien. Y en ambos casos, para hacer efectiva la restitución formal de la titularidad civil, tampoco haría falta la expropiación ni pagar justiprecio alguno porque nunca fue propiedad privada de la Iglesia. En sentido estricto, no habría restitución porque siempre ha sido pública.

Intentaré desgranar todos estos argumentos someramente.

1. La inmatriculación no supone en absoluto la adquisición del derecho real inscrito sobre el inmueble. La inscripción en el Registro sólo es una prueba, muy contundente sin duda, pero presuntiva de la existencia del derecho y, en consecuencia, desmontable cuando se demuestra que no coincide la realidad extrarregistral con lo que material o jurídicamente se dice en la inscripción. Que yo inscriba la luna a mi nombre no significa que la luna sea mía.

Incluso una inscripción así no es oponible frente a terceros hasta pasados dos años (art. 207 LH). Hasta entonces, cualquiera podría atacar la validez del presunto título adquisitivo. Casualmente, se aprueba la Ley de Patrimonio Histórico Andaluz en 2007. Y en una disposición adicional dedicada exclusivamente a la Iglesia Católica, la Administración andaluza renunció a ejercer los derechos de tanteo y retracto sobre los bienes inscritos de esa manera. En apenas un año, la Iglesia Católica había blindado en apariencia los papeles de propiedad que antes no tenía sobre la Mezquita-Catedral, a la que a partir de entonces llamaría en sus folletos exclusivamente Santísima Iglesia Catedral de Córdoba. Tomando la parte por el todo. Y ostentando como suyo el todo.

2. Los artículos que permitieron la inmatriculación (206 Ley Hipotecaria y 304 Reglamento Hipotecario) son a todas luces inconstitucionales.

Hasta la reforma del art. 5.4 del Reglamento Hipotecario, perpetrada mediante Real Decreto 1867/1998 de 4 de septiembre (BOE 29 de septiembre 1998), los templos destinados al culto católico estaban excluidos de acceso al Registro de la Propiedad, en una equiparación con los bienes de dominio público propia de un Estado Integrista del nacional-catolicismo franquista, pero absolutamente inadmisible en un Estado constitucionalmente “aconfesional”. Sin embargo, la reforma no tocó dos artículos “preconstitucionales” que equiparan a la Iglesia Católica con una Administración, y atribuían a Diocesanos Católicos la funcionalidad de fedatarios públicos. Inconstitucionalidad por partida doble.

Dice el art. 206 Ley Hipotecaria: “El Estado, la Provincia, el Municipio y las Corporaciones de Derecho Público o servicios organizados que forman parte de la estructura de aquel y las de la Iglesia Católica, cuando carezcan de título inscrito de dominio, podrán inscribir el de los inmuebles mediante la oportuna certificación librada por el funcionario a cuyo cargo está la administración de los mismos, en la que se expresará el título de adquisición o el modo en que fueron adquiridos”.

Y el art. 304 Reglamento Hipotecario: “En el caso de que el funcionario a cuyo cargo estuviese la administración o custodia de los bienes no ejerza autoridad pública ni tenga facultad para certificar, se expedirá la certificación a que se refiere el artículo anterior por el inmediato superior jerárquico que pueda hacerlo, tomando para ello los datos y noticias oficiales que sean indispensables. Tratándose de bienes de la Iglesia, las certificaciones serán expedidas por los Diocesanos respectivos”.

Ambos preceptos chocan frontalmente con el art. 16.3 de la Constitución Española (y art. 1.3 Ley Orgánica de Libertad Religiosa), que establece expresamente que “ninguna confesión tendrá carácter estatal”. Ni la Iglesia Católica puede ser considerada bajo ningún concepto como Administración pública, ni a ninguno de sus miembros como funcionarios. Lo contrario contraviene el principio constitucional de laicidad y aconfesionalidad del Estado.

Ambos artículos están afectos de inconstitucionalidad sobrevenida. Eso supone que los Jueces y Tribunales deben tenerlas por derogadas y, en consecuencia, tomar por nulas cualesquiera actuaciones amparadas en las mismas. Desde su primera sentencia (STC 4/1981, 2 de febrero de 1981), el Tribunal Constitucional resolvió con claridad y contundencia que  “la peculiaridad de las leyes preconstitucionales consiste, por lo que ahora nos interesa, en que la Constitución es una ley superior, criterio jerárquico, y posterior, criterio temporal. Y la coincidencia de ese doble criterio da lugar —de una parte— a la inconstitucionalidad sobrevenida y consiguiente invalidez, de las que se opongan a la Constitución, y —de otra— a su pérdida de vigencia a partir de la misma para regular situaciones futuras, es decir, a su derogación”. Y añadió: “Así como frente a las leyes postconstitucionales el Tribunal ostenta un monopolio para enjuiciar su conformidad con la Constitución, en relación a las preconstitucionales, los Jueces y Tribunales deben inaplicarlas si entienden que han quedado derogadas por la Constitución, al oponerse a la misma; o pueden, en caso de duda, someter este tema al Tribunal Constitucional por la vía de la cuestión de inconstitucionalidad”.

Suponiendo que existiera duda, también existe doctrina del Tribunal Constitucional en relación al art. 76.1 del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de diciembre de 1964, que al igual que los artículos citados, equipara a la Iglesia Católica con “el Estado, la Provincia, el Municipio y las Corporaciones de Derecho Público” eximiéndola del deber de justificar la necesidad de ocupación de los bienes que tuviere dados en arrendamiento. La STC 340/1993 de 16 de noviembre resolvió sin fisuras que los fines religiosos no pueden equipararse a fines públicos, especialmente cuando se lleva al paroxismo de considerar a las rei sacrae como cosas públicas y a la vez de dominio privado de la Iglesia Católica. Ello supone además la vulneración del principio de igualdad (art. 14 CE) con otras confesiones, sin que a juicio del Tribunal Constitucional exista una justificación proporcionada, objetiva y razonable. El parecido de espejo. Y en sus consecuencias, también.

3. La consagración no es un modo de adquirir la propiedad. El art. 609 del Código Civil establece las diferentes vías para adquirir un derecho real sobre bienes susceptibles de propiedad privada. Y entre ellas, como es lógico, no aparece la consagración. Si así fuera, la Sagrada Familia habría pasado a poder del Estado Vaticano desde que fue bendecida por el Papa.

4. Los bienes de dominio público no se adquieren por la posesión en el tiempo. La clave de la cuestión. La escritura pública y el Registro de la Propiedad hablan de “toma de posesión”. Si el bien fuera susceptible de propiedad privada, la Iglesia Católica podría argumentar su adquisición por la denominada “usucapión”. Pero no es así porque la Mezquita-Catedral de Córdoba pertenece al Estado. No voy a entrar en el término perverso e inapropiado de “reconquista”. Incluso otorgando la titularidad por conquista a la monarquía castellana, la Mezquita-Catedral no dejaría de ser titularidad civil y pública.

Cuando el Cabildo eclesiástico quiso destruir las arcadas centrales de la Mezquita para construir la Catedral, se opuso el Cabildo Municipal, incluso con pena de muerte para quien se atreviera a tocar los arcos. Así consta en las Actas Capitulares de 1520 y en una Real Provisión fechada en Loja el 14 de julio de 1523, declarando la Chancillería que el Provisor de Córdoba hacía fuerza en no otorgar las apelaciones que el Ayuntamiento había interpuesto en el pleito, ordenando también en ella que se levantara pena de excomunión. La sentencia real de Carlos V permitió la construcción, aunque después se arrepintiera en su visita de 1526: “Yo no sabía lo que era esto; pues no hubiera permitido que se llegase a lo antiguo; porque hacéis lo que puede haber en otras partes y habéis deshecho lo que era singular en el mundo”.

Y no fue la primera vez que hubo de resolver la monarquía, es decir, el Estado. En las Actas Capitulares de 1523, Cabildo del 29 de abril, ante el derribo por la Iglesia de la parte de la Mezquita, se dice que “la manera queste templo esta edificado es vnico en el mundo e q pa su edificio se gasto grand suma de tesoro y lo principal de yncoveniente es q la capilla Real esta eincorporada en el altar mayor donde estan enterrados los rreys”Y se añade que “otra vez que se yntento por el dean e cabildo atrás mando las dchas obras la catolica rreyna dona Isabel q sea en gloria no lo consintió e mandaron q los letrados hordene vn reqimynto sobre este pposito e que el procurados mayor con vn escriti lo notifiq al dean e cabildo pa q cesen en dcha obra fasta q su majestad sea informado o mande lo mas sea su servycio”.

En ambos casos, las decisiones reales (negativa de Isabel y permisiva de Carlos I) demuestran que no era competencia del Obispo decidir en exclusiva sobre el monumento. No era suyo. La disputa final la resolvió Carlos I. El Rey. El poder central. En consecuencia, se trata de un bien de dominio público, patrimonio de la Humanidad, y no de un bien privativo que mañana pueda ser hipotecado. Y si es de dominio público, como la Alhambra, no puede ser usucapido o adquirido por su posesión prolongada en el tiempo. Aún más: debería ser gestionado por un Patronato público, en el mejor de los casos con participación de la Iglesia, pero no en monopolio ni mayoría, y siempre con las cuentas claras. Su restauración, conservación y adecuación nocturna se ha sufragado con dinero público. La hemos pagado todos los ciudadanos, aunque la Iglesia perciba el precio de las entradas en su integridad y desconozcamos cuánto gana con ello.

El municipio jamás perdió las competencias sobre el monumento. Fue el pleno quien pidió su declaración como patrimonio de la Humanidad por la Unesco con la sola denominación “The Mosque of Córdoba” y tres párrafos en los que sólo se menciona a la misma.

Pero a diferencia de los tiempos de oposición al Cabildo eclesiástico, el municipal ha guardado un silencio cómplice en las entradas y carteles fijos sólo dice Catedral; en los folletos llaman a la Mezquita “intervención islámica en la Catedral” (algo así como llamar a un pantano “intervención fluvial en la presa”); y en la “catequesis nocturna” en que han convertido el triste espectáculo audiovisual, se niega la propia existencia del arte islámico y andalusí en la Mezquita. Incluso del propio Islam. No es gratuito afirmar que sus arcadas son copia del acueducto de Segovia o que el Mirhab se inspira en la Basílica de San Juan Evangelista. Hasta se llega a decir que “Fernado III salva la Catedral de la destrucción islámica” y se termina con un “Gloria” que pone punto y final a un concierto de música sacra católica. Todas ellas son una prueba más del intento de la destrucción de la prueba. Premeditado. Y fallido: la memoria es más fuerte que las piedras. La gente la sigue llamando Mezquita porque cada uno llama a lo suyo como quiere.

5. El aparente riesgo de la usucapión secundum tabulas. Córdoba perdió la capitalidad cultural europea y, si nadie pone remedio, también perderá su Mezquita-Catedral en 2016. Ha quedado claro que el hecho de su inmatriculación a su nombre no quiere decir que sea suya. Pero su acceso al registro permite pensar equivocadamente que pueda tratarse de un bien privado y, en consecuencia, adquirible por usucapión, es decir, por la posesión prolongada en el tiempo con los requisitos previstos en la ley.

A estos efectos, el art. 35 LH considera la inscripción como justo título y presume que el titular ha poseído pública, pacífica, ininterrumpidamente y de buena fe durante la vigencia del asiento. De manera que sólo le bastaría poseerla durante 10 años para hacerla aparentemente suya. Justo en 2016. Quede claro que sólo sería una apariencia, dado que ni incluso así perdería su condición imprescriptible de dominio público. Gracias a la oposición del pueblo de Córdoba al cabildo, la Mezquita no se convirtió en una Catedral más. Que fuera Carlos V quien resolviera aquel conflicto para arrepentirse después, demuestra que nunca fue de la Iglesia. Por eso, como ciudadano de Córdoba, exijo a la Administración andaluza o estatal que reconozca la naturaleza pública de la Mezquita-Catedral para evitar que pueda ser adquirida o hipotecada como un bien privado cualquiera. Porque entonces nuestra única esperanza se reduciría al utópico desahucio de la Iglesia Católica por impago.

Antonio Manuel Rodríguez Ramos. Pensador y activista andaluz. Profesor Derecho Civil UCO.

El hijo de la luz: A Francisco sobre la Mezquita

24 marzo 2013 1 comentario

Fuente de la viñeta: http://javiercoria.blogspot.com.es/2012/06/la-mezquita-de-cordoba-por-30-euros.html

Fuente: http://www.eldiadecordoba.es/article/opinion/1487668/francisco/sobre/la/mezquita.html

Antonio Manuel | Actualizado 24.03.2013 – 08:59

ESTIMADO Francisco: No soy católico. En verdad, no profeso religión alguna. Sin embargo, respeto a los creyentes de cualquier confesión y estimo que el Estado debería ser el mar donde todas las creencias pudieran navegar en calma. Disculpe mi atrevimiento al escribirle justo el día en que Jesús entró en la ciudad ecuménica con nombre de paz para terminar crucificado por decisión del pueblo. Esa es la razón y el corazón de mi carta.

Mi dirijo a Vd. en calidad de jefe de un Estado sin nación, integrista, machista y absolutista, que a menudo actúa como estructura de poder de manera opuesta a la filosofía que difunde. Son muchos los católicos y no católicos que confiamos en Vd. para que todo cambie. Sirva como ejemplo la apropiación ilegítima por la Iglesia Católica de la conocida popular y mundialmente por Mezquita de Córdoba, pero inscrita en el Registro como Santísima Iglesia Catedral. Sepa que no es una cosa ni la otra: o se trata de un templo ecuménico habilitado para el rezo compartido, o laico como Santa Sofía en Estambul. Así se zanjaría el debate sobre la funcionalidad de un monumento singular y único en el planeta, reclamo universal de Córdoba, catalogado y protegido con dinero público como BIC, declarado Monumento Nacional y Patrimonio de la Humanidad por la Unesco. Su titularidad, por el contrario, no admite duda: la Mezquita-Catedral pertenece al pueblo de Córdoba.

Hace pocos días, el Juzgado de lo Penal nº 5 reconoció lo que es obvio: no todo el recinto es Catedral. Además, la inscripción no implica propiedad sino la prueba de un título que en este caso no existe: la «consagración» no es modo adquisitivo en Derecho. Tampoco el inmueble es susceptible de propiedad privada por tratarse de Dominio Público. Y, por último, las normas que ampararon su inmatriculación son inconstitucionales. Así pues, la inscripción es nula. Bastaría con la declaración de la inconstitucionalidad de los arts. 206 LH y 304 RH, bien por el Tribunal Constitucional o incluso por un juez de Instancia al tratarse de una inconstitucionalidad sobrevenida. Y para hacer efectiva su restitución formal al pueblo de Córdoba, tampoco haría falta expropiación ni pagar justiprecio alguno porque nunca fue propiedad privada de la Iglesia (por eso no debe pagar IBI). En sentido estricto, no habría nada que devolver porque siempre fue pública. Nuestra. Le ruego que así se lo haga saber al obispo.